¿Puede periclitar el Decreto Supremo 5503? Sí, puede decaer, lo que significa que puede perder vigencia, importancia o efectividad con el tiempo, ya sea por la dinámica política o como consecuencia de una presión social y jurídica.
No sería la primera vez en Bolivia que una ley o un decreto supremo son abrogados. También existen normas que, pese a mantener formalmente su vigencia, no llegan a implementarse.
Hay varios ejemplos que son fruto de las contradicciones surgidas entre el gobierno y la sociedad civil en contextos democráticos. Cuando las dictaduras militares gobernaron, las normas específicas no solían ser abrogadas debido al carácter autoritario del régimen; sin embargo, sí fueron derrotadas en las calles o a través de golpes militares que buscaron la restauración democrática.
Durante el gobierno de Evo Morales, en 2018, el recientemente rearticulado Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), junto al sector salud y diversas plataformas ciudadanas, desarrolló grandes movilizaciones contra la Ley 1005, Código del Sistema Penal Boliviano, por criminalizar la protesta social. Dicha norma fue abrogada mediante la Ley 1027, el 25 de enero de 2018.
En 2019, las movilizaciones en defensa de la democracia y contra el fraude electoral obligaron al entonces Presidente a abrogar el Decreto Supremo 3738 en los primeros días de noviembre de 2019, mediante el Decreto Supremo 4070, con el fin de calmar las protestas cívicas en Potosí, que rechazaban dicho decreto por considerarlo neoliberal y entreguista de los recursos de litio a una transnacional alemana, mediante la creación de una empresa mixta YLB-ACISA para la industrialización del litio potosino. En el libro La madre de todas las batallas: defensa del voto ciudadano se sistematiza este proceso de lucha jurídica y social.
Durante el gobierno de Luis Arce, la lucha democrática de la sociedad civil logró la abrogación de la Ley 1386, Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, abrogada en su totalidad por la Ley 1409, el 16 de noviembre de 2021. Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, el gobierno de Arce abrogó el Decreto Supremo 5143, que reglamentaba la Ley sobre Derechos Reales.
En todos estos procesos abrogatorios participamos desde la sociedad civil, asumiendo una actitud militante en defensa de la democracia y los derechos ciudadanos frente a acciones de corte autoritario.
Hoy, el Decreto Supremo 5503 se encuentra en una situación de irregularidad jurídica. Pretende establecer un régimen autoritario de subordinación de la Constitución Política del Estado y de las leyes a una norma inferior –un simple decreto–, generando además mecanismos de privilegios ilegales a favor del gobierno y de varias de sus administraciones, y promoviendo la subasta de nuestros recursos naturales, entre otros aspectos.
La vigencia del Decreto 5503 se encuentra cuestionada, tanto en las calles como en instancias judiciales, donde su legitimidad será debatida. Su desenlace probablemente pasará por la derogación o la abrogación.
A diferencia del Decreto Supremo 21060, la implementación de un nuevo modelo económico pasa hoy por el respeto a la Constitución Política del Estado, que establece que, en materia monetaria, fiscal, laboral, de recursos naturales estratégicos, inversiones y contratos deben participar el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo en su diseño jurídico; es decir, se trata de políticas de Estado.
Lo que el gobierno desee realizar en políticas públicas debe estar armonizado con leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y controladas en su fundamento constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional. El gobierno de Rodrigo Paz se extravaría si creyera que puede imponer un nuevo modelo económico únicamente mediante decreto.
En 1985, el Decreto 21060 no tenía límites constitucionales explícitos en su diseño e implementación; por ello fue posible realizar el cambio del modelo estatal hacia el neoliberalismo. Evidentemente, las leyes laborales fueron afectadas: se impuso la “relocalización” (despidos masivos), se amplió la flexibilidad para contratar y despedir, se redujeron gastos estatales, se desmantelaron empresas públicas y los trabajadores quedaron en desventaja frente a los empleadores, afectando derechos fundamentales de estabilidad laboral, que antes se protegían en la Constitución de 1967.
En la actualidad, la Constitución consagra derechos laborales fundamentales en artículos clave, como el 46, que establece el derecho al trabajo digno, seguro y bien remunerado, y el 48, que declara irrenunciables, inembargables e imprescriptibles los derechos laborales, garantizando igualdad y protección a mujeres y jóvenes, y prohibiendo la explotación y el trabajo forzoso. Estos pilares de una relación laboral justa y estable han sido reforzados por la nueva Constitución aprobada mediante referendo constitucional.
Queda claro, entonces, que un nuevo modelo económico impulsado por el gobierno de Rodrigo Paz debe pasar inexorablemente por la aprobación de leyes en la Asamblea Legislativa Plurinacional y por la modificación precisa de varios artículos de la CPE, lo cual demanda referendos constitucionales, donde deberá expresarse la voluntad del soberano. Insistir en utilizar el Decreto Supremo 5503 para realizar cambios estructurales constituye un camino inviable.
Manuel Morales Alvarez es investigador.