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Política | 07/05/2024

Alertan que fallo que paraliza preselección de candidatos va contra sentencia del TCP que obliga realizar judiciales

Alertan que fallo que paraliza preselección de candidatos va contra sentencia del TCP que obliga realizar judiciales

El diputado Wálter Arízaga. Foto: RRSS

Brújula Digital |07|05|24|

Las comisiones calificadoras recibieron este martes el fallo de la Sala Constitucional Primera de Pando, que “deja sin efecto” las elecciones judiciales, y un diputado alertó que la resolución va contra una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que en diciembre 2023 exigió realizar dichos comicios, y, en esa línea, dijo que procede reanudar las pruebas orales a los candidatos.

“Para ser mafioso hay que ser inteligente y esta gente (los vocales de Pando) no lo son”, advirtió el diputado Wálter Arízaga, de Comunidad Ciudadana. Dijo que después de conocer la sentencia ya no es necesario convocar a la Asamblea Legislativa para definir el rumbo a seguir. “Debemos proseguir con el proceso de las elecciones judiciales”, afirmó.

El fallo de la Sala Constitucional Primera de Pando, en su parte resolutiva señala: “Se deja sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549 y el reglamento de preselección (...), disponiendo que se procesa a realizar uno nuevo en base a normas que respeten la igualdad material de las personas”. El documento llegó a La Paz este martes y las comisiones calificadoras fueron notificadas.

Arízaga informó que el año pasado, el TCP aprobó la Sentencia Constitucional No 049 que permite la prórroga de mandato de los altos cargos judiciales y conmina al Legislativo a concluir con el proceso de preselección, enmarcado en la Ley 1549 de convocatoria a las elecciones judiciales para la realización de las elecciones judiciales.

“¿Qué tiene más peso? ¿Este fallo mamarracho (de Pando) o la 049 que (Sentencia Constitucional) que dio la constitucionalidad a la Ley 1549 (de convocatoria a las elecciones judiciales)? Con la sentencia 049 es con la que se están cumpliendo sus funciones (los autoprorrogados). No creo que ahora digan que no tiene valor y den paso a la acción popular de Pando”, dijo Arízaga.

El parlamentario de Comunidad Ciudadana recordó que los mismos magistrados “se pusieron la soga al cuello con la sentencia constitucional”. “En este amarre jurídico, la que tiene vigencia es la 049 por tener un mayor peso sobre este fallo que sacaron en Cobija”.

Arízaga, diputado chuquisaqueño, cuestionó el fondo del fallo de la Sala Constitucional de Pando. “No sé dónde estará ese reglamento, ahí nos damos cuenta de la ignorancia de los señores de Pando. No puede ser que hayan resuelto una acción popular de la que dependen más de 400 postulantes y anulen un reglamento inventado, que no existe”.

El legislador consideró que si hubieran emitido una resolución que no contravenga la 049 los legisladores nacionales tendrían que dar cumplimiento. “Pero al haber ido en contra de la 049 -que es una sentencia constitucional que está cerrada sacramentada- la resolución de Pando no tiene vigencia y no la va a tener en el futuro. Si algunos tienen miedo de que en el futuro les digan que no cumplimos una sentencia. No se preocupen, ya tenemos la sentencia constitucional 49. Con eso nos escudamos y no tenemos problemas de proseguir con el proceso”.

El presidente de la Cámara de Diputados, el arcista Israel Huaytari, adelantó que, si existiera un argumento técnico jurídico, podría quedarse el “proceso en foja cero”, pero aclaró que esto, queda en las manos de las comisiones.

“Esta presidencia no respalda a los prorrogados, nosotros siempre hemos dicho que se debe respetar la Constitución Política del Estado y eso está en manos de la Comisión Mixta”, reiteró.Asimismo, no descartó que las elecciones judiciales, pueda ser tratada en la Asamblea Legislativa.

BD/LE/CT



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