Sociedad | 06/01/2026 14:12
A partir de ahora no se podrá obligar a estudiantes a asistir a movilizaciones
La resolución señala que los derechos de los estudiantes deben ser respetados y anuncia sanciones contra quienes no cumplan con esta medida
Imagen de referencia. Foto: APG
Brújula Digital|06|12|25|
La Resolución 001/2026 del Ministerio de Educación establece que no se puede obligar a estudiantes a participar en movilizaciones de protesta, reclamos, actos políticos u otras causas.
"Queda terminantemente prohibido que directores de unidades educativas, maestros, padres, madres de familia o tutores y autoridades políticas obliguen a los estudiantes a participar de movilizaciones de protesta, reclamos, actos políticos u otros”, señala la normativa en su artículo 71.
La resolución señala que los derechos de los estudiantes deben ser respetados y anuncia sanciones contra quienes no cumplan con esta medida.
“Los infractores serán sancionados de acuerdo con el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo y otras normas pertinentes, según corresponda”, agrega el artículo.
Otras prohibiciones establecidas en la resolución ministerial son:
- Los actos de promoción en educación inicial y primaria.
- El uso de celulares en el aula tanto para estudiantes y maestros.
- Los viajes de promoción
- Rechazar a estudiantes por motivo de discapacidad, dificultades en el aprendizaje, talento extraordinario o trastorno del espectro autista, tanto en el periodo de inscripción como en todo el proceso educativo.
- Rechazar o expulsar de la unidad educativa fiscal, privada o de convenio a estudiantes embarazadas, debiendo brindarle el apoyo necesario a fin de garantizar la continuidad y culminación de sus estudios.
- En unidades educativas privadas el suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, evaluaciones, modalidades de atención o de cualquier actividad curricular, por retraso en el pago de pensiones por parte de su padre, madre de familia o tutor
- Rechazar la inscripción de niñas, niños o adolescentes de madres o padres solteros, divorciados o privados de libertad o por pertenecer a una determinada religión, identidad de género, color y encontrarse en situación de desventaja social, vulnerabilidad, adolescentes embarazadas, discapacidad, trastorno del espectro autista, con necesidades y/o potencialidades educativas o cualquier otra condición social.
- En los quioscos al interior de las unidades educativas, se prohibe el expendio de productos importados sin registro sanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
- Las unidades educativas privadas tienen prohibido realizar cualquier cobro adicional a las diez (10) pensiones anuales, ya sea por reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo y gastos administrativos u otros.
BD/AGT