La publicación en un portal noticioso sobre el presunto caso de agresión sexual en un tradicional colegio de Santa Cruz en el que se deja al descubierto la identidad del menor de 12 años y de los padres que denunciaron el hecho; ha puesto en el ojo de la tormenta el papel de los excesos y el daño que se pueden cometer en el periodismo.
Esa mala praxis en el ejercicio del mejor oficio del mundo también ha sido condenada porque además estuvo acompañada de vulneraciones en la reserva de la información que había sido declarada por las autoridades jurisdiccionales de la investigación.
Y además de ello por juicios de valor sobre la inocencia o culpabilidad de los acusadores y acusados y sobre el papel del colegio, publicando un informe pericial que por sus detalles, no deben ser considerados para su difusión.
A todas luces se trata de una transgresión flagrante al buen periodismo y que acabó con el retiro obligatorio de la publicación por medio de una orden judicial y el anuncio de proceso para el periodista, el portal y para quienes filtraron la información.
El controvertido hecho debe servir para que nosotros los periodistas consideremos que los menores son intocables, según establece el art, 193 inc. de la Ley 548 del Código Niño, Niña y Adolescente, que textualmente dice: “En todo proceso se guardara la reserva necesaria para garantizar la dignidad e integridad de la niña niño y adolescente”.
En noviembre de 1989, la Organización de las Naciones Unidas promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada por Bolivia el 14 de mayo de 1990 por Ley 1152. Esa Convención, como señala la (Sentencia Constitucional) SC 0223/2007‐R, es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez y que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación.
En ese contexto normativo internacional, la Constitución Política del Estado, se inscribe dentro de la corriente de protección integral adoptada por la Convención, en los arts. 59, 50 y 61.
Recuerdo que en una oportunidad violaron a una niña y cuando ella estaba siendo llevada al forense, una periodista intrépida extendió su micrófono y le preguntó; “Y te dolió”, provocando como respuesta que ella estalle en llanto y en otra ocasión, una juez del menor permitió el ingreso de los medios de comunicación a un careo en el que aparecía la pequeña denunciante de violación con su padrastro, supuesto agresor.
Sabemos que ante el cierre de medios tradicionales por el acoso y asfixia económica del poder, necesitamos sobrevivir y por eso hemos abierto portales informativos en internet; pero eso no debe ser pretexto para que pongamos a estos al servicio de determinados intereses, para lavar la imagen de algo o de alguien y de causar daño irreparable a terceros, marcando para siempre, en este caso la imagen de menores.
Estas situaciones controversiales nos sirven para que nosotros los periodistas reflexionemos sobre nuestro papel y recordemos que el art. 1 de nuestro Estatuto nos dice que el periodismo es una profesión de servicio a la sociedad y la búsqueda de la verdad, buscando todas las verdades que existan sobre el tema.
Y reflexionando como lo dice el padre de la Ética, el colombiano Javier Darío Restrepo: “La naturaleza de la ética periodística está centrada en los valores del compromiso con la verdad, la independencia y de la responsabilidad social, que son los altos niveles del mejor periodismo y el maestro reportero del siglo, el polaco Ryszards Kapuscinki que nos sentencia: “para ejercer el periodismo sobre todo hay que ser buenos seres humanos” … Perdón por el mal periodismo.
Roberto Méndez es periodista y docente