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Buenas prácticas| 19/07/2023

OPINIÓN| ¿Tiene créditos? Conozca más sobre pagos anticipados de cuotas y pagos adelantados de capital

OPINIÓN| ¿Tiene créditos? Conozca más sobre pagos anticipados de cuotas y pagos adelantados de capital

El prestatario así como tiene obligaciones también tiene derechos.

Fernando Durán Valenzuela*

Todos los préstamos de dinero otorgados por las Entidades de Intermediación Financieras (EIF), reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), son desembolsados bajo la firma de un plan de pagos (diseñado acorde a la evaluación de la capacidad de pago del deudor) y un contrato de préstamo.

Las condiciones están relacionadas principalmente al monto del crédito, plazo, tasa de interés, garantías otorgadas por el sujeto de crédito, seguros, el objeto o destino del financiamiento, forma de pago, entre otros aspectos no menos importantes.

Al respecto, entre todos los puntos señalados anteriormente, es importante que el Consumidor Financiero (CF) conozca que, además de obligaciones, tiene derechos; uno de ellos es el de amortizar su crédito antes del plazo acordado o, si así lo deseara, cancelar todo su préstamo sin ningún tipo de recargo adicional o penalidad.

Entendiendo la amortización anticipada de un crédito

Cualquier préstamo de dinero trae consigo un costo por intereses por haber conseguido el financiamiento.

Las EIF cobran a los CF (prestatarios) el monto adeudado conforme a un plan de pagos y cuotas. Estas últimas, están compuestas por una parte del capital adeudado, así como por los intereses generados hasta la fecha de cualquier amortización.

Los intereses son calculados por las EIF sobre la base del capital financiado y van disminuyendo en el tiempo según (“ese capital”) es devuelto.

Por ello, en las primeras cuotas del plan de pagos del crédito, el pago de intereses es mayor a la parte de capital de la cuota amortizada.

En consecuencia, amortizar un préstamo antes de tiempo puede ayudar a ahorrar dinero.

La normativa sobre pagos anticipados de cuotas y pagos adelantados de capital

En los artículos 5 al 8, de la Sección 9, Capítulo IV, Título II, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF) se establece conceptualmente que el pago anticipado de cuota “es el pago de una cuota que se efectúa antes de la fecha de vencimiento establecida en el plan de pagos y con posterioridad al pago de la cuota precedente. Para todos los efectos, no se considera en mora en su fecha de vencimiento una operación con pago anticipado de cuota” (Artículo 5).

Asimismo, la norma citada dispone que el pago adelantado a capital “es el pago a capital que se efectúa de forma adelantada a los plazos establecidos en el plan de pagos pactado, por un monto mayor a una cuota” (Artículo 6).

Al respecto, cuando se presente esta situación, la RNSF señala: “…la EIF debe aplicar y explicar cualquiera de las siguientes alternativas, de acuerdo a la elección del prestatario:”

1) Reducción de la cuota, manteniéndose el plazo de la operación.

2) Reducción del plazo, sin afectar el monto de la cuota inicialmente pactada.

Por lo tanto, “…como resultado del pago adelantado a capital, descrito en los numerales anteriores, la EIF debe recalcular el plan de pagos en función de la alternativa elegida por el deudor, debiendo entregar un nuevo plan de pagos al mismo sin costo alguno, dejando evidencia de conocimiento y aceptación por parte del deudor, en la carpeta de crédito”.

Por otra parte, sobre el “pago adelantado a capital a las siguientes cuotas”, el Artículo 7 señala que “es el pago a capital que se efectúa de forma adelantada a los plazos establecidos en el plan de pagos, aplicado a las siguientes cuotas de capital, lo cual implica dos alternativas para el tratamiento de los intereses correspondientes a las cuotas adelantadas, a elección del prestatario:

1) Que los intereses correspondientes a las cuotas de capital adelantadas se paguen en sus respectivas fechas de vencimiento, manteniendo el plazo del crédito y el monto de las demás cuotas;

2) Que los intereses correspondientes a las cuotas de capital adelantadas se paguen en forma acumulada en la fecha de vencimiento de la cuota posterior al período adelantado, manteniendo el plazo del crédito y monto de las demás cuotas.

Cabe señalar que la normativa sobre “pagos anticipados” y “pagos adelantados” establece, claramente, que el cambio en el plan de pagos no se considera una reprogramación.

Asimismo, no deja de ser importante que el CF (prestatario) conozca que: “En concordancia con el Artículo 1310 del Código de Comercio, en ningún caso se puede cobrar intereses de manera anticipada” (Artículo 8).

Finalmente, la decisión sobre la realización de “pagos anticipados” o “pagos adelantados” debe ser analizada por el prestatario acorde a sus ingresos, actividad y necesidades futuras de ahorro e inversión; debiendo evitar una posible descapitalización (por la amortización efectuada) que desemboque en una nueva necesidad de endeudamiento.

*Es Economista