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Sociedad | 01/05/2024

|OPINIÓN|Eco-Bolivia: El espejismo del derecho al medioambiente|André Tejerina|

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EFE

Brújula Digital|01|05|24|

André Tejerina 

En días pasados, el relator de Naciones Unidas sobre Medioambiente, David Boyd, escribió en su cuenta de X (antes, Twitter) que “la situación en Bolivia es profundamente preocupante”, refiriéndose a la crítica situación que vive el país respecto al medioambiente, el modelo económico extractivista y la persecución política.

Estas declaraciones tienden a ser ciertas si analizamos el contexto económico en el que vivimos y cómo se ajustan las leyes ambientales en el país. Para comenzar, en la Constitución Política del Estado están presentes los “Derecho al Medio Ambiente saludable, protegido y equilibrado” que permita a los individuos y colectividades presentes y futuras, incluyendo otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

De esta manera, la Carta Magna reconoce a los derechos ambientales como parte de los derechos humanos, otorgándole una jerarquía pocas veces contemplada en otras constituciones. Sin embargo, en la práctica, no gozamos de derechos ambientales y tampoco son parte de los derechos humanos.

Existen diferentes fuentes para afirmar esto, pero más allá de las conocidas razones teleológicas sobre si es posible otorgar derechos humanos a algo impropio del humano, existe una fundamental: que el Estado no la tutela. Me refiero al “Estado” en este contexto para diferenciarlo de “Gobierno”, entendiendo que el Estado es permanente y el Gobierno transitorio.

De manera general, los principales tratados internacionales sobre derechos humanos no tutelan el derecho a un medioambiente sano, protegido y equilibrado. De hecho, el Tratado de Escazú sobre el Acceso a la información, la participación pública y a la justicia en asuntos ambientales, promulgado en 2019 por la Ley No 1182, sí contempla el derecho a un medioambiente sano; no obstante, a pesar de ser vinculante, no contiene mecanismos coercitivos de cumplimiento. Existen diferentes motivos para ello, especialmente ligadas a la soberanía de cada país y a la no intromisión.

Por tanto, no existen tribunales internacionales que puedan implementar sanciones al Estado boliviano por el incumplimiento a los derechos ambientales. Inclusive el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza que sancionó a Bolivia por la carretera al TIPNIS, tuvo nulo impacto, ya que el Estado no cumplió las exigencias y tampoco existieron consecuencias. 

Adicionalmente, si analizamos nuestra normativa local, los individuos también están en desventaja cuando se acude a la justicia nacional exigiendo reparación por daños ocasionados por el Estado, toda vez que existen limitados mecanismos constitucionales para reclamar al Estado por daño ambiental y, en otros casos, puede alegar necesidad pública y estratégica y así justificar proyectos que vulneran el Derecho al Medio Ambiente sano, protegido y equilibrado. Entonces, si no puedes exigir que ese derecho se cumpla, ¿en verdad lo tienes?

En esta disonancia jurídica, más parece que los individuos tenemos una obligación con el medioambiente, pero no un derecho. De hecho, el Estado boliviano puede sancionar al individuo de cualquier daño ambiental inclusive imprescriptiblemente, mientras el individuo difícilmente puede sancionar al Estado. En esta desigualdad de derechos entre el Estado y el individuo es donde se rompe la tutela jurídica del derecho humano al medioambiente.

Los ejemplos son diversos para corroborar esta contradicción inexplicable, aunque un hecho en particular llama la atención y es el caso de los biocombustibles. Para ilustrar, analicemos la reciente inauguración de la planta de biodiésel I en Santa Cruz.

Dicha planta tiene el objetivo de producir biocombustible para poder sustituir las altas importaciones de combustible fósil. Pero llamativamente, al hacer esto, el Estado, como dueño del activo de la industria de biocombustibles, está realizando una actividad ilegal contraria a los derechos del medioambiente. ¿Por qué? Porque la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien No 300 que regula los fundamentos y objetivos del desarrollo integral con la Madre Tierra establece claramente que las bases y orientaciones del Vivir Bien implican: “prohibir la producción de agrocombustible y la comercialización de productos agrícolas para la producción de los mismos en tanto que es prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia precautelar la soberanía con seguridad alimentaria”.

¿Entonces qué hacemos? ¿Cómo justificamos que el Estado esté realizando una actividad ilegal y que haya promulgado normas para aprobar los biocombustibles? Y no solo eso, sino que también conllevará a una ampliación de la frontera agrícola que ya está devastando por completo nuestros bosques y nuestros recursos naturales. Recordemos que Bolivia es el tercer país que más deforesta en el mundo por cuatro años continuos.

La solución a estos males está en transparentar las actividades extractivistas realizadas por el Estado, igualar las obligaciones ambientales para los individuos y el Estado, fortalecer la implementación de las leyes ambientales existentes y establecer mecanismos de cumplimiento más rigurosos. La colaboración entre el Gobierno, la sociedad civil y el sector privado será fundamental para lograr un equilibrio entre el desarrollo socioeconómico y la protección del medio ambiente, garantizando así un futuro próspero y saludable para las generaciones venideras.

André Tejerina es especialista en derecho ambiental y administración de recursos naturales. 



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