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Sociedad | 31/01/2024

Celebran anulación de proceso sancionatorio contra dirigente tsimane

Celebran anulación de proceso sancionatorio contra dirigente tsimane

Rosendo Merena, cacique tsimane/Foto: Fundación Tierra

Brújula Digital |31|01|24|

La Autoridad de Bosques y Tierra (ABT) revocó la Resolución Administrativa del 31 de octubre de 2019 por la que se sancionaba a Rosendo Merena, cacique tsimane, por un supuesto desmonte ilegal. Han sido más de cuatro años de espera y de lucha legal.

La noticia fue recibida con optimismo por defensores de los derechos del medioambiente y de los pueblos indígenas del oriente, que vieron en la acusación contra Merena una represalia por sus acciones contra la deforestación.

Merena, durante el proceso, recordó que los indígenas no requieren autorizaciones para realizar chaqueos de pequeña escala destinados a habilitar tierra para la subsistencia.

Con esta resolución administrativa, se anula la multa de 3.450 bolivianos que debía pagar Merena por supuestos desmontes.

La resolución, firmada por el director ejecutivo de la ABT, también recomienda a la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San Borja de la ABT tener mayor cuidado a momento de iniciar, tramitar y resolver los procesos administrativos sancionadores, “debiendo adecuar su proceder en estricto cumplimiento a la normativa legal establecida y los principios rectores en materia administrativa a efectos de no vulnerar derechos y garantías de los administrados”, dice una nota de prensa de la fundación Tierra.

Merena fue acusado, procesado y declarado culpable por la ABT de Beni, institución que lo enjuició por dos desmontes que, según la autoridad, sumaban 7,5 hectáreas.

El caso se hizo de conocimiento público gracias a la crónica “El cacique acorralado”, escrita por Gonzalo Colque, director de la fundación Tierra, a partir de la cual se conocieron los detalles del proceso que encaminaron las autoridades en contra del dirigente indígena, quien es reconocido por la lucha que realiza por el reconocimiento del pueblo tsimane, agrega el boletín.

Dentro de la Resolución Administrativa resalta el Dictamen Técnico Legal de noviembre de 2023, en cuyas conclusiones se identifica “un claro vicio de nulidad, toda vez que, en el Informe Técnico de Inicio de Proceso, se tiene plenamente identificado el domicilio real del administrado, por lo que no correspondía practicar la notificación. con el Auto de Inicio mediante edicto (aviso radial), toda vez que conlleva vulneración al debido proceso y a la legítima defensa”.

BD/RED



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