Parece que va en serio la idea de reformular la vetusta Ley del Trabajo, la misma que se aprobó, primero como Decreto, en 1939, y luego como Ley, en 1942. Son 87 años que esta Ley protegió a los trabajadores pero, al parecer, desde hace unas décadas dio muestras de su agotamiento.
Las nuevas tecnologías dieron paso a nuevos tipos o características de relaciones laborales. Ya no es como en 1939, cuando el patrón o empleador se diferenciaba nítidamente de los trabajadores. Ahora al parecer, sobre todo en las pequeñas empresas, las fronteras de clase dentro las empresas no están tan delimitadas, como en la década de los años 30 del siglo pasado.
El 1 de febrero de este año, el Ministro de Trabajo, en un escenario, podemos decirlo, no apropiado, dado que lo hizo ante organizaciones de campesinos no de trabajadores asalariados, anunció, a nombre del gobierno, su determinación de modificar la Ley General del Trabajo y propuso cuatro ejes temáticos:
1. Modernizar la legislación laboral.2. Responder a las transformaciones del mercado de trabajo.3. Garantizar la seguridad laboral.4. Dar lugar a la capacitación permanente de los trabajadores.
La legislación laboral actual está compuesta por el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo y, por último, su procedimiento. Hay grupos de intelectuales del derecho laboral que proponen el cambió de la estructura de nuestra norma laboral.
Se dice que el derecho individual del trabajo regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. En este ítem se norma el contrato de trabajo, los salarios y beneficios, jornada laboral y los descansos, salud y seguridad en el trabajo y las formas de terminación del contrato.
El derecho colectivo del trabajo trata las relaciones entre empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales; por ello se incluye la libertad sindical, negociación y contratos colectivos, la huelga y los conflictos laborales y las formas de representación de los trabajadores.
El derecho procesal del trabajo regula los procedimientos para resolver conflictos laborales; es decir, los tribunales laborales, los procedimientos de conciliación y arbitraje y las apelaciones.
Estos tres ámbitos han quedado obsoletos con el pasar del tiempo. En el derecho individual no se incorporan o contemplan algo que es común; me refiero al trabajo a distancia o a los trabajadores de mensajería (delibery).
En el primer caso, en el trabajo se utiliza fundamentalmente las tecnologías y la IA. Muchas veces el empleador no vive en Bolivia, sino en países tan distantes como Australia o China. En el segundo caso, la mensajería, son trabajadores que no tienen ningún nivel de protección; si sufren un accidente el costo de su curación y recuperación va por su cuenta.
En el derecho colectivo no se practica la negociación de la contratación colectiva. El sindicato se convirtió más en una representación política.
Se deben fortalecer los derechos laborales para que algunos empleadores no cometan abusos contra los trabajadores y, en ese sentido, se tiene que aclarar el método de fijar el salario mínimo e incluir un seguro de desempleo.
Por otro lado, se debe institucionalizar la negociación colectiva sobre la base del diálogo entre empleadores, trabajadores y Estado donde se aborden los temas laborales.
Pero una reforma laboral no puede quedar solo en el cambio de ley laboral, sino se tiene que hablar del rol del Ministerio de Trabajo. Ver su descentralización. Las direcciones departamentales tienen que quedar en manos de las gobernaciones, con el actual presupuesto que ahora destina el Ministerio. Esta cartera de Estado debe ser únicamente normativa.
Como dije en un principio, la voluntad del gobierno por modernizar la legislación laboral parece que es real, pero se tiene que hacer un trabajo previo de sensibilización con los sindicatos, me refiero a las federaciones y confederaciones, antes que lanzarse a la piscina.
Rodolfo Eróstegui es experto en temas laborales.