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Ruta del pacto | 08/03/2026

Ni la Presidencia ni la Vicepresidencia deben depender de un ministerio

Carlos Bellott
Carlos Bellott
El Decreto Supremo (DS) 5552 reduce aproximadamente en un 80 % la estructura organizacional, el personal dependiente y el presupuesto de la Vicepresidencia. Ese 20 % que queda es suficiente para el apoyo técnico administrativo en el ejercicio de las poquísimas atribuciones del vicepresidente (CPE, arts. 174 y 153.I), por lo que no se identifica ningún problema en eso. 

Sin embargo, no está bien que ese equipo de apoyo dependa administrativamente del Ministerio de la Presidencia, puesto que esa forma hace que el vicepresidente ya no decida sobre la designación del personal y sobre el presupuesto que se le asigna para el funcionamiento de la Vicepresidencia. 

Su propio salario es ahora decidido por el ministro de la Presidencia, lo que ciertamente se constituye en un mecanismo de control de la Presidencia sobre la Vicepresidencia. 

Ahora bien, esa dependencia administrativa de una instancia inferior no es algo nuevo. Actualmente y desde hace muchos años, el equipo de apoyo de la Presidencia depende administrativamente del Ministerio de la Presidencia (DS 4857, art. 11 y DS 5550, art. 2). El DS 5552 solo ha copiado lo que ya se hace con la Presidencia del Estado, siendo lo nuevo, la aplicación de esa forma a la Vicepresidencia. 

Posiblemente, ese extraño diseño del funcionamiento de la Presidencia haya surgido con el propósito de liberar al presidente de cualquier responsabilidad pública en el manejo administrativo y, sobre todo, para liberarle tiempo, de modo que dedique toda su atención a la función de gobernar el país. 

Si el Presidente tuviera que firmar los contratos de servicios, de compras, los nombramientos del personal y otras decisiones y autorizaciones administrativas, se la pasaría revisando y firmando carpetas; no tendría tiempo para atender los asuntos de gobierno, como sucede en el caso de los gobernadores y alcaldes.

En ese aspecto, la forma de liberar al presidente y el vicepresidente de los asuntos administrativos es correcta, y así debe ser. Lo que no está bien es que ambas estructuras de apoyo -de la Presidencia y la Vicepresidencia- dependan de un ministerio, que es una entidad jerárquicamente inferior.

Si bien la forma actual no representa un problema en el caso de la Presidencia, porque no afecta los derechos políticos del presidente, sí lo hace en el caso de la Vicepresidencia. El control sobre el personal, bienes y salarios del equipo de la Vicepresidencia por parte del Ministerio de la Presidencia da lugar a la posibilidad de restringir la capacidad del ejercicio de las atribuciones del vicepresidente, lo que implica una afectación a su derecho político a ejercer el cargo. 

Cuando alguna persona, autoridad o poder fáctico pretende controlar o impedir -de forma directa o indirecta- que una autoridad electa ejerza el cargo, se produce lo que se conoce como acoso político. En Bolivia, esto es un delito cuando las afectadas son mujeres (Código Penal, art. 148 Bis, incorporado por el art. 20 de la Ley 243 en 2013); aunque en el caso de varones eso no es un delito, sí amerita una protección por parte de la justicia constitucional. 

Por tanto, debido a que la dependencia administrativa de la Vicepresidencia respecto del Ministerio de la Presidencia afecta de forma indirecta el ejercicio de las atribuciones del vicepresidente y, por ello, su derecho político a ejercer el cargo electo, el art. 2.I del DS 5552 termina siendo una medida inconstitucional.

Como ya se indicó, en el caso de la Presidencia, no hay afectación sobre el ejercicio del cargo del presidente; sin embargo, debe corregirse y eliminarse esa dependencia de un ministerio. Es muy probable que en un inicio la Presidencia haya sido una entidad administrativamente independiente y que, debido a las aspiraciones de su secretario general, este haya logrado convencer al entonces presidente del Estado de que la estructura de la Presidencia se volviera un ministerio y que así haya surgido el Ministerio de la Presidencia, lo que habría generado esa dependencia administrativa de una instancia inferior.

Para resolver el problema, la Presidencia y la Vicepresidencia deberían ser entidades independientes, con una estructura técnica y administrativa propia, a cargo de una Secretaría General, tal como funcionaba la Vicepresidencia hasta antes del DS 5552. El mecanismo para hacer que las autoridades electas no se involucren en los asuntos administrativos es crear una estructura donde el secretario general sea la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tal como ocurre en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en otros órganos legislativos del país.

De esta manera, simplemente desaparecería el Ministerio de la Presidencia y el ministro de la Presidencia retomaría el cargo de secretario general de la Presidencia. Esto tendría que hacerse se esa forma, en el marco de la austeridad que se aplicó con la Vicepresidencia y que se requiere aplicar también en la Presidencia, así como en el resto de la estructura organizacional del Órgano Ejecutivo central, como parte del proceso de implementación del 50/50. 

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.


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