La Paz, 20 de abril de 2024
Brújula Digital |23|12|2021|
El uso del cannabis medicinal para el tratamiento
de algunos pacientes con patología específica debe ser discutido, afirmó hoy el
alcalde Iván Arias y aseguró que el municipio de La Paz podría ser el primero
del país que permita fármacos con base a sustancias controladas.
En noviembre se registró el primer caso de uso de
aceite de cannabis medicinal para una niña que padece parálisis cerebral,
autorizado por el Ministerio de Salud, a través de la Agencia Estatal de
Medicamentos (Agemed).
“Creo que se ha abierto la puerta para que La Paz
sea la primera ciudad que lleve adelante (el uso del cannabis medicinal);
impulsaremos esto”, afirmó el alcalde de La Paz en entrevista con radio Fides y
adelantó que la idea la planteará la próxima gestión.
La resolución emitida tuvo un trámite de un año y
dos meses y reseña: “Autorizar la importación de tres frascos de aceite interno
Cannamedicol (extracto de Cannabis sativa), gotas orales- frascos x25 ml. La
madre y representante legal deberá cumplir con el compromiso asumido que
establece el empleo del producto exclusivamente para uso compasivo para el
tratamiento médico de la menor, bajo la supervisión del médico tratante en el Estado
Plurinacional de Bolivia”.
“Se debería discutir el uso medicinal”, sostuvo
Arias y dijo que en su experiencia personal conoce personas que fueron
recetadas con fármacos a base de sustancias controladas. Recordó que a su madre
le recomendaron una medicina específica de marihuana.
La niña que recibe el aceite de cannabis medicinal
presenta un alivio del 60% de espasmos recurrentes, el tratamiento comenzó en
Chile, según reseña un boletín de prensa de swissinfo.ch que cita a la agencia
EFE.
El trámite para la autorización comenzó en
septiembre de 2020 con la familia de la paciente y la plataforma de
investigadores sobre uso de drogas “Acción Andina”.
La Ley 913, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
Sustancias Controladas de 2017, en su Art. 17 establece: “(Autorización para
manejo y manipulación de fármacos o sustancias químicas controladas). Toda
persona natural o jurídica que requiera realizar operaciones de fabricación,
manejo, manipulación, distribución, importación, exportación, depósito y
comercialización de fármacos o sustancias químicas controladas, deberá contar
con la respectiva autorización emitida por el Ministerio de Gobierno o del
Ministerio de Salud, según corresponda”.
El cuerpo legal sobre sustancias controladas y la
Ley 906, General de la Coca de 2017 reemplazaron a la Ley 1008 de 1988 que
disponía la prohibición de posesión de fármacos que contengan sustancias
controladas, a menos que exista autorización del entonces Ministerio de
Previsión Social y Salud Pública.
AMUN