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Política | 15/10/2021

¿Para qué servirá la "auditoría" que hizo el Procurador a las actas electorales de 2019?

¿Para qué servirá la "auditoría" que hizo el Procurador a las actas electorales de 2019?

El Procurador General del Estado, Wilfredo Chávez, en una entrevista con Bolivia TV. Foto: Bolivia TV

Brújula Digital |15|10|2021|

El Procurador General del Estado y otrora abogado de Evo Morales, Wilfredo Chávez, concluyó una "auditoría" a las actas electorales de las elecciones generales de 2019 pese a que dicha tarea no forma parte de sus competencias y que los procesos electorales precluyeron.

La labor de Chávez partió con la premisa de que en Bolivia no hubo fraude electoral sino un "golpe de Estado" en contra de Morales en un intento por consolidar el relato de una  supuesta conspiración en contra del líder del MAS.

"Lo que queremos es cerrar el capítulo, queremos demostrar en cancha, cómo son las cosas de esas actas que dicen que han sido supuestamente manipuladas" dijo en declaraciones registradas por Bolivia TV.

¿Cuáles son las funciones del Procurador General del Estado?

La Procuraduría General del Estado fue creada en 2010 con la finalidad de "promover, defender y precautelar los intereses del Estado".

El artículo 8 de la Ley 064 de la Procuraduría General del Estado establece 19 funciones de esta institución del Estado como defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, mantener un registro permanente y actualizado de los procesos judiciales, seguimiento y evaluación al ejercicio de las acciones y defensa que realizan las unidades jurídicas y otros, pero en ninguna se establece la auditoría a procesos electorales.

"La ley no establece la potestad de revisar actas electorales y un proceso electoral, lo siento mucho, no está. Lo que la Procuraduría está realizando por si acaso es una revisión de actas electoral y no un requermiento de información" afirma el abogado Paul Antonio Coca.

El jurista explica que el artículo 6 de dicha norma señala que el Procurador puede atender denuncias y reclamos de la ciudadanía "únicamente respecto a los temas de su competencia".

La Ley 064 fue modificada por la Ley 768 en 2015 pero en sus artículos reformados tampoco se dio la función de revisar actas electorales o temas afines al Procurador del Estado.

¿Qué es la preclusión?

Los resultados de un proceso electoral en Bolivia son públicos, cualquier ciudadano puede acceder y "revisar" las actas y papeletas electorales de las elecciones generales de 2019.

Sin embargo desde el ámbito legal cuando se habla de "revisar" una parte  de un proceso electoral hay que entender dos figuras, según Coca: "el nivel de legalidad respecto al principio de preclusión que se aplica en materia electoral cuando una etapa procesal se cierra y cuando se apertura otra ya no puede ser revisada, es decir que los procesos electorales anteriormente no pueden ser revisados y las revisiones que se hagan no tienen efecto legal, ese es un principio desde que tenemos Corte Nacional Electoral", explicó.

Otro aspecto, según el abogado experto en temas electorales, es que el único órgano del Estado que puede administrar y declarar un resultado electoral es el Tribunal Supremo Electoral (TSE) "porque son parte de sus funciones y nadie debería quitarle esas funciones, es como si un ministerio X quisiera juzgar y sancionar delitos cuando cuando hay un órgano que tiene esa función".

La Ley 026 de Régimen Electoral tiene un principio llamado preclusión y señala que "las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán" y el artículo 173 de la misma norma señala que "el jurado electoral es la única autoridad electoral competente para realizar, de manera definitiva, el conteo de votos de la mesa de sufragio y ninguna autoridad revisará ni repetirá ese acto. Los resultados de las mesas de sufragio consignados en las actas de escrutinio y cómputo son definitivos e irrevisables, con excepción de la existencia de causales de nulidad establecidades en esta ley".

El presidente del TSE, Óscar Hassenteufel, ratificó que "en el derecho electoral boliviano se ha introducido hace mucho tiempo un principio que es fundamental, el principio de preclusión, de modo que los actos pasados ya no se revisar, no tienen ningún efecto".

El Procurador incurre en delitos

El abogado Coca considera que la Procuraduría debería estar concentrada en la defensa del Estado como la preparación de los alegados de la demanda presentada por Chile ante la Corte Internacional de Justicia por las aguas del Silala pero esta institución realiza en el "análisis" de actas electorales que a lo más podría lograr es "convencer más a los que ya están convencidos" de que en Bolivia habría ocurrido un "golpe de Estado" y no un fraude electoral.

Con esta acción, el Procurador incurre en algunos delitos como usurpación de funciones, está realizando gasto de recursos públicos que podría generarle responsabilidad civil por daño económico al Estado y además incumple sus deberes.

"A nivel internacional al Gobierno no le está saliendo ninguna, el informe de la Corte IDH es contundente porque dice que la reelección no es un derecho humano y el punto de partida fue el intento de Evo Morales de perpetuarse en el poder, el informe del GIEI también establece que el problema fue la vulneración al voto popular, la Unión Europea se ha ratificado en su postura, la OEA se ha ratificado en lo ocurrido en octubre y noviembre de 2019 durante el proceso eleccionario. Dentro de la dinámica de la narrativa del golpe de Estado el Gobierno quiere encontrar una solución para mostrar a la gente que hubo un golpe de Estado  y no un fraude electoral, entonces están intentando convencer a los convencidos", afirma Coca.

BD/JCV



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