La propia sentencia admite que “no existió intención de causar la muerte” de su expareja, que el vehículo de Kushner “se desplazaba a seis kilómetros por hora” y reconoce que este no la atropelló: fue ella quien intentó aferrarse al automóvil en movimiento.
Brújula Digital|24|01|26|
Dos columnas de opinión recientes retomaron el tema de la acusación contra William Kushner, que es considerada “injusta” por los autores, que se basan en la propia sentencia contra de feminicidio que pesa contra él.
Agustín Echalar y Jorge Patiño han publicado artículos que mencionan que Kushner estuvo involucrado en un accidente, pero que la presión de un grupo feminista y la manera cómo está redactada la ley, terminaron por fijar una excesiva pena de 30 años de cárcel.
Echalar opinó que “Kushner (…) se vio envuelto en un hecho de tránsito, donde murió quien había sido su pareja hasta unos días antes. Mantenerlo en prisión preventiva durante tantos años, y luego condenarlo con la máxima pena que contempla nuestro sistema jurídico, es una de las mayores aberraciones jurídicas que se ha cometido en este milenio”.
El autor agrega que “ha sido condenado a 30 años de prisión por unos jueces cobardes que no han podido resistir la presión mediática de un grupo feminista muy estructurado y altisonante, que en realidad ha auspiciado esta sanción no a partir de la comisión de un crimen”.
Luego dice que los jueces de cada instancia se despacharon esa condena tan inconsistente a modo de tirar la piedra caliente a la siguiente instancia, y esta instancia reaccionó de la misma manera, y el Tribunal Supremo de Justicia actuó simplemente condenando a 30 años de prisión a quien no ha cometido un crimen.
También Jorge Patiño abordó el tema: expresó que “la ley solo habla del autor y su relación con la víctima, sin mencionar si hubo intención de matar. Esto es relevante en el caso Kushner, ya que quedó claro por los hechos que él no tuvo intención de matar a Andrea y así lo ratifica la sentencia de los jueces, pero esto no fue suficiente, ya que la ley no contempla la falta de intención como mitigante”.
Efectivamente, la propia sentencia admite que “no existió intención de causar la muerte” de su expareja, que el vehículo de Kushner “se desplazaba a seis kilómetros por hora” y reconoce que este no la atropelló: fue ella quien intentó aferrarse al automóvil en movimiento. Y deja constancia de que no existió voluntad de matar. Aun así, recibió la pena máxima.
Dice Patiño: “Que se tratara de un caso fortuito –es decir, de un accidente– no importó a las valquirias que presionaron para que Kushner fuera sacrificado por una causa. Decenas de feminicidas, de esos de palo y cuchillo, están sueltos, pero la saña se ha volcado justo contra quien se ha visto envuelto en un trágico accidente. Esto delata el elemento de venganza que ha impulsado ese celo selectivo”.
Dice el autor que se debe “poner en evidencia la importancia de reformar la 348 y quitarle este elemento de arbitrariedad que en nada contribuye al objetivo mayor de combatir la violencia de género, cuya estrategia se basa hoy en una mala ley, y no en la educación”.
El 24 de diciembre, otra columna, de Raúl Peñaranda, recordó que la sentencia, de 130 páginas, insiste en ese punto: la muerte de la expareja “no fue el resultado deseado” por Kushner. Reconoce además que ella corrió detrás del vehículo y trató de sujetarse a él, y que “si William Kushner detenía la marcha de su vehículo” el hecho no se habría producido. “Es el propio tribunal el que afirma que no hubo atropello”, agrega.
Peñaranda agregó que el fallo añadió otro dato relevante: “Kushner tenía un grado alcohólico de 1,50, frente al 2,30 de la víctima. La legislación boliviana establece que, en accidentes ocurridos en la calzada, se presume la responsabilidad del peatón cuando este intenta aferrarse, subir o bajar de un vehículo en marcha. Pero en Bolivia, como demuestra este y cientos de casos más, jueces y fiscales suelen ignorar la norma y son susceptibles de presiones, en este caso, del grupo Mujeres Creando”.
BD/RED