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24/04/2022
Ruta del pacto

Suplencia y sucesión de vocales electorales

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Tras seis meses de la renuncia de la vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Rosario Baptista, algunas personas se preguntan la razón por la que hasta el momento no se ha habilitado a su suplente. Pareciera que se pretende dejar ese cargo vacío hasta que termine el periodo de funciones (diciembre de 2025). Pasa que los vocales suplentes no se habilitan sino sólo cuando las ausencias de titulares sean tantas que sea imposible conformar el quorum en las sesiones.

Como es de conocimiento general, las y los vocales electorales son designados para seis años, siendo inamovibles durante ese tiempo (no en todos los casos esto se cumple). Sin embargo, al igual que en los cargos electos, ante situaciones de ausencia temporal o definitiva, ellas y ellos pueden ser reemplazados por las y los vocales suplentes (designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a momento de nombrar titulares). Ante una ausencia temporal, corresponde la suplencia —que es temporal—; y ante una ausencia definitiva, la sucesión —que es hasta la conclusión del periodo de funciones— (CPE art. 206; Ley 018, arts. 13, 20 y 33).

La ausencia temporal puede generarse por: a) una suspensión temporal, resultado de un proceso administrativo o judicial; b) una recusación (cuando se objeta la presencia de un vocal en una sesión por estar implicado en el asunto a tratar o resolver); c) una excusa para no participar de una o varias sesiones de la sala plena por similares razones; y d) la obtención de licencia temporal. La ausencia definitiva, en cambio, puede ser a causa de: a) una suspensión definitiva del cargo, resultado de un proceso administrativo (por alguna falta muy grave) o judicial (por una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal); b) renuncia al cargo; c) impedimento ante una incapacidad absoluta permanente; y d) fallecimiento (Ley 018, arts. 20-21 y 47).

A pesar de toda esa similitud con los cargos electos, existe una diferencia importante en el caso de los vocales electorales. Las y los suplentes no se habilitan a la titularidad sino únicamente cuando el total de los vocales titulares en ejercicio de un tribunal electoral no permita conformar el quorum para sesionar en sala plena. Es decir, se los habilita sólo cuando es estrictamente necesario. Otra diferencia es que no es que cada vocal electoral tiene un suplente para que lo sustituya en caso de ausencia. Ante esta situación de cualquier vocal, se habilita al suplente que haya obtenido la mayor votación a momento de la designación colectiva. La alternancia entre todos los suplentes se efectúa únicamente en casos de suplencias temporales (Ley 018, arts. 47 y 49).

En el caso de la ausencia definitiva que generó con su renuncia Rosario Baptista en el TSE, la sucesión le correspondería a la vocal suplente Nelly Arista Quispe, ya que es quien en 2019 obtuvo la mayor votación entre los suplentes (123 votos de la ALP). En su defecto, le corresponderá a la siguiente con mayor votación (Noemí Uriarte), y así sucesivamente, siendo el último en la prelación el de menor votación (ALP, 2019). Pero, tal suplente únicamente podrá ser habilitada cuando otros tres vocales del TSE dejen sus cargos de forma temporal o definitiva, ya que, ante tal situación, quedarían tres en ejercicio y el quorum se conforma mínimamente con cuatro.

Por lo mismo, cuando un/a vocal electoral deja su cargo de forma temporal o definitiva, los suplentes no podrían alegrarse por la oportunidad de asumir la titularidad. Tendrán que esperar a que exista una crisis mayor que obligue a que gran parte de los titulares o todos dejen sus cargos antes del término del periodo de funciones. Esto ocurrió, por ejemplo, durante la crisis política de 2019, cuando la ciudadanía urbana movilizada conminó a la realización de nuevas elecciones con nuevos vocales electorales. En este caso, no correspondía destituir a los vocales —como se lo hizo con la cesación de funciones de los titulares y suplentes mediante el art. 4 de la Ley 1266 de 2019, que, en términos fácticos, fue una destitución—, sino que se les debía invitar a que renuncien voluntariamente en atención al reclamo. Tras esto, correspondía que se habiliten a las y los suplentes para que ocupen los cargos hasta la finalización del periodo de funciones.

Carlos Bellott es Experto en organización y funcionamiento del Estado.



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