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17/07/2022
Ruta del pacto

Censo: no están en riesgo ingresos municipales

Carlos Bellott
Carlos Bellott

Los municipios rurales no debieran oponerse al Censo Nacional de Población y Vivienda por miedo a que disminuyan sus ingresos a causa de la reducción de habitantes, puesto que la forma de distribución per cápita de recursos hoy es ya contraria a la Constitución.

En 2013, tras la publicación oficial de los datos del Censo 2012, el Gobierno central estableció el factor de “distribución de recursos de Coparticipación Tributaria” (DS 1672), con base en la cantidad poblacional (per cápita), donde en cinco departamentos del país los municipios rurales vieron reducir sus recursos incluso hasta en un 10% a causa de la migración (CEDLA, 2013). Naturalmente, ellos esperan que se haga lo propio luego del Censo que estuvo programado para este año y que el 13 de julio se pospuso para el 2024 (DS 4760). Eso generó serias preocupaciones, lo cual llevó a los municipios a solicitar tal postergación.

Sin embargo, no tendría que haber tal preocupación, ya que la Constitución indica que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de igualdad, proporcionalidad y capacidad recaudatoria (CPE, art. 323). En desarrollo de eso, el art. 316.7 dice que es función del Estado “promover políticas de distribución equitativa de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones”. Este criterio se repite en los artículos 306.V, 313, 321.II y otros. Es lo que se conoce como “equidad”, e implica proporcionalidad conforme a los grados de necesidad para lograr la igualdad.

En otro punto, el art. 305 dice: “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos financieros necesarios para su ejercicio”. Existen dos tipos de asignación competencial: la realizada por la misma CPE (asignación primaria) y la hecha por el Gobierno central mediante ley (asignación secundaria), en lo que no haya asignado la CPE (SCP 2055/2012, FJ II.5.31). En ambos se debe garantizar los recursos para financiar el ejercicio, en proporción a la cantidad y naturaleza de las competencias asignadas a las tres escalas de gobierno. Asimismo, si algún gobierno decide transferir o delegar a otro algunas de sus competencias, debe hacerlo acompañando la asignación de recursos para su ejercicio (Ley 031, art. 112.I).

En función de esos mandatos de la CPE, la Ley Marco de Autonomías dice: “Los criterios para la distribución territorial equitativa, además de la población, deben considerar variables que reflejen las necesidades diferenciadas […] en el marco de las respectivas competencias” (Ley 031, art. 111.III).

Finalmente, el principio de “capacidad recaudatoria” implica que se debe además considerar la capacidad que cada gobierno tiene para generar ingresos propios. Pasa que existen gobiernos que, debido a las características de desarrollo de su territorio y de sus dominios tributarios, logran recaudar montos similares o mayores a los transferidos por el Gobierno central. Mientras otros, por más esfuerzos que hagan, resulta imposible que puedan hacerlo, ni siquiera en lo suficiente para pagar su funcionamiento básico.

Aplicándolo todo eso, queda claro que los recursos del Estado se deben distribuir considerando tres factores: 1) las necesidades de mejora de la calidad de vida en el territorio boliviano determinadas con base en el Censo y otros estudios estadísticos oficiales; 2) la asignación de competencias a las tres escalas de gobierno, según corresponda atender esas necesidades identificadas; y 3) la capacidad de recaudación que cada gobierno tiene en términos de los dominios tributarios asignados. Es decir que, la distribución, debe ser proporcional con esos tres aspectos.

Ciertamente no puede haber nada más coherente que lo que dice la CPE, ya que no basta con saber cuánta gente vive en un territorio (cantidad), sino, sobre todo, las condiciones en las que vive (calidad). Por otro lado, en función de los compromisos internacionales asumidos por Bolivia para con los derechos humanos, el Estado está obligado a garantizar la igualdad. Esta, en definitiva, no se puede lograr sin aplicar la equidad (proporcionalidad) como método de gestión, lo cual es lo que manda la CPE, y no la distribución per cápita de recursos que hoy es ya irracional e incoherente con los derechos humanos.

Por todo ello, los municipios rurales no tendrían que estar peleando por sus límites territoriales ni estar preocupados por los resultados poblacionales del Censo, sino más bien porque el mismo refleje las necesidades de sus territorios. Lo siguiente que deben hacer es recurrir al Tribunal Constitucional para que este obligue al Gobierno central a asignar los recursos de la forma que manda la Constitución.

Carlos Bellott Constitucionalista en organización y funcionamiento del Estado.



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