Llamarlo Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) a este instrumento de gestión suena antropocéntrico, impreciso y hasta obsoleto. Habría que actualizarlo, aprovechando la nueva ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) que el Gobierno central está trabajando para sustituir la Ley 777 del SPIE.
La denominación proviene del paradigma de calidad de vida en el que se basa y del modelo de planificación que este concibe. El primer paradigma de desarrollo que surgió con la modernidad fue el economicista, bifurcado en dos contrapuestos: el del liberalismo y el del socialismo. Su modelo de planificación obviamente fue la Planificación del Desarrollo Económico.
Con la llegada de la era de los derechos humanos (1948, en adelante) surgió el paradigma del desarrollo humano. Con esto se añadió el elemento social al instrumento de planificación pública, para denominarse Planificación del Desarrollo Económico y Social (PDES).
Casi paralelamente, otra corriente criticó la ausencia del elemento ambiental en ese avance, lo que dio origen al paradigma del desarrollo sostenible que, además de lo económico y social, contempló lo ambiental y lo territorial, junto al aspecto institucional. Así, para no mencionar esos cinco pilares de la calidad de vida, al instrumento de gestión se lo denomina Planificación Pública del Desarrollo Integral.
La Constitución Política del Estado (CPE) actual adoptó este modelo, razón por la que usa la denominación de Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE (CPE, art. 316.1). Sin embargo, al parecer, durante la Constituyente, el aporte de los técnicos más antiguos del Gobierno –que usualmente tienden a replicar únicamente lo ya establecido o lo que conocen— hizo que la denominación del instrumento de planificación a mediano y largo plazo sea una copia de lo previsto en la anterior Constitución (arts. 144.1 y 146.1): plan de desarrollo económico y social (CPE, arts. 172.10, 158.I.7 y 339.III).
Menos mal, la Carta Magna no se interpreta únicamente de forma literal ni aislada, sino, sobre todo, bajo una mirada completa del texto constitucional (principio de unidad de la Constitución).
Por lo mismo, se debe tomar en cuenta que el Gobierno central, así como los subnacionales, tiene competencias en temas que abarcan los cinco pilares del desarrollo integral (CPE, arts. 298-304), lo que, en función de la asunción competencial obligatoria y del alcance material del ejercicio competencial (Ley 031, art. 64; SCP 2055/2012, FJ II.5.11 y II.3.1.ii), le obliga a abarcar todos esos temas (no los de competencia de las demás escalas de gobierno).
Por lo mismo, la denominación prevista en el art. 316.1 de la norma suprema es la constitucionalmente compatible para nombrar el instrumento de planificación a mediano y largo plazo. En los gobiernos subnacionales ya se lo hace así.
En consecuencia, la ley que subrogue a la actual Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado podría sin problema modificar la denominación de Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), para sustituirla por Plan Estatal de Desarrollo Integral (PEDI). Lo de “Estatal” haría referencia al ámbito territorial que es el país. Aunque, si se prefiere “Nacional”, tampoco estaría mal, dado que la Constitución dice que ese concepto abarca a la totalidad de la población boliviana (art. 3).
El actual proceso de planificación a mediano y largo plazo es integral y no sólo económico y social, abarcando los cinco pilares del desarrollo integral mediante siete ejes: el pilar de desarrollo económico, mediante el “Eje1 Economía para la gente” y el “Eje 2 Bolivia al mundo y el mundo a Bolivia”; el pilar de desarrollo institucional, mediante el “Eje 3 Bolivia 50/50”, el “Eje 4 Bolivia moderna y eficiente” y el “Eje 5 Bolivia transparente”; el pilar de desarrollo humano o social y el de desarrollo territorial se junta en el “Eje 6 Bienestar para todos”; y el pilar de desarrollo ecológico y ambiental, se contempla en el “Eje 7 Bolivia verde y sustentable”.
En el caso de los gobiernos subnacionales, en lugar de Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI), debiera contemplarse el ámbito territorial y llamarse Plan Departamental de Desarrollo Integral (PDDI), Plan Regional de Desarrollo Integral (PRDI) y Plan Municipal de Desarrollo Integral (PMDI).
En el caso de los gobiernos indígenas, en función de su libre determinación, debieran ellos mismos nombrarlos, aunque una buena sugerencia sería, para muestra, Plan Raqaypampeño de Calidad de Vida Integral (para no usar el concepto de desarrollo), si se trata del de Raqaypampa. De similar manera, según el gobierno indígena.
Lo de “desarrollo integral” no debiera usarse en la denominación de los planes sectoriales y multisectoriales (aquellos que abarcan un tema o varios), como actualmente lo hace la Ley 777, debiendo eso ser exclusivo para denominar los planes que abarcan todos los temas de competencia del gobierno que planifica, a modo de evitar causar confusiones.
Finalmente, dado que la planificación estratégica es un modelo diseñado para planificar negocios en la empresa privada, no corresponde seguir usándola en la administración pública, salvo en las empresas públicas.
Por lo mismo, en lugar de denominarse Plan Estratégico Institucional, debiera llamarse Plan de Desarrollo Institucional.
Aunque, para evitar confusión en el acrónimo, puede lo último sustituirse por Organizacional o Gubernamental. Este instrumento debe ser aplicado en los órganos electoral y judicial, en los organismos de control y defensa y en las instituciones descentralizadas; no así en el órgano ejecutivo, dado que el PEDI ya contempla lo institucional.
Finalmente, el órgano legislativo debe tener su propio instrumento de planificación para el periodo de gobierno. Podría llamarse Plan Estatal de Desarrollo Legislativo (PEDL).
Por último, la planificación es por periodos: el a corto plazo (un año) es para el periodo administrativo, y el de mediano plazo para el de gobierno. El plan a largo plazo debe ser mínimamente a 25 años –cinco periodos de gobierno, como ya fija la actual Ley 777 (art.13.II)– y no a 10, como hizo el gobierno del MAS-IPSP y como pretende hacer el actual (antes fue ilegal y hoy lo sería al contradecir la ley vigente). Eso porque con 10 años no habría mucha diferencia, y da la impresión de que un gobierno en función estaría seguro de ser reelegido, por lo que pretende planificar para dos periodos.
Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.