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Ruta del pacto | 19/10/2025

Oferta electoral y planes de gobierno

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Suele ser común que, tras asumir el gobierno, las propuestas que los candidatos ofertan en campaña electoral se pierdan de vista o hasta sean olvidadas. En tales casos, eso se torna en una de especie de estafa electoral. Para que no sea así debe asumirse la obligatoriedad de formalizar las propuestas mediante el plan integral a mediano plazo, apenas se asuma el gobierno.

El instrumento básico de gestión en la administración pública es el plan. Existe uno para cada periodo: para el anual, el Plan Operativo Anual (POA), y para el periodo de gobierno, el plan de desarrollo integral, que, en el caso del gobierno central, se llama Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES). En los de los gobiernos subnacionales es el Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI). Por lo mismo, estos últimos no deben realizarse en periodos distintos a los de los gobiernos, como suele suceder, ya que se los ha inventado justamente para que sean el instrumento de gestión del periodo de funciones.

En consecuencia, el Presidente que asuma en noviembre, tras la posesión de su equipo ejecutivo, a la par que atender los asuntos urgentes, debe empeñarse en elaborar el PDES para plasmar ahí su oferta electoral y todo lo que su gobierno decida hacer en los cinco años de su periodo.

En ese documento debe reflejar lo que quiere hacer como gobierno central, de forma directa, no lo que obligará a hacer a los gobiernos subnacionales, como hicieron administraciones anteriores, como si fueran capataces centrales de toda la estructura estatal del país. Olvidando que desde la Constitución de 2009 se ha dejado atrás el centralismo, que existe únicamente en la práctica impuesta por autoridades que no parecen superar los años 90.

Por su lado, los alcaldes y gobernadores que ganen y asuman los gobiernos subnacionales, en mayo de 2026, tras posesionar a su equipo, tendrán que hacer lo propio: dedicarse a elaborar sus PTDI. Ahí deben plasmar sus ofertas electorales y lo que se acuerde hacer en los cinco años de gobierno, incorporando, paralelamente, lo correspondiente al primer año en el POA 2027, que debe hacerse hasta septiembre de cada año.

En eso, los gobiernos subnacionales no requerirán sujetar sus PTDI a las metas del PDES, ya que es inconstitucional, al ser una restricción al ejercicio de su competencia exclusiva en planificación, lo cual está prohibido (SCP 2055/2012, FJ II.5.28). Cada gobierno, con base en la identificación de problemas en los temas de su competencia, debe trazar sus propias metas y el conjunto de acciones concretas para alcanzarlas.

Para hacer todo aquello, la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) no sería un obstáculo, ya que, al ser Bolivia un Estado constitucional de derecho, todo el contenido de esa ley que contradice a la Constitución es materialmente inválido (CPE, art. 410.II; SCP 1714/2012, FJ III.1.1), por lo que no habría un problema de legalidad si no se la aplica.

En caso de gobernantes subnacionales carentes de suficiente osadía política para rebelarse contra el centralismo y ejercer la autonomía que les concede la Constitución de 2009, será recomendable aprobar la ley de planificación, para establecer la norma sustantiva y procedimental de sus respectivos sistemas de planificación autonómica. Esto en ejercicio de su competencia exclusiva (CPE, arts. 300.I.35, 302.I.42, 304.I.15 y 303.I), a fin de sustentar ahí la legalidad de su PTDI despojado de centralismo.

Así, ni la Contraloría General del Estado ni los ministerios del gobierno central podrán objetar la legalidad, eliminando de esa manera cualquier riesgo de responsabilidad por la función pública que los juristas noventeros de la Contraloría pretendan encontrar.

Finalmente, en ese diseño propio de sistema de planificación, es recomendable que se incorpore un instrumento para la planificación legislativa. Podrían, por ejemplo, llamarlo plan municipal o plan departamental de desarrollo legislativo (PDL). Esto porque el Plan Estratégico Institucional (PEI), que actualmente usan los órganos legislativos, es un instrumento de planificación interna y no de planificación pública.
La planificación legislativa es de naturaleza propiamente pública y no sólo interna, por lo que no corresponde el uso del PEI para la gestión legislativa. En ese PDL se plasmaría la agenda legislativa del periodo de gobierno en concordancia (no sujeción) con el PTDI, agenda que debe incorporar igualmente la oferta electoral de los candidatos al Legislativo.

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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