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Emergencias y esperanzas | 06/02/2026

Funcionarios públicos con pasaporte diplomático

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez
Funcionarios públicos con pasaportes diplomáticos son una nueva evidencia empírica dentro de la criminología, una vez hecho público el viaje de Laura Rojas, exdiputada de Creemos y candidata a concejal en Santa Cruz (presentó renuncia) dando uso de un pasaporte diplomático dentro del caso conocido como “narcomaletas”, irresuelto hasta hoy. 
Queda a cargo de inventario las declaraciones del Fiscal General del Estado de que las autoridades policiales y del Ministerio de Gobierno notificaron al Ministerio Público del hecho irregular el 19 de enero de 2026, cuando el mismo sucedido el 29 de noviembre de 2025 (52 días después).

El abuso de inmunidades y privilegios diplomáticos para la comisión de delitos utilizando el documento otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores le otorga a los narcotraficantes bolivianos uno de los estatus más elevados, dentro del mundo del crimen: “narcodiplomáticos”.

El marco normativo que regula a los "funcionarios públicos beneficiados" con pasaportes diplomáticos se ha ido ampliando mediante una sucesión de decretos: el Decreto Supremo 0734 del 8 de diciembre de 2010; el Decreto Supremo 1179 del 4 de abril de 2012, y el Decreto Supremo 1762 del 9 de octubre de 2013.

Resulta que la lista de “funcionarios públicos beneficiados” es escandalosa, la misma que puede ampliarse a esposas e hijos.Pasamos a lista:

“ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS DE UN PASAPORTE DIPLOMÁTICO). El pasaporte diplomático sólo puede otorgarse a nacionales bolivianos, en su calidad de altos servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia  que ostenten una de las investiduras siguientes:
1.Presidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.
2.Vicepresidente (a) Constitucional del Estado Plurinacional.
3.Senadores (as) y Diputados (as) titulares y suplentes.
4.Ministros (as) en ejercicio del Órgano Ejecutivo Plurinacional.
5.Presidente (a) del Tribunal Supremo de Justicia.
6.Presidente (a) del Tribunal Constitucional.
7.Presidente (a) del Tribunal Agroambiental.
8.Presidente (a) del Consejo de la Magistratura.
9.Presidente (a) del Tribunal Supremo Electoral.
10.Contralor (a) General del Estado.
11.Procurador (a) General del Estado.
12.Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe; Inspector General de las Fuerzas Armadas; Comandante General del Ejército; Comandante General de la Fuerza Aérea; Comandante General de la Armada Boliviana; Comandante General de la Policía Boliviana, todos en servicio.
13.Viceministros (as), Directores (as) Generales, Jefes (as) de Unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
14.Director (a) General de Comunicaciones del Ministerio de la Presidencia.
15.Jefes (as) de misiones diplomáticas permanentes, especiales o transitorias.
16.Cónsules Generales.
17.Servidores (as) de misiones diplomáticas, permanentes, especiales o temporales, que tengan rango diplomático expresamente conferido.
18.Servidores (as) con rango diplomático del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores, en misión temporal en el exterior.
19.Servidores (as) con rango diplomático que cumplan una función oficial permanente o temporal en organismos internacionales.
20.Servidores (as) públicos designados en el Servicio Exterior, que sin tener rango diplomático, el ordenamiento jurídico del país sede donde prestarán funciones requiera su acreditación con un pasaporte diplomático.
21.Representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, que sin tener rango diplomático, cumplan funciones ejecutivas o de dirección en Organismos Internacionales, previa autorización con norma legal correspondiente emitida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial.
22.Agregados (as) militares y policiales, expresamente acreditados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior.23.Adjuntos militares y policiales, única y exclusivamente cuando el país sede requiera su acreditación con un pasaporte diplomático.” (D.S. Nº 1762)ARTÍCULO 2.- (INCLUSIONES). 


“24.Sub Procurador (a) de Defensa y Representación Legal del Estado; Sub Procurador (a) de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, Sub Procurador (a) de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.

 25.El (la) cónyuge e hijos hasta los dieciocho (18) años de edad del o la titular de un Pasaporte Diplomático, única y exclusivamente cuando éste (a) viaje al exterior en misión oficial por un lapso mayor de un (1) año. El beneficio a los hijos podrá ampliarse hasta los veintitrés (23) años de edad, conforme a reglamentación expresa, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 26.Director (a) General Ejecutivo (a), Director (a) de Investigación y Análisis Jurídico Marítimo y Director (a) de Gestión y Defensa Jurídico Marítima de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

 27.Ex Presidentes, ex Vicepresidentes y ex Cancilleres del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a reglamentación expresa a ser emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.” (D.S. Nº 1179).

Ante la evidencia de su potencial uso delictivo, los decretos supremos mencionados deberían ser abrogados. Es imperativo establecer una nueva norma que conceda el pasaporte diplomático de forma reducida, estricta y debidamente justificada, e implementar un sistema de seguimiento y auditoría detallado de su uso. 

Solo así se podrá prevenir que este privilegio de Estado sea convertido en un instrumento para el narcotráfico u otros delitos cometidos por funcionarios públicos bolivianos.
Manuel Morales Alvarez es investigador social.

 

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