El Decreto Supremo 5517, publicado el 13 de enero de 2026 –dos días después de la abrogación del DS 5503– dispone en su artículo 5 la “suspensión del diésel de la lista de sustancias controladas”, medida que tiene un efecto directo en el incremento de su uso como precursor líquido en el proceso de transformación de la hoja de coca en cocaína.
Con esta disposición, el gobierno de Rodrigo Paz beneficia de manera directa a la actividad del narcotráfico, una actividad ilícita en expansión que puede calificarse como imparable, tanto por factores productivos internos como por la acción del Estado-narco boliviano a través de determinadas políticas públicas.
En el caso del gobierno de Rodrigo Paz, la única acción concreta anunciada en materia antidrogas ha sido el retorno de la DEA a Bolivia, sin que hasta la fecha se hayan explicado con claridad sus objetivos, metas ni procedimientos. En contraste, una acción gubernamental que evidencia colusión estatal con la producción de cocaína es precisamente la emisión del DS 5517, cuyo contenido paso a examinar.
Debe quedar claro que la normativa antidrogas boliviana, desde la aprobación de la Ley 1008 de 1988, ha incorporado progresivamente nuevas sustancias químicas denominadas “controladas” y precursores, a través de sus respectivos anexos. Ni la Ley 1008 ni su Reglamento (DS 22099, de 28 de diciembre de 1988) incluyen, en su texto ni en sus anexos I, II, III, IV y V, al diésel, la gasolina, el kerosene ni al gas licuado de petróleo.
Sin embargo, mediante la Ley 913, de 16 de marzo de 2017, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, se introducen el kerosene, la gasolina y el diésel (diesel oil) como sustancias controladas en la Lista V del Anexo de la Ley 1008, a través de la Resolución Ministerial 0223, de 9 de marzo de 1992. Esta incorporación, junto con otros insumos utilizados en la fabricación de drogas, se realizó por la vía administrativa y en respuesta a la evidencia de su uso ilícito.
Asimismo, mediante el DS 26143, de 6 de abril de 2001, se define como sustancia controlada al gas licuado de petróleo (GLP). Posteriormente, durante el gobierno de Evo Morales, el DS 29788, de 12 de noviembre de 2008, incorporó en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados procedimientos complementarios aplicables a gasolinas, kerosene, diésel oil y GLP, en su calidad de sustancias controladas.
La tradición normativa boliviana ha sido, por tanto, la inclusión progresiva de nuevas sustancias utilizadas en el proceso de industrialización de la cocaína, con fines de control y lucha antidrogas.
Rodrigo Paz y su equipo de gobierno actúan en sentido completamente contrario a esta lógica histórica y normativa, incurriendo incluso en posibles conductas tipificadas como delitos conforme a las leyes antidrogas vigentes, tanto por la acción dolosa como por los resultados previsibles que puedan derivarse de esta decisión.
El DS 5517 presenta, además, una redacción deficiente y carece de una fundamentación sólida desde los ámbitos jurídico, económico, químico y técnico.
El gobierno de Paz debe explicar por qué se suspende exclusivamente el diésel de la lista de sustancias controladas y no también la gasolina, el kerosene o el gas licuado de petróleo.
El argumento utilizado para desclasificar el diésel como precursor, según el DS 5517, es “garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de combustibles para el transporte, la producción, la agroindustria y los sectores estratégicos del país”.
Esta justificación implica, de manera implícita, que el propio gobierno, YPFB y otras instancias estatales carecerían de capacidad para asegurar el abastecimiento, más aún después del incremento de los precios de los combustibles.
Surge entonces una contradicción evidente: ¿qué ocurre con las declaraciones públicas del Presidente del Estado y del Ministro de Hidrocarburos, quienes afirmaron contar con un abastecimiento regular y con una ganancia diaria de aproximadamente $us 10 millones producto del incremento de los precios de los combustibles?
La acción –poco afortunada– del gobierno de Rodrigo Paz parece tener como verdadero objetivo incorporar al sector privado al negocio de la importación de diésel, dando continuidad a la política impulsada por el gobierno de Luis Arce. En ese marco, se pretende que el sector privado importe combustibles utilizando dólares propios, recursos de los que el Estado no dispone de forma permanente ni oportuna.
El gobierno del MAS, bajo la presidencia de Luis Arce, ya había buscado este auxilio del sector privado mediante la aprobación de los decretos 5271 (13 de noviembre de 2024), 5313 (15 de enero de 2025) y 5349 (12 de marzo de 2025), que autorizaron a personas naturales y jurídicas privadas a importar, vender y comercializar derivados del petróleo a precio de importación, es decir, por encima de los precios subvencionados.
Adicionalmente, a iniciativa del Comité Cívico Pro Santa Cruz, el Parlamento aprobó la Ley 1657, de 27 de octubre de 2025, denominada “Ley corta excepcional y transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en situación de emergencia”, que autoriza a operadores privados a importar combustibles con liberación del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La realidad demuestra que el sector privado, desde 2024 hasta la fecha, ha realizado importaciones marginales. A mediados de 2025, autoridades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informaron que las empresas privadas importaban apenas entre el 2% y el 3% del combustible autorizado.
Ninguna autoridad del gobierno de Rodrigo Paz ha demostrado, con datos estadísticos verificables, la necesidad de retirar el diésel de la lista de precursores debido a una supuesta incapacidad de abastecimiento del mercado interno.
Tampoco existe argumento alguno que justifique que el Estado no pueda importar diésel cumpliendo los requisitos de control de sustancias vigiladas por las autoridades antidrogas.
No hay evidencia real, sostenible ni documentada de que los mecanismos de control hayan limitado, suspendido o perjudicado la importación estatal de combustibles durante todos estos años.
Asimismo, no existen argumentos válidos en favor de empresarios privados que, importando apenas entre el 2% y el 3% del combustible destinado al mercado interno, hayan visto frustradas sus actividades por la clasificación del diésel como sustancia controlada. Es decir, ningún privado argumenta que la clasificación del diésel como precursor impide la importación legal.
Si ninguno de estos argumentos se sostiene, cabe preguntarse, ¿por qué el gobierno de Rodrigo Paz adopta esta decisión temeraria que, bajo cualquier pretexto, termina constituyéndose en una evidencia material de favorecimiento al narcotráfico desde la política pública?
En mi calidad de ciudadano, exijo la inmediata abrogación del Decreto Supremo 5517.
Manuel Morales Álvarez es investigador social.