En Bolivia, actualmente, surge la necesidad de establecer una sola regla para todas las elecciones, de manera que ya no se requieran leyes electorales transitorias para cada elección. En el caso de las elecciones para los gobiernos subnacionales, se debería aplicar esto de forma supletoria, en tanto no se aprueben sus estatutos autonómicos.
La Ley de Régimen Electoral es la que debe establecer la norma electoral única, tanto para las elecciones generales como para las judiciales y subnacionales, y no generar varias leyes en el tema y, menos aún, hacer leyes transitorias aplicables a una sola elección. Bajo este entendido, se deben hacer leyes para modificar o complementar la Ley de Régimen Electoral.
Esta ley es la que debe establecer el sistema de representación política para los gobiernos subnacionales y ser aplicada en todas sus elecciones; mientras no definan su propio número de legisladores y la forma de representación política, mediante su estatuto o carta orgánica. Si la situación cambiara posteriormente con la aprobación de estas normas autonómicas, simplemente se debe dejar de emplear esa parte de la Ley de Régimen Electoral y aplicar lo establecido en su estatuto o carta orgánica.
De esa manera lo establece la Ley Marco 031 de Autonomías y Descentralización: “El ordenamiento normativo del nivel central del Estado será, en todo caso, supletorio al de las entidades territoriales autónomas. A falta de una norma autonómica se aplicará la norma del nivel central del Estado con carácter supletorio” (art. 11).
Para el caso específico del tema electoral, esta ley estipula lo siguiente: “En tanto no entren en vigencia los estatutos autonómicos o cartas orgánicas, la conformación de los gobiernos autónomos departamentales, regionales y municipales, se regirá en el ámbito de su competencia compartida y con carácter supletorio a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral” (Ley 031, Disp. Trans. 13.I).
Esto se debe respetar, no solo porque la norma lo indica, sino también para evitar la manipulación política. Cuando se hace una nueva ley para cada elección, los políticos en función de gobierno pueden cambiar las reglas de juego electorales o las de representación política, de acuerdo con lo que convenga a sus estrategias e intereses de poder. Por principio de seguridad jurídica, tiene que existir una sola regla para todas las elecciones, en este caso, para las subnacionales.
No se puede olvidar que las normas transitorias son únicamente para mandatos transitorios específicos. Forman parte de los dispositivos de eficacia de las leyes; por ejemplo, para dar un plazo límite de aplicación de alguna parte específica de la ley. Solo en casos excepcionales, como el de 2019, se justifica una ley transitoria electoral aplicable a una sola elección.
Ahora bien, dado que no se tiene una ley supletoria ordinaria para las elecciones subnacionales, debido a que en el pasado se han generado solo leyes transitorias que ya no están vigentes, ¿qué ocurriría si la Asamblea Legislativa Plurinacional no aprueba la nueva ley transitoria propuesta por el Tribunal Supremo Electoral (TSE)? Para estos casos, existe el principio de ultractividad de la norma, en cuyo efecto se debe aplicar la ley transitoria anterior y realizar las elecciones con base en esa ley o leyes.
En conclusión, por todo lo referido, la Asamblea Legislativa Plurinacional no puede aprobar una nueva ley electoral excepcional y transitoria aplicable únicamente a las Elecciones Subnacionales 2026, como propuso el TSE (PL 644/2024–2025) y como aprobó la Cámara de Senadores (13/11/2025).
En su lugar, es necesario aprobar una ley que modifique o complemente la actual Ley 026 de Régimen Electoral, con la finalidad de establecer una regla electoral única para todas las futuras elecciones subnacionales, la cual se aplicaría de forma supletoria en tanto los gobiernos subnacionales no pongan en vigencia sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas.
Se espera que los nuevos legisladores cambien esa práctica nociva de los anteriores periodos de gobierno y legislen de manera correcta, retornando a la institucionalidad democrática en el país.
Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.
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