Durante estos más de 16 años no se ejerció la autonomía, sino el centralismo de los años 90. La razón es, sobre todo, política. Desde 2026 el escenario cambiará, por lo que se prevé que la autonomía comenzará a implementase.
Conforme con el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), la autonomía implica la potestad de elegir y conformar un gobierno subnacional propio, administrar los recursos de este de manera autónoma y, con eso, diseñar y ejecutar políticas públicas; es decir, leyes, reglamentos, protocolos y planes en los temas de su competencia (DCP 9/2013, FJ III.1.b).
Se suele creer que el gobierno central tiene jerarquía sobre los gobiernos autónomos. Pero eso no es así. La Constitución dice: “las entidades territoriales autónomas (ETA) no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional” (art. 276). Dado que en esto no se menciona al gobierno central, se suele asumir que sí existe jerarquía de este sobre las ETA. Los ministerios, por tanto, se asumen como órganos rectores; es decir, como la autoridad sobre los gobiernos subnacionales, cuando, en realidad, son únicamente órganos cabeza de sector para la coordinación intergubernamental de sus respectivos temas (Ley 031, art. 132).
Ni los ministerios ni el propio Presidente son autoridad sobre los gobiernos autónomos. En lo único que existe subordinación de estos últimos es en referencia a las leyes nacionales, pero solo en competencias concurrentes y compartidas. En las exclusivas de ninguna manera. Eso porque en las concurrentes, únicamente el gobierno central puede hacer leyes, mientras que los subnacionales sólo las reglamentan y ejecutan. En las competencias compartidas, la ley nacional tiene jerarquía sobre las leyes autonómicas, por lo que estas no pueden contradecir a las nacionales, sino sólo desarrollarlas. Pero, en las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos, el gobierno central no puede hacer leyes y menos los ministerios pueden pretender decirles qué hacer (CPE, art. 297.I; SCP 2055/2012).
Un cargo designado como es el de ministro/a no puede tener jerarquía sobre autoridades electas, como son las que ejercen las funciones de gobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales. La otra razón es que en Bolivia no rige el autoritarismo, sino el Estado constitucional de derecho (SCP 1714/2012). Esto implica que no se impone la voluntad de una autoridad, ni siquiera la del Presidente del Estado, sino las leyes y la Constitución. Por eso existe la reserva de ley sobre las prohibiciones, obligaciones y sanciones (CPE, arts. 14. IV, 109.II y 116.II); es decir, que sólo las leyes pueden establecer estas cosas.
Por lo mismo, los decretos, los reglamentos y las resoluciones ministeriales no tienen efecto sobre la población ni sobre los gobiernos subancionales. Tampoco existe jerarquía entre reglamentos, decretos o resoluciones de distintos gobiernos y, menos aún, una función de compatibilización de reglamentos, tributos ni planes ante los ministerios.
Es el propio Tribunal Constitucional quien dejó claro que no existe jerarquía entre gobiernos autónomos ni del gobierno central sobre estos: “así como las ETA no se subordinan unas a otras, tampoco lo hacen frente al nivel nacional de gobierno, esto por principio de ‘autogobierno’, sometiéndose todos a la Constitución instituida como el eje articulador central” (DCP 8/2013, FJ III.1.1).
Sin embargo, durante estos más de 16 años de vigencia de la actual Constitución no se ejerció la autonomía, salvo en ínfimos aspectos formales, no así en los temas de fondo. Esto ocurre por varias razones, siendo la principal la imposición del centralismo por parte del gobierno central, en gran parte con la excusa de que aún algunos gobiernos no tienen estatutos o cartas orgánicas vigentes, como si la Constitución condicionara el ejercicio de la autonomía a eso.
Los gobiernos autónomos no reclaman su autonomía por que, durante estos casi 20 años de gobierno del MAS-IPSP, hubo la tendencia de que dos tercios de los gobiernos subnacionales ha sido del mismo partido. Ningún alcalde, gobernador o legislador del mismo partido se atrevía a reclamarle algo al Presidente o a los ministros, ya que, de hacerlo, sería tildado de “libre pensante” “desleal”, “traidor” o hasta de “opositor”.
Para que no tengan que ser esas autoridades quienes reclamen, hace tiempo se inventó un sistema asociativo de gobiernos (AMDEs, ACOs, Acobol, AMB y la FAM). Sin embargo, al ser mayoría los gobiernos del MAS-IPSP, estas organizaciones estuvieron manejadas por gente de ese mismo partido político, motivo por el que, mediante ese sistema, tampoco se pudo reclamar por la autonomía.
El Servicio Estatal de Autonomías, que se creó para ayudar en el ejercicio de la autonomía (Ley 031, art. 126), tampoco pudo cumplir ese rol, al ser su dirección ejecutiva designada por decisión política en lugar de por concurso de méritos, con dependencia del Consejo Nacional de Autonomías, y no del gobierno central, como dice la Ley (031, arts. 127.1 y 128).
Por todas esas razones, hasta el momento, no se aplicó la autonomía establecida en la Constitución, sino que persistió el centralismo de los años 90 (Ley Safco y sus réplicas adaptativas de las nuevas leyes como la 777). Sin embargo, en el nuevo contexto político, incluyendo el que se dé luego de las elecciones subnacionales de 2026, difícilmente los gobiernos subnacionales serán en mayoría del mismo partido en gobierno, por lo que se podrá reclamar por la autonomía, directamente y mediante las asociaciones de gobiernos. Incluso puede exigirse que el Servicio Estatal de Autonomías finalmente se institucionalice para que comience a cumplir con su función de acompañamiento técnico en el ejercicio pleno de la autonomía, de manera eficaz y sin sujeción a los intereses políticos del centralismo.
19/10/2025
05/10/2025
07/09/2025
24/08/2025
10/08/2025
27/07/2025