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Política | 29/04/2024

TSE notifica que no acompañará al congreso del MAS arcista de El Alto, le pide enmendar 4 observaciones en dos días

TSE notifica que no acompañará al congreso del MAS arcista de El Alto, le pide enmendar 4 observaciones en dos días

Brújula Digital|29|04|24|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) notificó al bloque arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) que no lo acompañará al congreso convocado por este sector los días 3, 4 y 5 de mayo, en la ciudad de El Alto, debido a que antes debe enmendar cuatro observaciones en los próximos dos días.

El TSE envía una carta, firmada por el secretario de Cámara, Luis Fernando Arteaga, al ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), Lucio Quispe; al secretario de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia, Esteban Alavi; y a la secretaria de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originario de Bolivia Bartolina Sisa, Guillermina Kuno, con cuatro observaciones.

En la primera observación, el TSE señala que la solicitud de supervisión no cumple con el artículo ocho del reglamento para la supervisión de organizaciones políticas con relación a la representación legítima de la organización política, toda vez que el TSE tiene registrados a los ciudadanos Diego Jiménez Guachalla y Nelvin Siñani Condori, como delegados políticos nacionales del MAS – IPSP.

Sobre este tema, el equipo jurídico de la dirección nacional del MAS evista denunció la anterior semana que los representantes del Pacto de Unidad arcista están utilizan sellos y membretes, falsificados con el fin de avalar el encuentro que se prevé realizar en El Alto.

“Estos señores (ala arcista) están usando membretes del MAS, sellos del MAS y están, por su puesto, haciendo uso de documentos falsos, documentos privados; eso es un delito”, declaró entonces el abogado Diego Jiménez, miembro del equipo legal evista.

La segunda observación del TSE señala que la solicitud del MAS arcista no cumple con el reglamento puesto que establece un plazo de 15 días de anticipación para la solicitud de acompañamiento que debe hacer el Órgano Electoral.

En la tercera, el TSE indica que la solicitud no cumple con el artículo siete del reglamento referido a: a) Reglamento o normativa específica emitida en el marco del Estatuto Orgánico vinculado a la solicitud. b) Convocatoria, orden del día y calendario electoral publicado en medios de comunicación con al menos 15 días de anticipación suscrita por autoridad competente y que contenga: detalle de fechas de realización; requisitos de participación según el Estatuto Orgánico; requisitos para la postulación al cargo a elegir; modalidad de elección; dirección donde se desarrollará el acto.

En una cuarta y última observación, el TSE señala que la convocatoria no cumple con el requisito de mínimo 60 días y máximo 90 para hacer el llamado al congreso como detalla el estatuto Orgánico del MAS – IPSP.

Por último, la carta del TSE concluye: “en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 9 del Reglamento para la Supervisión a Organizaciones Políticas, los solicitantes deben enmendar las observaciones precedentes, en un plazo de dos días hábiles computables a partir de la notificación con la presente nota”, fechada el 25 de abril de 2024.

Observaciones del TSE en marzo

A fines de marzo, el TSE rechazó acompañar y fiscalizar el congreso arcista en base al artículo 8 del Reglamento para la Supervisión a Organizaciones Políticas.

La primera observación es que la solicitud fue suscrita por Quispe, Alavi y Kuno, quienes “de acuerdo con antecedentes que cursan en el TSE, ninguno de ellos figura entre los dirigentes nacionales del MAS-IPSP”.

Tampoco figuran los delegados políticos nacionales del MAS Diego Jiménez Guachalla y Nelvin Siñani Condori. Entonces, los solicitantes no adjuntaron “la nómina de representantes que conducirá el Congreso Ordinario Nacional, acreditados por la instancia interna del partido político”.

La convocatoria al congreso de El Alto “no acredita el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP” que dispone que esta debe ser emitida por la dirección nacional del partido, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales.

No presentaron la publicación de la convocatoria en medios de comunicación, no señalaron los requisitos para participar ni para postular a los cargos ni la modalidad de elección.

BD/LE/MC/CT/



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