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Emergencias y esperanzas | 01/11/2024

Las elecciones judiciales no deben suspenderse

Manuel Morales Álvarez
Manuel Morales Álvarez

Una de las vocales del Tribunal Supremo Electoral ha denunciado que magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, autoprorrogados, pretenden dar una última puñalada a las elecciones judiciales buscando generar su “anulación” desde el fuero judicial, algo que verdaderamente es intolerable.

La ciudadanía debe poner un alto a esta acción ilegal, apelando a su creatividad pero también a su firmeza.

Tengo seguridad de que el proceso de selección de postulantes no ha sido de los mejores en la Asamblea Legislativa; también tengo certeza de que muchos candidatos no merecen estar en la papeleta de votación, pero creo que hay honrosas excepciones. En todo caso, más allá de poner piedras, creo que debemos respetar el derecho que tiene el soberano a elegir.

En los años 2011 y 2017 la ciudadanía votó masivamente por blanco y nulo, como una manifestación de rechazo a los candidatos azules; sin embargo, las normas electorales salvaron a los candidatos y se posesionó a los que obtuvieron mayoría relativa. Así se posesionaron magistrados que fueron peones fieles al gobierno de Evo Morales.

La forma de elección a los nuevos magistrados es en circunscripción nacional (Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental) y circunscripciones departamentales (Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional); por ello el Tribunal Supremo Electoral debería realizar acciones extraordinarias de proposición de los méritos y cualidades de los aspirantes a magistrados y más cuando los candados electorales les prohíben hacer campaña a favor de sí y expresarse libremente respecto a los alcances de sus propuestas.

En el tema estrictamente electoral, para estas justas judiciales, se observan los siguientes problemas o limitaciones:

No existen delegados de mesas de la sociedad civil y no se podrán interponer apelaciones, esto significa que el TSE ha anulado, a través del Reglamento de Elecciones Judiciales, una parte fundamental del artículo 170 de la Ley 26, Ley del Régimen Electoral que dice: “Las apelaciones realizadas por las delegadas o delegados de organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberán ser ratificadas ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente (…)”.

No existen requisitos claros para la elección de los jurados electorales y por lo tanto no podrán ser depurados por ser dirigentes de organizaciones políticas o tener antecedentes de actuaciones observadas en procesos electorales previos, u otras impugnaciones; no existe un reglamento acerca de las observaciones a ser escritas en el acta de recuento de votos, su forma, su contenido ni los alcances de estas; no se conoce previamente el diseño del acta de recuento de votos.

Por estas y otras razones es fundamental realizar el control social al Órgano Electoral Plurinacional y participar activamente en el proceso de recuento y transmisión de resultados de las elecciones judiciales.

La reprogramación de las elecciones judiciales para el 15 de diciembre es necesaria y también el esfuerzo que desde la sociedad civil realizamos para defender activamente el voto ciudadano. 



BRUJULA DIGITAL_Mesa de trabajo 1
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