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Ruta del pacto | 08/02/2026

Gaceta oficial propia e independiente

Carlos Bellott
Carlos Bellott
Cada órgano de gobierno y entidad independiente debe tener su propia gaceta oficial para la publicación de las normas que emita. Es así porque la concentración de la gaceta en el órgano ejecutivo puede generar dependencia y hasta poder de veto sobre las normas, dado que estas cobran vigencia únicamente con su publicación. 

Pero, contrario a eso, el Tribunal Constitucional (TCP), basado en la interpretación del art. 163.10-12 de la Constitución, donde se establece el procedimiento legislativo que concluye con enviar la ley al Ejecutivo para que este la promulgue y publique, dice que “la publicación de normas (…) no puede estar a cargo del órgano deliberante, dado que una asignación de esta naturaleza, impediría a dicho órgano, fiscalizar las labores del ejecutivo, relativas a la publicación” (DCP 16/2015, Ex. art. 170.IV).

No obstante, el TCP se olvida del principio de unidad de la Constitución, en cuya aplicación no se puede interpretar de forma aislada una norma, sino considerando las demás no sólo de la Carta Magna, sino del bloque de constitucionalidad; y se olvida de la aplicación favorable que establece el art. 256. Si bien eso no parece ser materia de derechos humanos, sino tema orgánico, el ejercicio del cargo electo forma parte de los derechos políticos. En este caso, hablamos del derecho a generar leyes que tienen los legisladores.

Si la gaceta oficial depende del Ejecutivo, así una ley sea promulgada por el Legislativo, este no podría ponerla en vigencia ya que, de acuerdo con el art. 164.II de la Constitución, una norma entra en vigencia únicamente a partir de su publicación oficial. 

Esto implicaría otorgarle al Ejecutivo poder de veto sobre las leyes, por lo que, si a un presidente, gobernador o alcalde no le gusta una ley, podría simplemente negarse a publicarla, y de esa manera el mandato del pueblo soberano para que los legisladores generen leyes (CPE, art. 158.I.3, 277 y 283) no tendría sentido, al carecer de eficacia. 

Dado que los mecanismos de fiscalización existentes en los órganos legislativos no son coercitivos, tampoco serían lo suficientemente eficaces como para obligar a los ejecutivos a publicar las leyes sancionadas.

Por lo mismo, siendo que el precedente citado no es la única fuente del derecho constitucional sobre el tema, sino que lo es el bloque de constitucionalidad en su totalidad (en lo que tenga que ver con el tema), haciendo una interpretación sistémica de ese bloque, los gobiernos, órganos de gobierno y entidades estatales independientes pueden optar por establecer sus propias gacetas oficiales para la publicación de sus normas y decisiones administrativas. 

Algunos gobiernos autónomos ya lo hacen de esa manera: tanto los órganos ejecutivos como los legislativos cuentan con sus propias gacetas oficiales.

Por su lado, el TCP está obligado a mutar su precedente para, al contrario de lo que dice en la DCP 16/2015, establezca uno que diga que, en el marco de la independencia y separación de órganos, cada órgano de gobierno, organismo de control y defensa e, incluso, de cada institución descentralizada, debe tener su propia gaceta oficial donde publique todas las normas públicas y internas que emita, así como las decisiones administrativas que deba publicar por cuestiones de transparencia de la administración pública.

Sin embargo, no debiera bastar con la simple publicación de las normas emitidas, sino que tales gacetas oficiales debieran unificar las modificaciones que haga en ellas, así como dejar claridad sobre las que fueron abrogadas, subrogadas y derogadas. 

Esto por principio de accesibilidad a la información pública, en este caso, a las normas estatales emitidas. Así, se contaría con la Constitución, las leyes, reglamentos y manuales que visibilicen los artículos, parágrafos o frases derogadas y subrogadas mediante un tachado de las primeras y el resaltado de las incorporadas o modificadas, con la anotación del instrumento (ley, decreto, resolución o acto judicial) con el que se hizo la reforma.Las abrogadas podrían estar en un apartado o historial de normas que ya no están en vigencia, con los datos sobre la fecha e instrumento con el que se la abrogó o dejó sin vigencia. De esa forma, se facilitaría el acceso a la norma vigente por parte de la ciudadanía. 

En el caso del TCP, del órgano judicial y órgano electoral, para facilitar ese acceso a la jurisprudencia, de similar manera a lo que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esas entidades bolivianas debieran producir publicaciones de los estándares constitucionales, judiciales y electorales, por ámbitos temáticos específicos. 

Podrían hacer uno de todo lo existente hasta el momento y, luego, continuar por periodo de mandato o funciones, de modo que sea deber de los electos o designados salientes, dejar tal publicación de forma obligatoria. De esta manera, se facilitaría el acceso a los estándares constitucionales, ordinarios, agroambientales y electorales, para su consideración en la interacción civil con la administración de la justicia en Bolivia.

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.





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