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Ruta del pacto | 07/09/2025

¿Expulsarán a los magistrados autoprorrogados?

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Los magistrados re-autoprorrogados continúan ejerciendo solo porque el gobierno en función los preserva. En cuanto la Policía Boliviana deje de protegerlos, es muy probable que la población misma ingresaría al Tribunal Constitucional (TCP) para expulsarlos. La pregunta es: el nuevo gobierno ¿continuará fomentando su permanencia?

La disposición en la cual esos magistrados sustentaron su prórroga fue la Declaración Constitucional (DCP) 49/2023 que emitieron en su propio beneficio (FJ III.7.6) con la justificación de que habría un vacío de poder en esos cargos. Eso, luego de que ellos mismos provocaron tal vacío al suspender indirectamente las Elecciones Judiciales de 2023.

No contentos con eso, para prorrogarse otro tiempo, anularon parcialmente las Elecciones de 2024 (SCP 770/2024-S4). Cuatro días antes de la elección (11 de diciembre de 2024) modularon su prórroga (DCP 49/2023), extendiéndola para los cinco cargos en los que, producto de la anulación parcial de las elecciones, no se elegirían magistrados (ACP 113/2024-O).

En todas estas decisiones fallaron en su propio beneficio, cosa que no se puede hacer (CPE, art. 178.I; Ley 027, art. 3.7; Ley 254, art. 20.4: principio de imparcialidad judicial).

La DCP 1/2020 estableció que una prórroga de mandato de autoridades electas no puede ser indefinida, por lo que debe tener “un límite temporal, cierto y evidenciable; por tanto, exigible” (FJ III.6.2). Asimismo, en función del principio de proporcionalidad, tal prórroga no puede durar más de un año. La DCP 49/2023 al menos cumplía con eso al dejar en claro que la prórroga concluiría en el momento de la posesión de las nuevas autoridades electas justo al año (2 de enero de 2025). Sin embargo, al ampliar la prórroga, esos mismos magistrados en ejercicio incumplieron su propia DCP 49/2023, además del principio de proporcionalidad (ACP 113/2024-O).

Según la DCP 49/2023, la finalidad de la prórroga era que no exista vacío de poder en el TCP y TSJ. Con la elección parcial de nuevas autoridades, en 2025, ya no se tenía tal problema. Si bien únicamente se eligieron cuatro magistrados para el TCP, el entendimiento electoral es que los faltantes se solucionan con los suplentes de los nuevos electos.

Fue de esta manera que el Tribunal Supremo Electoral solucionó los problemas de vacíos en cargos que debían ser electos en 2005, y lo hace hoy en 2025 (ante la falta de legisladores electos del PDC): habilitando como titulares a los suplentes de los electos (Ley 026, art. 195). Esta es la forma como debió solucionarse el problema de los magistrados de los cinco departamentos donde no se eligieron.

Siendo que los cuatro magistrados electos cuentan con sus respectivos suplentes, correspondía habilitar a estos últimos como titulares para con ellos disponer ocho de los nueves magistrados, para que el TCP funcione con regularidad, hasta tanto se elijan los de los cinco departamentos faltantes.

La ausencia de un magistrado no sería problema, aunque si lo fuera, pudo haberse solucionado transitoriamente con el siguiente más votado. Pero nunca con los que ya carecen de legitimidad al haber fenecido su mandato.

Por todas esas razones, los re-autoprorrogados son magistrados de facto. Debieron cesar en sus funciones el 2 de enero de 2025, al momento de la posesión de los nuevos electos. A partir de esa fecha estarían usurpando funciones, ya que 1) estarían ejerciendo el cargo sin que haya una designación por la “autoridad competente” (el pueblo soberano); 2) estarían ejerciendo “funciones públicas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo público”, y 3) usurpando funciones de servidor público siendo ciudadanos comunes. La pena por este delito es de dos a cuatro años de cárcel. Sin embargo, puesto que se trata de una “usurpación de funciones jurisdiccionales”, la pena sería de cuatro a ocho años (Ley 1390 Código Penal, art. 163).

Por eso, a partir del 3 de enero los re-autoprorrogados dejaron de ser autoridades judiciales para convertirse en ciudadanos comunes, por lo que no corresponde que sean juzgados en su calidad de altas autoridades (lo que requiere de aprobación de dos tercios de la ALP), sino como personas particulares y directamente por la jurisdicción ordinaria.

Lo que corresponde, por tanto, no es que la Policía únicamente deje de protegerlos, sino que se los aprehenda y procese por el delito mencionado. Pero, ninguno de los dos candidatos del balotaje dice nada al respecto; no hablan de los magistrados re-autoprorrogados. Resulta curioso que no lo hagan. Habría que preguntarles, ¿los sacarán o al menos dejarán de protegerlos? O es que ¿también tienen tratos políticos con ellos?

Carlos Bellot es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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