El año 2003, el país experimentó una espiral de violencia que pudo evitarse si las autoridades de entonces hubiesen tomado las previsiones correspondientes. Los meses de febrero y octubre dejaron una cicatriz que, pese a los años, no termina de borrarse. Como activista por los derechos humanos, promotor del diálogo y la solución pacífica de conflictos, viví los hechos muy de cerca.
Quiero referirme a los exabruptos protagonizados por quienes promovieron posteriormente un juicio de responsabilidades sobre la base de ostensibles errores procesales, que derivaron en un juicio penal incongruente, basado en una querella sin sustento jurídico solvente que generó la inclusión de personas que físicamente nunca estuvieron presentes en los hechos objeto de juzgamiento, y fueron incluidas en la misma bolsa de quienes sí tuvieron responsabilidad intelectual y material en los acontecimientos de violencia suscitados.
Recuerdo que en octubre de 2003, cuando el pueblo alteño se movilizó bajo la consigna de la defensa del gas tuve la oportunidad de promover espacios de diálogo entre los trabajadores mineros, campesinos y varios ministros de Estado, precisamente para viabilizar un desenlace pacífico del problema y evitar mayor derramamiento de sangre. Pero la actuación gubernamental de entonces durante el conflicto no era uniforme porque mientras unos hacían esfuerzos por materializar esa solución dialogada y pacífica; otros, probablemente por la naturaleza de sus funciones, estaban empeñados en “derrotar” a los movilizados a través de la represión violenta que agravó el conflicto con un saldos de numerosas muertes.
El juicio de responsabilidades instaurado por el Estado boliviano a través del Tribunal Supremo de Justicia contra el expresidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y todos los integrantes de su gabinete ministerial, además de los miembros del Alto Mando Militar de esa época, adolece de varias irregularidades, las mismas que en su materialización, terminaron ocasionando la vulneración de derechos reconocidos, tanto en la normativa nacional como internacional, relacionadas al debido proceso.
Se trataba de diferenciar en qué casos se justificaba la aprobación del Congreso para la instauración del juicio de responsabilidades y en qué casos no era justo ni procedente.
En septiembre de 2003, se produjeron movilizaciones sociales promovidos por la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, liderizada por Felipe Quispe, con el bloqueo de carreteras. Este acontecimiento derivó en enfrentamientos cuando el gobierno intentó desbloquear mediante el uso de la fuerza, labor encomendada a las FFAA y la Policía, ocasionando heridos y tres muertos, en Warisata.
En octubre del mismo año, sectores sociales del Alto, se movilizaron oponiéndose a la venta del gas y para ello pretendieron impedir el transporte de combustibles desde los lugares de distribución, ocasionando una nueva confrontación con las FFAAy la Policía, con un saldo masivo de muertos y heridos.
Frente a los hechos suscitados, la Fiscalía General promovió la querella ante el Congreso para que éste autorice el juicio de responsabilidades ante la Corte Suprema de Justicia,. Al respecto, el caso es de conocimiento previo de la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial y Derechos Humanos del Congreso, para que emitiera su dictamen.
Incongruencias del juicio:
1.- El Fiscal General en su acusación ubica cronológicamente la comisión de los delitos afirmando que éstos se materializaron entre el 20 de septiembre (Warisata) y 15 de octubre (El Alto) de 2003; sin embargo, utiliza como prueba constituida un decreto supremo promulgado el 17 de octubre de 2003..O sea, el instrumento jurídico creado presuntamente para cometer los hechos nació después de los acontecimientos objeto de la acción penal.
2. El Informe de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público y Derechos Humanos del Congreso establece con claridad meridiana que para juzgar a los responsables de las muertes suscitadas debe diferenciarse entre los ministros que no tuvieron ninguna participación en los hechos y los que, por la naturaleza de sus funciones, estuvieron presentes en los acontecimientos luctuosos. Bajo esa consigna emite su dictamen en sentido de que solamente se promueva el juicio contra las autoridades que tuvieron directa relación con los hechos y se exima de responsabilidad a las autoridade cuyas funciones no tenían relación alguna con los sucesos objeto de la pretensión punitiva.
3. Es oportuno enfatizar que los delitos para su juzgamiento son “intuitu personae”, es decir que, la responsabilidad no se transmite a otros por la existencia de una relación consanguínea, afinidad o compartir un gabinete ministerial, tomando en cuenta que cada cargo tiene sus específicas funciones y atribuciones, máxime si varios de ellos a diferencia de otros, estuvieron en todo ese tiempo sosteniendo reuniones con los protagonistas del conflicto para resolver el problema a través del diálogo.
4.- Sin embargo, el Congreso de entonces, presionado por la demanda de sectores en conflicto y en función de una decisión eminentemente política, decide meter en una sola bolsa a todos y disponer el juicio de responsabilidades contra presuntos culpables y los notoriamente inocentes sólo por integrar el gabinete ministerial,, sin el menor argumento jurídico.
Así se sentó un precedente nefasto para la justicia boliviana hasta ahora no resuelto, ocasionando que varios compatriotas se vean obligados a dejar el país y acudir al refugio político a consecuencia de los apremios y otras medidas cautelares adoptadas por la entonces Corte Suprema, sin la previa verificación sobre la existencia de mínimos indicios de culpabilidad.
5. Lo correcto y justo, para que los referidos sucesos de violencia y muertes ocasionadas no queden en la impunidad, es que se promueva el proceso penal exclusivamente contra los que, en ejercicio del poder, tuvieron responsabilidad material e intelectual sobre esos hechos.
Hoy cuando todos apostamos a la reconstrucción democrática es necesario que éste y otros casos de injusticia provocados al calor del interés político sean resueltos, bajo el principio de presunción de inocencia mientras no se pruebe tu culpabilidad.
Waldo Albarracín fue Defensor del Pueblo, presidente de la APDHB y rector de la Universidad Mayor de San Andrés.
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