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Sociedad | 23/04/2025   20:29

Sala Constitucional de La Paz rechaza acción popular contra el alcalde Iván Arias por alza de las tarifas del transporte

La Sala Constitucional III del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz rechazó la acción popular presentada por la concejala Roxana Pérez del Castillo en contra del alcalde Iván Arias, al considerar que no se demostró con claridad qué derecho fundamental habría sido vulnerado con el incremento de tarifas en el transporte urbano paceño.

El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
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Brújula Digital |23|04|2025|

La Sala Constitucional III del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz rechazó la acción popular presentada por la concejala Roxana Pérez del Castillo en contra del alcalde Iván Arias, al considerar que no se demostró con claridad qué derecho fundamental habría sido vulnerado con el incremento de tarifas en el transporte urbano paceño.

El vocal Ricardo Guisbely Limachi fue el encargado de leer la resolución, sustentada en el artículo 136 de la Constitución Política del Estado, que establece los parámetros para este tipo de procedimientos. Como parte del fallo, también se determinó remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

La demanda planteaba que el burgomaestre no habría cumplido con la Ley General de Transporte Urbano y que además omitió responder a una solicitud realizada durante una audiencia previa. Sin embargo, la Sala explicó que, aunque se mencionaron actos que podrían afectar a la ciudadanía, no se identificó con precisión qué derecho específico se buscaba proteger a través de la acción popular.

En sus argumentos, Pérez del Castillo mencionó el derecho a la salubridad pública, señalando que el transporte urbano sería un factor que deteriora ese derecho. No obstante, el tribunal aclaró que no se presentó evidencia de un acto concreto de la autoridad edil que vulnerara ese derecho, y recordó que la acción popular no es el mecanismo adecuado para resolver omisiones específicas de una autoridad, sino para proteger derechos colectivos o difusos.

Antes de la audiencia, la concejala declaró que su acción buscaba "obligar al alcalde a cumplir con los estándares de calidad y establecer factores que garanticen que los derechos y garantías de la población paceña no sean vulnerados". Subrayó que el sistema de transporte en La Paz tiene múltiples problemas que no pueden resolverse únicamente con un ajuste tarifario.

“Creemos que es importante detener cualquier contexto de violencia y confrontación entre la población y los choferes. Para ello, hay vías constitucionales, que son las que hemos activado, esperando que puedan salir en defensa del ciudadano”, dijo Pérez.

La autoridad edil también recordó que los problemas detectados en el sistema de transporte desde 2016, como el "trameaje", la falta de control en paradas, ausencia de protocolos de seguridad, mantenimiento deficiente y desorden en las vías, siguen vigentes y se han agravado con nuevos factores. Asimismo, criticó que a dos meses del incremento de pasajes, las tarifas diferenciadas aún no se estén cumpliendo por falta de mecanismos de control y fiscalización.

La Sala también indicó que no es posible emitir un pronunciamiento sobre sujetos que no fueron formalmente demandados en la acción, y enfatizó que el recurso legal planteado no es el adecuado para exigir soluciones a omisiones normativas.

Finalmente, la resolución fue notificada a las partes a las 17:18 del miércoles, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 254 y el artículo 48 del Código Procesal Constitucional.

BD/RED





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