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12/10/2020
Ruta del pacto

Votar por quien proponga un buen pacto fiscal

Carlos Bellott
Carlos Bellott

El mecanismo más eficaz para atender las necesidades de la población es y será siempre un Estado lo más descentralizado posible. Por eso el principio de subsidiaridad dice que “la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población” (CPE, art. 270; Ley 031, art. 5.12). Únicamente las necesidades menos inmediatas deben ser atendidas por los gobiernos de mayor escala territorial (Sentencia Constitucional 1714/2012). 

Bolivia es un Estado descentralizado. Cuenta con cuatro escalas de gobierno: uno central, nueve gobiernos departamentales, uno regional y 341 gobiernos locales (337 municipales y cuatro gobiernos indígenas), haciendo un total de 352 gobiernos, además de los 11 gobiernos autónomos universitarios. La CPE les asigna competencias a todos, aplicando el señalado principio de subsidiariedad (CPE, arts. 297-304). Por lo mismo, cada gobierno tiene un conjunto de responsabilidades para atender a la población. Sin embargo, sin recursos tales competencias son nada más que enunciados. Por eso, el art. 305 de la CPE dice que toda esa asignación de competencias y las que se transfieran o deleguen deben ir acompañadas de los recursos necesarios para su ejercicio. 

Sin embargo, de todos esos gobiernos, uno –el Gobierno central– administra el 85% de todos los recursos financieros del Estado. El restante 15% es administrado por los demás 362 gobiernos del país, que son los descentralizados. Además de esto, el gobierno central se apropió de todos los dominios tributarios de más alto potencial de recaudación, cediendo únicamente los poco importantes a los gobiernos subnacionales, lo que hace que estos logren recaudar nada más que el 6% de los ingresos del Estado. El restante 94% cobra el gobierno central. Esta centralización de recursos naturalmente va contra el principio de subsidiaridad antes referido y los intereses de la población, favoreciendo únicamente a los de los administradores del gobierno central. 

Cuando existen demasiados recursos administrados por un solo gobierno, es natural que se los despilfarre. Esto explica la gran diferencia salarial que existe entre los de servidores públicos de la administración central y los de los gobiernos subnacionales, y las extensas estructuras orgánicas de ministerios, pero con pocas funciones útiles. Por otro lado, los escasos recursos con los que cuentan los gobiernos subnacionales no les permiten ni siquiera tener personal calificado, menos invertir en la atención de las necesidades en todas sus competencias y dimensiones. Por ello es indispensable que la siguiente gestión presidencial efectivice un pacto fiscal en los términos que establece la Constitución. Esto implica aplicar criterios de necesidades de desarrollo (CPE, arts. 306.V, 316.7, 330.I y 313) y de la carga de competencias asignadas a cada escala de gobierno (CPE, art. 305), además de la capacidad de recaudación en función al dominio tributario asignado. 

De las siete organizaciones políticas que compiten en las elecciones del 18 de octubre para asumir la próxima presidencia, cuatro (CC, Libre21, Creemos y PAN-BOL) proponen ejecutar el pacto fiscal en su mandato. Las demás (MAS, FPV y ADN) no proponen algo al respecto. Debieran hacerlo. Bolivia no quiere un Estado centralista, sino uno descentralizado. Si bien constitucionalmente ya lo es, eso no se materializa sino con la asignación efectiva de recursos para la atención de las necesidades, en ejercicio de todas las respectivas competencias. La ciudadanía, las organizaciones y en especial los gobiernos subnacionales del país debiéramos condicionar nuestro voto al pacto fiscal, ya que sin recursos no es posible lograr una gestión pública más eficaz para la mejora de la calidad de vida de la población y para la protección de la naturaleza. Las organizaciones políticas en carrera que no han planteado algo debieran comprometerse a ello en los días que aún les quedan para hacerlo. 

Carlos Bellott es especialista en temas de derecho constitucional ligado al régimen competencial y organización del Estado.



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