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Ruta del pacto | 11/02/2024

Renta de expresidentes es inconstitucional

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Una diputada del ala “arcista” del MAS-IPSP propuso una ley para reducir la renta de expresidentes del Estado a un salario mínimo nacional (SMN). Si bien se trata de una represalia política contra Evo Morales, ya que supuestamente este usa el dinero “para movilizar al pueblo en contra del Gobierno” (Opinión, 6/2/2024), vale la pena aprovechar la iniciativa para analizar el tema.

La renta referida es de por vida y beneficia a expresidentes y exvicepresidentes de Bolivia. La suma mensual que estos reciben es de diez SMN, y se financia con recursos públicos (Ley 376, art. 2). Siendo el SMN 2.362 Bs (DS 4928, art. 7), el monto que actualmente perciben es de 23.620 Bs al mes. Los beneficiarios no sólo son Evo Morales y Álvaro García Linera, sino también Carlos Mesa, Eduardo Rodríguez Veltzé y Jorge “Tuto” Quiroga, entre otros exmandatarios. El salario del Presidente en funciones es de 24.251 Bs, y del Vicepresidente, 22.904 Bs, lo que significa que la renta de por vida sería prácticamente un promedio de esos sueldos. Dicho de otro modo, en Bolivia, asumir el cargo de Presidente y Vicepresidente titulares del Estado implicaría no dejar de percibir el salario de estos por el resto de la vida. Esto, independientemente de la renta de jubilación que les corresponda. 

Las preguntas son: ¿cuál es la razón que justifica tal privilegio para estos dos cargos?, ¿son acaso una especie de héroes del país, por lo que el pueblo boliviano debe retribuirles con una indemnización de por vida? Alguno dirá: “Es que han ocupado el cargo más importante del país y no se puede permitir que un expresidente viva en la miseria”. Siendo un gobierno de órganos equivalentes, en términos constitucionales, ninguno de los cargos electos es el más importante; todos lo son por igual (CPE, art. 12). 

Un expresidente o un exvicepresidente, debido a su carrera política y al más alto salario estatal percibido en el cargo, muy difícilmente tendrá condiciones de pobreza, más aun si fue corrupto. Por el contrario, casi siempre resultan ubicándose entre la gente más adinerada del país. Si no fuera el caso, el sistema de la seguridad social establece la renta de vejez, mediante la pensión de jubilado, para la cual aportaron muy bien en proporción al máximo salario estatal, por lo que es probable que el monto de esta pensión sea un poco más que digno. Así, no parece haber posibilidad de que los exjefes de Estado vivan en pobreza, aunque esto no tendría por qué ser una preocupación ciudadana.

La renta de exmandatarios corresponde a una política especial de seguridad social a largo plazo. La Constitución (CPE) dice que Bolivia se sustenta, entre otros, en los valores de la igualdad, equidad social y solidaridad (art. 8). Y dice que “la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad […]”. La igualdad es la finalidad, y para alcanzarla se requiere aplicar la equidad como método de gestión desde la administración pública. Eso requiere también la solidaridad de la población, por ejemplo, que al menos no se opongan cuando se tenga que asignar mayores recursos a determinadas zonas o grupos poblacionales, en proporción a las necesidades.

La renta de exmandatarios es contraria al principio de universalidad, pues no está orientada a generar igualdad para todos. Va contra el principio de equidad, ya que no se aplica en proporción a las necesidades. Por el contrario, se otorga a quienes tienen suficiente autosustento económico e, incluso, a gente millonaria.

En Bolivia, por ejemplo, el campesinado que ara la tierra para producir los alimentos que las personas de las ciudades consumen, al venderlos a precios por debajo del costo de producción, durante toda su vida subsidian a las urbes. A pesar de ese incomparable aporte a la sociedad, pasan su vejez sin una renta de jubilación, y en gran parte en situaciones de abandono. La política actual de seguridad social pensó para estos casos en la Renta Dignidad. Sin embargo, esta la aplicaron, de manera tergiversada, universalmente (para todos, incluso para quienes no necesitan), por lo que, para quienes no tienen jubilación, no resulta digna, puesto que 300 Bs al mes (Ley 953) no logran cubrir el costo básico de vida.

Dotar una renta a quienes no la necesitan es una política de otorgación de privilegios. Esto es contrario a la CPE por ir a la inversa de la igualdad, la equidad y la solidaridad. El dinero otorgado a los privilegios, para que sea compatible con la CPE y los derechos humanos, en todo caso, debiera destinarse a la dignificación de la renta para las personas sin jubilación, así como para otras políticas de seguridad social, como por ejemplo un sistema de cuidados para las personas adultas mayores del campo que vivan en situación de abandono.

Por último, la renta de exmandatarios resulta, además, siendo una evidencia del delito de “tráfico de influencias” del Presidente y Vicepresidente, ya que se ve como que estos habrían usado su poder para influir en la mayoría parlamentaria, con el fin de que el Legislativo emita una ley que les beneficie particularmente con un privilegio estatal de por vida (CP, art. 146 Ter). Dada la arbitrariedad de la medida y que implica erogación de recursos públicos injustificados, se evidencia, asimismo, un daño económico al Estado.

Por todo ello, lo más recomendable sería que la Asamblea Legislativa Plurinacional elimine ese privilegio injustificado (arbitrario) e inconstitucional lo antes posible, y destine ese dinero a las rentas para quienes sí lo necesitan.

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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