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Política | 09/09/2020

Pugnas entre el Ejecutivo y Legislativo dejan en suspenso la aplicación de 3 leyes

Pugnas entre el Ejecutivo y Legislativo dejan en suspenso la aplicación de 3 leyes

Presidenta del Senado, Eva Copa. Foto: Senado

Brújula Digital |09|09|20|

Las pugnas entre los órganos Ejecutivo y Legislativo mantienen en suspenso, desde hace 14 días, la vigencia de las tres leyes que fueron promulgadas por la presidenta de la Asamblea, Eva Copa. Por ese motivo, Copa anunció el inicio de un proceso penal en contra del ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, por el delito de incumplimiento de deberes, debido a que estas normas aún no son publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

La presidenta Jeanine Añez tenía pendiente la promulgación de esas tres leyes, referidas a la reducción de pago de alquileres en 50%, al fomento a la donación de plasma hiperinmune y a la atención gratuita a enfermos por coronavirus (COVID-19) en clínicas privadas, debido a que las mismas fueron enviadas en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que defina su constitucionalidad.

Con el plazo para la promulgación vencido, ya que el Ejecutivo tiene 10 días hábiles para cumplir con ese trámite, Copa puso en vigencia las tres normas el 27 de agosto y pidió que sean publicadas en la Gaceta para que las mismas entren en plena vigencia. El 28 de agosto, un día después, el TCP rechazó las consultas del Ejecutivo sobre dos de las tres normas por incumplimiento de requisitos, lo que impidió que se pronuncie sobre el contenido de las normativas.

Por ese motivo las observaciones continuaron. El 2 de septiembre, el viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, Israel Alanoca, devolvió las tres leyes promulgadas al Legislativo porque aseguró que Copa no tiene “competencia, legalidad ni jurisdicción” para la promulgación de las normas, ya que lo hizo un día antes de que el TCP notifique su rechazo a las consultas presentadas por Añez en contra las leyes de alquileres y donación de plasma.

Las pugnas aún se mantienen porque ahora Copa afirmó que envió una nueva solicitud para que las tres normas sean publicadas en la Gaceta y amenazó con un juicio penal. “Lo que hemos hecho es simplemente reiterarle la nota al Ejecutivo para que haga la publicación en la Gaceta de acuerdo al artículo 174 de la Constitución Política del Estado y al no hacerlo esto es un incumplimiento de deberes y lo que nosotros vamos a hacer es un proceso al Ministro de la Presidencia porque (la Gaceta) es dependencia de ese ministerio”, declaró el martes.

Mientras aún no se publican las tres normativas, su vigencia sigue pendiente. Pero ¿qué es lo que disponen esas normas? La Ley Excepcional de Arrendamientos, sancionada el 30 de junio, reduce en un 50% el pago de los alquileres durante el periodo de la cuarentena por el coronavirus.

El artículo 3 numeral II de esta normativa, relacionada a su alcance, sostiene que: se aplicarán los alquileres pactados de manera verbal o escrita, “cuando el canon pactado y/o calculado de forma mensual, no exceda un máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda. De Bs 7.000 para las tiendas y espacios comerciales y Bs 15.000 para los bienes inmuebles destinados a las actividades industriales”.

La Ley Transitoria para Garantizar la Atención y Tratamiento por Parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria Producida por el coronavirus (COVID-19), sancionada por el Legislativo el 8 de julio, establece que los centros médicos “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el subsector público” para que sean diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus, conforme a los protocolos de bioseguridad.

También ordena que el Ejecutivo estará a cargo del reembolso a las clínicas privadas, considerando “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”. Para el respectivo pago fija como fuentes de financiamiento los establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y donaciones externas e internas.La Ley 696, de fomento a la donación voluntaria e informada de plasma hiperinmune de personas que hayan vencido el coronavirus, permite a las empresas públicas, mixtas y estratégicas que brinden servicios a la población y desarrollen iniciativas de fomento a la cultura de donación. 

Con esta ley se buscó acabar con el “negociado” que se hacía por parte de algunos donantes de plasma, pues se denunció que algunos de éstos cobraban elevadas sumas para la extracción de sangre. Además, se estableció que estas personas no tendrán que pagar ningún examen de laboratorio y otros requisitos, debido a que los cubrirá el Estado. La aplicación del plasma hiperinmune dio resultados positivos en tratamiento de diversas personas que padecían el mal.

BD/JJC

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