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Política | 26/09/2020

Justicia admite recurso para anular sigla del MAS por difusión de encuesta

Justicia admite recurso para anular sigla del MAS por difusión de encuesta

Luis Arce y militantes del MAS. Foto: sputnikwews

Brújula Digital |26|09|20|

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz admitió el recurso de acción de cumplimiento para obligar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a que anule la sigla del Movimiento Al Socialismo (MAS) por la difusión de una encuesta en el mes de julio de este año, informó este sábado Jorge Tamayo, abogado de la senadora Carmen Eva González.

“En caso se nos otorgue la tutela (…) vamos a obligar, mediante una resolución constitucional, a que el Tribunal Supremo Electoral cumpla la constitución y cumpla la Ley 026 en su artículo 136 e inhabilite la candidatura del señor Luis Arce Catacora”, declaró Tamayo a radio Fides.

El abogado informó que la audiencia de consideración del recurso de cumplimiento fue fijada para la mañana del próximo 5 de octubre.

El artículo 135 de la Constitución Política del Estado establece que la Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

El 14 de julio, Arce comentó los resultados de una encuesta de su partido realizó con miras a las elecciones generales. El artículo 136 de La ley 026 de Régimen Electoral prohíbe esa acción y por ello hubo una serie de demandas ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la inhabilitación de su candidatura. Arce fue entrevistado en el canal Abya Yala, donde hizo referencia a una "encuesta interna" y dijo que está primero con más del 40% de apoyo del electorado. Segundo está el candidato de Comunidad Ciudadana (CC) Carlos Mesa, y tercera; la presidenta y candidata de Juntos Jeanine Áñez, a quien le lleva por 23 puntos.

Tras conocer las denuncias en contra de Arce, el MAS presentó un recurso de inconstitucionalidad concreta que cuestiona la constitucionalidad del parágrafo II del artículo 136 de la Ley 026.

El 8 de agosto, el TSE determinó que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la instancia que defina si corresponde o no una sanción electoral en contra de Arce.

Al referirse a este tema, Tamayo insistió en el “eso (la declaración de Arce) está tajantemente prohibido por el cronograma de actividades del TSE”. Recordó que en 2015 la misma figura fue presentada contra el Gobernador del Beni, Ernesto Suárez, quien posteriormente fue inhabilitado al igual que su partido, con más de 200 candidatos, para los sufragios de la época.

BD/JJC

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