La discriminación a Mónica Guzmán mujer indígena y su hijo de un año no es un hecho aislado o menor; es un síntoma de tensiones no resueltas entre el discurso institucional y la práctica real.
Brújula Digital|07|03|26|
José Martínez Montaño
Ely Zulma Villegas
En un Estado Constitucional de Derecho, la coherencia institucional no es un valor accesorio; es una exigencia jurídica y ética. Es preocupante que actos de discriminación puedan producirse dentro de una instancia cuya razón es precisamente combatirla, como es el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización.
En el presente caso, la discriminación tiene como protagonista a la viceministra encargada de dar igualdad de oportunidades, erradicar las discriminaciones y la cultura patriarcal.
El hecho: Mónica Guzmán, mujer indígena guaraní, fue objeto de cuestionamientos y hostigamiento en el ascensor de la institución por parte de la viceministra Jessica Echeverría por asistir a su fuente laboral acompañada de su hijo de un año.
Este hecho no puede analizarse como un simple conflicto administrativo interno, porque involucra derechos fundamentales de una mujer indígena y de un niño, principios constitucionales y estándares internacionales en materia de igualdad y no discriminación.
La Constitución Política del Estado de Bolivia no solo proclama la igualdad formal ante la ley; establece la obligación de erradicar toda forma de discriminación fundada en sexo, origen, cultura o condición social. Asimismo, reconoce el carácter plurinacional del Estado y el deber de respetar las identidades y prácticas culturales de los pueblos indígena originario campesinos.
En este contexto, la eventual sanción o reproche hacia una mujer indígena por ejercer simultáneamente su derecho al trabajo y su rol de madre configura una discriminación múltiple o interseccional: por género, por condición étnica y por maternidad. La doctrina contemporánea en derechos humanos es clara al señalar que, cuando varias condiciones de vulnerabilidad convergen en una persona, el deber de protección estatal es mayor.
El ordenamiento jurídico boliviano reconoce la maternidad como una función social protegida por el Estado. La estabilidad laboral reforzada, la inamovilidad en determinados periodos y el principio de protección integral de la niñez no son concesiones graciosas, sino garantías constitucionales.
En la práctica, muchas mujeres –particularmente aquellas en situación económica limitada– enfrentan la ausencia de redes de cuidado infantil accesibles. Penalizar a una madre trabajadora por no contar con alternativas institucionales suficientes traslada injustamente al ámbito individual una responsabilidad que también corresponde al Estado y a las entidades empleadoras.
La responsabilidad agravada de las instituciones públicas
Cuando una conducta discriminatoria proviene de una autoridad pública, el impacto trasciende el ámbito individual. La administración pública está sujeta a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y no discriminación. Cualquier actuación que vulnere estos estándares no solo genera responsabilidad administrativa, sino eventualmente responsabilidad institucional.
La situación es aún más delicada cuando la conducta proviene de una institución encargada de promover la igualdad y la despatriarcalización. La legitimidad de las políticas públicas es cuestionada por el acto de la misma autoridad y depende, en gran medida, de la coherencia entre el discurso institucional y las prácticas internas.
Si las entidades llamadas a erradicar la discriminación reproducen esquemas excluyentes, se debilita la confianza ciudadana y se vacía de contenido el mandato transformador del Estado Plurinacional.
La descolonización implica cuestionar prácticas institucionales que reproducen jerarquías y exclusiones heredadas del colonialismo. La despatriarcalización, por su parte, supone transformar estructuras que subordinan a las mujeres y naturalizan la desigual distribución de las tareas de cuidado.
Cuando una autoridad recrimina o sanciona a una trabajadora indígena por ejercer simultáneamente su rol de madre y trabajadora, se refuerzan justamente las lógicas coloniales y patriarcales; a su vez, se invisibiliza el trabajo de cuidado, se penaliza la maternidad y se niega la diversidad cultural.
La institución de igualdad de oportunidades, descolonización y despatriarcalización no solo debe enunciar principios de igualdad; es imprescindible aplicarlos en la práctica cotidiana, tener coherencia entre discurso y acción, y constituirse en ejemplo de buenas prácticas.
No se trata de conceder privilegios, sino de garantizar igualdad real. La igualdad sustantiva exige tratar de manera diferenciada situaciones que son materialmente desiguales entre hombres y mujeres.
El desafío para el Estado no es menor: demostrar que la igualdad no es solo un mandato normativo, sino una práctica concreta. Porque cuando la discriminación se produce desde las estructuras encargadas de combatirla, lo que está en juego es la credibilidad misma del compromiso público con la justicia y la dignidad humana.
La discriminación a Mónica Guzmán, mujer indígena, y a su hijo de un año no es un hecho aislado o menor; es un síntoma de tensiones no resueltas entre el discurso institucional y la práctica real. Corregir estas contradicciones no solo es una obligación legal y ética, sino también una condición indispensable para construir una sociedad verdaderamente justa e inclusiva.
José Martínez Montaño es sociólogo, docente de la UAGRM y director del Centro de Investigaciones Sociales de Apoyo al Desarrollo; Ely Zulma Villegas es ecóloga transdisciplinaria y ejerce la defensa de los derechos humanos, derechos indígenas y de la naturaleza.