El proyecto de ley bautizado con el prometedor rótulo de “antibloqueos” se propone una cruzada contra la llamada “cultura del bloqueo”. Para ello, recurre a un método didáctico clásico: convertir la protesta en delito y castigarla con penas que oscilan entre los 10 y 20 años de prisión, como si se tratara de una peligrosa modalidad del crimen organizado.
De este modo, la iniciativa aspira a un doble logro civilizatorio: por un lado, erradicar de una vez por todas la incómoda impunidad de quienes organizan bloqueos; por otro, ofrecer una tranquilizadora cobertura jurídica a policías y militares para el uso de la fuerza.
Considerando los valiosos aportes de Sidney Tarrow, destacado politólogo estadounidense, el proyecto de ley “antibloqueos” difícilmente puede leerse como una simple iniciativa legal nacida del amor al orden y la convivencia. Más bien, aparece como una jugada política de mayor alcance, cuidadosamente diseñada para hacer que las oportunidades políticas de la protesta resulten menos tentadoras, menos legítimas y, sobre todo, más costosas.
Al endurecer las normas, criminalizar la protesta, imponer sanciones ejemplarizadoras y ampliar con generosidad las facultades coercitivas, no se pretende la desaparición de la conflictividad –eso sería demasiado optimista–, pero sí bajarle el volumen, empujarla fuera del campo visual y limitar su capacidad de irrumpir en el espacio público.
Desbloquear caminos, bloquear la política
Tarrow concibe el repertorio de acción colectiva como una suerte de caja de herramientas políticas: un conjunto de prácticas, tácticas y mecanismos que los grupos sociales aprenden a usar para formular demandas, ejercer presión o llamar –a veces a golpes– a la puerta del Estado. No se trata de ocurrencias improvisadas, sino de instrumentos que se forjan con el tiempo, se afilan en el conflicto y se heredan de una experiencia colectiva a otra, entre negociaciones fallidas y victorias parciales.
En Bolivia, el bloqueo de carreteras ocupa un lugar central dentro de ese repertorio. Desde la Revolución Nacional de 1952, y aún antes, esta forma de protesta ha funcionado como uno de los lenguajes políticos más eficaces de amplios sectores sociales. Su relevancia se intensificó en coyunturas críticas como la Guerra del Gas de 2003 y el fraude electoral de 2019, cuando el bloqueo dejó de ser una mera interrupción del tránsito para convertirse en un mensaje político de alcance nacional: cuando la palabra no circula, circula el conflicto; y cuando el camino se bloquea, el poder escucha.
Desde esta óptica, el proyecto de ley no se limita a la intención declarada de “desbloquear caminos”, sino que apunta a algo más profundo: restringir el espacio mismo de la acción política colectiva. Al penalizar el instrumento más eficaz del repertorio de la sociedad civil, la norma busca redefinir como ilegal un mecanismo que históricamente ha funcionado como uno de los pocos puentes de interlocución para sectores sistemáticamente excluidos.
Así, el intento de liberar el tránsito corre el riesgo de producir un efecto inverso: despejar las carreteras para, al mismo tiempo, estrechar –o directamente cerrar– los caminos de la política.
Bloquear las oportunidades políticas, desbloquear la represión
Las oportunidades políticas hacen referencia al conjunto de condiciones del entorno político –institucionales, legales y coercitivas— que facilitan o restringen la protesta colectiva. Desde esta perspectiva, el proyecto de ley puede interpretarse como un intento deliberado de reconfigurar esas oportunidades, reduciendo los márgenes de acción disponibles para la protesta social y cerrando las brechas que históricamente permitieron a sectores subalternos incidir en la agenda pública.
Cuando el Estado incrementa los costos de la movilización –mediante represión, sanciones severas o criminalización jurídica– la protesta colectiva tiende a disminuir, especialmente entre las bases sociales. Al tipificar el bloqueo como un delito penal grave, con penas elevadas, el Estado introduce un fuerte efecto disuasivo que busca desalentar la participación masiva. La lógica subyacente es clara: si el costo personal de movilizarse se vuelve excesivo, la protesta pierde volumen, se fragmenta y deja a los dirigentes más expuestos y aislados.
El proyecto incorpora, además, disposiciones que reducen o eliminan la responsabilidad civil y penal de policías y militares que intervengan en contextos de bloqueo. Esta medida disminuye la vulnerabilidad del Estado frente a la protesta, al ampliar el margen de uso legítimo de la fuerza sin temor a sanciones posteriores. Al aumentar la capacidad represiva y reducir los costos institucionales de la coerción, el Estado envía un mensaje inequívoco: las oportunidades políticas se cierran, pero la coerción se abre.
En conjunto, estas medidas no buscan únicamente regular una práctica específica, sino alterar estructuralmente el equilibrio entre protesta y poder, redefiniendo el conflicto social como un problema de orden público y reduciendo los incentivos políticos que históricamente posibilitaron la acción colectiva.
Bloqueos en clave discursiva
La protesta colectiva no se sostiene solo con presencia física en las calles o con pancartas, sino con habilidad retórica: la capacidad de construir un discurso que haga que la sociedad perciba sus demandas como legítimas, justas y necesarias. Este arte de dar sentido a la revuelta, conocido como framing, consiste en definir qué está en juego, quiénes son los perjudicados, quiénes los responsables y qué acciones resultan moralmente aceptables. En otras palabras, no basta con bloquear un camino: hay que convencer de que hacerlo es casi un deber cívico.
Los movimientos sociales han trabajado históricamente para que el bloqueo aparezca como la materialización del derecho a la protesta, sobre todo en contextos donde los canales institucionales son poco más que un laberinto burocrático. Bajo este encuadre, el bloqueo deja de ser una molestia vial y se transforma en un acto extremo, sí, pero legítimo, cargado de significado político, social o económico.
El proyecto de ley, sin embargo, despliega un marco alternativo –con toda la sutileza de un martillo– que cambia el eje del debate: de los derechos políticos a los derechos económicos y de circulación. La pregunta ya no es “¿por qué protestan?” sino “¿cómo se atreven a interrumpir el tráfico y la economía?”. Así, la protesta deja de ser un acto político y pasa a ser presentada como una amenaza al desarrollo, al bienestar ciudadano y a la estabilidad económica.
El efecto de este contra-discurso es tan estratégico como elegante: el Estado se encarga de quitarle la aureola moral a los bloqueadores, transformándolos en “enemigos del desarrollo”, “saboteadores de la economía” o, para los más sofisticados, “extorsionadores”. Esta reinterpretación no solo allana el terreno para aceptar medidas represivas, sino que además construye un consenso social –sobre todo urbano– que justifica limitar el derecho a protestar. El control coercitivo se viste así de responsabilidad: no es represión, es protección de la mayoría.
En suma, el proyecto de ley no opera únicamente en el plano jurídico, sino también en el simbólico: al redefinir el sentido de la protesta y alterar sus marcos interpretativos, el Estado intenta ganar la batalla del significado antes –y durante– la aplicación de la fuerza.
La ley “antibloqueos” sigue navegando en el turbulento río del debate público, y se ha sugerido un referéndum como tabla de salvación democrática, quizá confiando en que la ciudadanía, agotada por los bloqueos, dará su visto bueno sin mayores contemplaciones. Sin embargo, conviene recordar que los referéndums pueden ser traviesos: basta mirar el 21F, cuando el gobierno de entonces estaba tan seguro de que la reelección indefinida sería aprobada que terminó recibiendo un rotundo “no” de la población.
La enseñanza es evidente: los ciudadanos parecen tener un instinto infalible para decirle no a ciertas leyes, incluso cuando se presentan en la envoltura de la “civilización” y la eficiencia.
Eduardo Leaño es sociólogo.