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Sociedad | 06/01/2026   14:12

A partir de ahora no se podrá obligar a estudiantes a asistir a movilizaciones

La resolución señala que los derechos de los estudiantes deben ser respetados y anuncia sanciones contra quienes no cumplan con esta medida

Imagen de referencia. Foto: APG
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Brújula Digital|06|12|25|

La Resolución 001/2026 del Ministerio de Educación establece que no se puede obligar a estudiantes a participar en movilizaciones de protesta, reclamos, actos políticos u otras causas.

"Queda terminantemente prohibido que directores de unidades educativas, maestros, padres, madres de familia o tutores y autoridades políticas obliguen a los estudiantes a participar de movilizaciones de protesta, reclamos, actos políticos u otros”, señala la normativa en su artículo 71.

La resolución señala que los derechos de los estudiantes deben ser respetados y anuncia sanciones contra quienes no cumplan con esta medida. 

“Los infractores serán sancionados de acuerdo con el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo y otras normas pertinentes, según corresponda”, agrega el artículo.

Otras prohibiciones establecidas en la resolución ministerial son:

  1. Los actos de promoción en educación inicial y primaria.
  2. El uso de celulares en el aula tanto para estudiantes y maestros. 
  3. Los viajes de promoción
  4. Rechazar a estudiantes por motivo de discapacidad, dificultades en el aprendizaje, talento extraordinario o trastorno del espectro autista, tanto en el periodo de inscripción como en todo el proceso educativo.
  5. Rechazar o expulsar de la unidad educativa fiscal, privada o de convenio a estudiantes embarazadas, debiendo brindarle el apoyo necesario a fin de garantizar la continuidad y culminación de sus estudios.
  6. En unidades educativas privadas el suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, evaluaciones, modalidades de atención o de cualquier actividad curricular, por retraso en el pago de pensiones por parte de su padre, madre de familia o tutor
  7. Rechazar la inscripción de niñas, niños o adolescentes de madres o padres solteros, divorciados o privados de libertad o por pertenecer a una determinada religión, identidad de género, color y encontrarse en situación de desventaja social, vulnerabilidad, adolescentes embarazadas, discapacidad, trastorno del espectro autista, con necesidades y/o potencialidades educativas o cualquier otra condición social.
  8. En los quioscos al interior de las unidades educativas, se prohibe el expendio de productos importados sin registro sanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
  9. Las unidades educativas privadas tienen prohibido realizar cualquier cobro adicional a las diez (10) pensiones anuales, ya sea por reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo y gastos administrativos u otros.

BD/AGT





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