Las elecciones del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no se han realizado en su totalidad, fueron parciales, el 15 de diciembre de 2024, y corresponde al Tribunal Supremo Electoral (TSE) organizarlas y llevarlas a su culminación. Los vocales del TSE tienen obligaciones constitucionales y legales que les facultan para garantizar que “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político” (artículo 26 CPE).
El sufragio en Bolivia es “mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente” (Ídem), es un acto cívico y un derecho que no puede ser violado por ningún funcionario público, sea este electoral o no electoral.
El Artículo 198 de la CPE establece que “Las magistradas y los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal”.
No existe la prórroga ni la autoprórroga de los magistrados del TCP; en consecuencia, no pueden usurpar el cargo aquellas personas que, violando la Constitución, actualmente tienen la representación en el TCP por los departamentos de Pando, Beni, Cochabamba, Sata Cruz y Tarija, población inscrita legalmente en el Padrón Electoral y que corresponde al 56% del mismo.
El Órgano Electoral Plurinacional tiene la competencia de “organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior” (Artículo 6 Ley 18) y los vocales del TSE deben cumplir con la salvaguarda que indica: “Ningún tribunal o autoridad electoral podrá negarse a administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado con apego a la Ley del Régimen Electoral y la presente ley; ni administrará un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato convocado al margen de la Ley del Régimen Electoral y la presente ley. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta muy grave y dará lugar a la pérdida de mandato y las responsabilidades correspondientes”.
Según todos conocemos, no existe ninguna ley o sentencia constitucional que obligue a los vocales del TSE a no organizar las elecciones judiciales para completar los cargos de magistrados del TCP. En este sentido, he presentado la solicitud formal para que se convoque a este proceso electoral que no puede quedar en suspenso, a menos que se pretenda traicionar a la democracia boliviana.
Las partes salientes de mi solicitud son:
La Paz, 17 de septiembre de 2025
Señor
Oscar Hassenteufel
Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral
Presente.-
Ref.: solicitud de convocatoria al proceso de elección de autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional correspondientes a los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija
Señor Vicepresidente:
En mi condición de ciudadano boliviano, en el ejercicio de mis derechos constitucionales, solicito al Tribunal Supremo Electoral, a través de su autoridad, pueda convocar y/o realizar las gestiones legislativas para que se realice la ELECCIÓN DE MAGISTRADOS POR VOTO CIUDADANO CORRESPONDIENTES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL correspondientes a los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija con FECHA DEFINIDA a la brevedad, situación pendiente y no realizada en el proceso de elecciones judiciales del 15 de diciembre de 2024.
Han transcurrido nueve meses de la vulneración del derecho al voto para elegir a la totalidad de magistrados del TCP de ciudadanos que conforman 56% del Padrón Electoral habilitado para votar el 15 de diciembre de 2024, sin que su autoridad, los Vocales del TSE o la instancia legislativa hubieran manifestado la intención de CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES, respetar el derecho político electoral ciudadano de elegir o ser electores, consagrado en la Constitución Política del Estado.
Ustedes como vocales del TSE tienen obligaciones y deben cumplir con lo dispuesto en la CPE y las leyes electorales, de no hacerlo cometen violaciones a derechos fundamentales y deberes en el ejercicio de sus funciones.
Solicito respuesta por escrito a la brevedad posible, pues debe quedar clara la FECHA DE ELECCIÓN DEL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS DEPARTAMENTOS DE PANDO, BENI, SANTA CRUZ, COCHABAMBA Y TARIJA, LA CONVOCATORIA, PRESUPUESTO Y NORMA DE RESPALDO.
A la espera de su respuesta.
Atentamente
Manuel Alfredo Morales Alvarez
Es obligación de todo ciudadano defender la democracia.
Manuel Morales Alvarez es investigador,