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Sociedad | 23/12/2021

Instituciones públicas y privadas pedirán el carnet de vacuna contra el Covid-19 a partir del 1 de enero

Instituciones públicas y privadas pedirán el carnet de vacuna contra el Covid-19 a partir del 1 de enero

El ministro de Salud, Jeyson Auza en conferencia de prensa Foto/RRSS

Brújula Digital |23|12|21|

El Gobierno de Luis Arce, a través del ministro de Salud, Jeyson Auza, indicó este jueves que se decidió implementar nuevas acciones contra el Covid-19. La principal de ellas es la modificación de un artículo del Decreto Supremo 4641, donde se pedirá a los ciudadanos de todo el país portar su certificado de vacunación en instituciones públicas y en lugares donde exista aglomeración de personas. La portación del carnet de vacunación regirá desde el 1 de enero de 2022.

“Se modifica el artículo 4 (del Decreto Supremo 4641) además de sus elementos ya existentes y se incluyen: las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración, deberán solicitar a la persona el carnet de vacunación con esquema completo”, manifestó Auza en una conferencia de prensa.

En cuando a la negativa de algunas personas, el titular de Salud explicó que dichas personas deberán presentar una prueba PCR negativa en tiempo real y que tenga una antelación de 48 horas antes del ingreso a los lugares de establecimiento donde exista aglomeración de personas.

Entre las medidas adoptadas en el Decreto Supremo 4640 se ratifica el uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo; lavado de manos y distanciamiento físico.


Entre las nuevas medidas adoptadas se establece que las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración, deberán solicitar:


1. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra); o


2. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas personas que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o


3. La prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de su ingreso a los establecimientos y otros señalados en el presente inciso.


Las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten pasajeros al interior del país también deberán solicitar a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje:


1. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra); o


2. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas personas que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o


3. Prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del abordaje.


BD



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