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Emergencias y esperanzas | 05/12/2025

Peligro de elegir vocales mediocres al TSE

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez
Puedo equivocarme pero considero una obligación advertir que la selección, elección y designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para el periodo 2025-2031 podría incurrir en un grave sesgo debido a la eliminación de las pruebas escritas y orales destinadas a evaluar conocimientos y competencias necesarias para ejercer el cargo de máxima autoridad electoral, tanto a nivel nacional como departamental.

Eliminar estos requisitos impide que los legisladores conformen una lista que realmente distinga a los mejores postulantes y que, de manera descendente, ubique a quiénes no deberían ser electos mediante votación de dos tercios.

Se habla mucho de meritocracia; sin embargo, esta no puede existir sin exámenes orales y escritos. Dichas evaluaciones son fundamentales porque permiten demostrar objetivamente las aptitudes y conocimientos de un candidato, asegurando que quienes ingresen cumplan con los requisitos mínimos. Son además herramientas clave para medir calidad, competencia y potencial, pues identifican a los más aptos y brindan retroalimentación para su desarrollo.

La Ley 1701 establece los siguientes criterios de evaluación:Docencia, cátedra universitaria y ejercicio profesional = 30 puntosFormación académica = 30 puntosDeclaración jurada notarial de no haber tenido procesos disciplinarios, administrativos sancionatorios, coactivos fiscales ni penales en los ámbitos público o privado = 40 puntosTotal = 100 puntosTodo postulante que presente su declaración jurada obtiene automáticamente 40 puntos. Si cuenta con algún posgrado y acredita su experiencia laboral, puede llegar a 70 puntos y acceder a las listas sin haber demostrado mérito real ni habilidades específicas en materia electoral. 

La convocatoria, además, no exige producción intelectual: no se requiere autoría de libros, artículos científicos ni siquiera publicaciones especializadas.

Este procedimiento resulta excesivamente simple para elegir a los nuevos vocales del TSE y de los Tribunales Departamentales Electorales (TDE), considerando sus enormes responsabilidades con la democracia y con procesos electorales futuros como las elecciones subnacionales, la elección de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, revocatorias de mandato, referendos constitucionales, entre otros.

La Constitución establece que las Asambleas Legislativas Departamentales deben seleccionar por dos tercios de votos de sus miembros presentes una terna por cada vocal de los TDE. Posteriormente, la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los TDE, también por dos tercios, garantizando al menos un representante de las naciones y pueblos indígena originario campesinos del departamento (Art. 206 de la CPE).

Sin embargo, las ternas preparadas por las Asambleas Legislativas Departamentales también se verán afectadas por este sesgo.Así, el proceso será “exprés” y carente de mecanismos sólidos de calidad y selección.

En consecuencia, no tendremos ternas conformadas por las personas más capaces, más experimentadas, con mayores conocimientos y mejores habilidades en procesos electorales.

Respecto a la Ley  1701 -Ley de régimen excepcional y transitorio para la selección, elección y designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral 2025-2031- para quienes deseen revisar directamente su redacción, transcribo el parágrafo III del Artículo 32: “III

Excepcionalmente, en caso de que no se llegue a garantizar la presencia de al menos dos (2) representantes indígena originario campesino y/o de al menos tres (3) mujeres en la lista, se habilitará a la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación de la nómina de postulantes indígena originario campesino y/o nómina de postulantes mujeres, según corresponda.

Asimismo, el habilitado o la habilitada excepcionalmente, deberá superar el mínimo de puntuación señalado en el parágrafo I del presente Artículo”.

Manuel Morales es investigador
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