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Política | 01/12/2021

El Gobierno crea la Liquidadora de Aasana que funcionará 2 años para el cese de operaciones

El Gobierno crea la Liquidadora de Aasana que funcionará 2 años para el cese de operaciones

Foto: Aasana

Brújula Digital |01|12|21|

A través del Decreto Supremo 4630, que suprime la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) por la Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), el Gobierno creó la Liquidadora de Aasana, la misma que tendrá vigencia por dos años improrrogables para cerrar las operaciones de la entidad sustituida.

Según la disposición adicional segunda del citado decreto, el Ejecutivo creó la Liquidadora de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación. Esa entidad será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN).

Esta disposición ordena que todos los pasivos de Aasana y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por la Liquidadora de AASANA, para lo cual se dispone que Naabol transfiera recursos a dicha institución, la misma que contará con un equipo mínimo de trabajo que permita realizar las actividades referidas al cese de operaciones y liquidación.

En el decreto se indica que la Liquidadora de AASANA estará a cargo de un liquidador que será designado por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

El Liquidador de Aasana tendrá entre sus atribuciones transferir a Naabol la documentación y archivos identificados para las operaciones de la misma y tramitar los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que tenga pendiente Aasana y los que puedan surgir, sea en calidad de demandante o de demandado, así como el inicio de acciones legales ante los tribunales competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o daño al patrimonio de esta empresa y las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago de pasivos de la entidad.

Además, se suman las atribuciones de realizar las auditorías necesarias; efectuar el relevamiento de los pasivos de Aasana, así como el inventario de documentos; administrar y disponer los recursos transferidos por Naabol para el pago de pasivos de la empresa; y destinar las recuperaciones por acreencias y cuentas por cobrar con entidades públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas para el pago de pasivos;

La disposición adicional cuarta del citado decreto ordena que “el tiempo de funcionamiento de la Liquidadora de Aasana, será de dos (2) años improrrogables, debiendo asumir los pasivos no liquidados Naabol al finalizar el periodo de funcionamiento”.

BD/JJC

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