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Política | 25/09/2022

CIDH establece que el Gobierno de Morales ordenó ejecuciones y torturas en el hotel Las Américas

CIDH establece que el Gobierno de Morales ordenó ejecuciones y torturas en el hotel Las Américas

Brújula Digital |25|09|22|

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que durante el asalto al hotel Las Américas de Santa Cruz ordenado por el gobierno boliviano hubo por lo menos una ejecución extrajudicial y torturas ejercidas contra cuatro miembros de un supuesto grupo armado separatista.

El expresidente Evo Morales estaba en Venezuela el 16 de abril de 2009 cuando se produjo el asalto al hotel, pero desde ese país dijo que él había dado la orden de que la Policía actúe.

La CIDH, por estas violaciones a los derechos humanos, iniciará un proceso contra el Estado boliviano, dice el informe que fue publicado por El Deber. Para que ese proceso se evite, el gobierno debería enjuiciar a sus responsables, entre otros el expresidente Morales.

El reporte de la CIDH confirma lo que anteriores informes habían establecido según las autopsias realizadas en Europa de quienes fallecieron en la asonada policial: que se produjeron ejecuciones extrajudiciales y que no hubo tal “enfrentamiento armado” entre los miembros del grupo de Eduardo Rózsa y los policías. Entre muchos otros, un reporte de la cadena Al Jazzira, que analizó filmaciones y fotografías de las paredes de las habitaciones del hotel, estableció que no hubo tal “cruce de disparos”.

La hipótesis sobre el accionar de la Policía y la intención de realizar las ejecuciones ha sido ampliamente debatida en el país, pero existe consenso de que el gobierno, mediante la acusación al grupo de Rosza, las posteriores ejecuciones y los procesos judiciales posteriores, logró descabezar durante una década a la dirigencia cruceña, que era contraria a los intereses del gobierno.

El periodista y analista Carlos Valverde cree que esta operación de inteligencia del gobierno se hizo con la intencionalidad de eliminar a la oposición cruceña al gobierno del MAS, lo que logró. Sobre todo las decenas de acusaciones posteriores, comandadas por el fiscal a cargo, el actualmente fugado Marcelo Soza, lograron amedrentar a muchas personalidades cruceñas.

El documento de la CIDH fue aprobado el 21 de diciembre de 2021 y no ha sido dado a conocer todavía oficialmente. Está firmado por la entonces presidente, Antonia Urrejola (actual canciller de Chile); la primera vicepresidente, Julissa Mantilla Falcón; la segunda vicepresidente, Flavia Piovesan, y las comisionadas Margarette May Macaulay y Esmeralda Arosemena. Según el artículo 49 del reglamento de la comisión, suscribe la secretaria ejecutiva adjunta, Marisol Blanchard.

El informe, dijo El Deber, está en la antesala de la Corte Internacional de Derechos Humanos, que juzgará al Estado boliviano. Para evitar ese juicio, el gobierno debe cumplir cuatro recomendaciones, entre las que figura iniciar un juicio contra los responsables de la ejecución extrajudicial. Por lo tanto, el gobierno de Luis Arce tendría en sus manos un juicio en contra del exmandatario y líder de su partido, Evo Morales.

La madrugada del 16 de abril de 2009, un grupo de élite de la Policía, fuertemente armado, ingresó al hotel Las Américas en Santa Cruz, realizó detonaciones en el cuarto piso e irrumpió en sus habitaciones disparando armas de fuego. Como consecuencia, Eduardo Rózsa, Arpad Magyaroisi y Michel Dwyer resultaron muertos; Elod Tóásó y Mario Tadic fueron detenidos.

Varios de ellos habían publicado fotografías en las que estaban armados y afirmaban ser miembros de un grupo separatista. Sin embargo, tras quedarse sin financiamiento, decidieron salir del país. El gobierno, que había infiltrado al grupo, decidió realizar el operativo por razones políticas, dicen quienes fueron acusados.

El informe de la CIDH coincide con las versiones de los abogados defensores de los acusados, especialmente Gary Prado: por ejemplo, que las cámaras de seguridad del hotel fueron apagadas un día antes, que se cortó el internet a las 3:10 de la madrugada, minutos antes del operativo, que se eliminaron videos y registros de internet del hotel y personal del Ministerio de Gobierno estuvo alojado en el mismo.

Ejecución de Dwyer

Michael Dwyer, que tenía 25 años, “se encontraba durmiendo en la habitación 457 del hotel, cuando se produjo el operativo”, dice el reporte de la CIDH. Luego habría sido llevado al aeropuerto de Santa Cruz, donde fue ejecutado, y transportado otra vez al hotel. El Estado boliviano sostiene que su muerte tuvo lugar como resultado de un supuesto enfrentamiento a fuego cruzado que se produjo en el hotel.

La CIDH menciona que la autopsia realizada en Irlanda sugiere que hubo un disparo desde la parte delantera y otros cinco por detrás. El disparo de frente recibido en el pecho habría sido suficiente para causar la muerte y el levantamiento del cadáver se realizó en el hotel.

Para la CIDH, esta explicación coincide con las versiones de Tadic y Tóásó “referidas a que vieron a Dwyer desarmado, esposado, desnudo y de rodillas en el aeropuerto de Santa Cruz”.

“Por todo lo anterior, la comisión concluye que la muerte de Dwyer resulta atribuible al Estado y constituye a una privación arbitraria de la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana del “derecho a la vida” y en su punto 1, que advierte: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 

Con ello se concluye que hubo por lo menos una ejecución extrajudicial. Familiares y amigos de Eduardo Rózsa y Arpad Magyaroisi han denunciado también que las autopsias que se realizaron en Europa demuestran que fueron ejecutados.

Detenciones y torturas

La comisión estableció también que Tadic y Tóásó, además de otros supuestos miembros del grupo, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza, fueron detenidos ilegalmente y luego torturados.

Sobre Tadic y Tóásó estableció que fueron detenidos en el hotel sin mandamiento de aprehensión ni orden de allanamiento. La comisión agrega que ambos se encontraban durmiendo. En la habitación de Tóásó no habían armas y en la de Tadic no hubo rastros de fuego cruzado. Tampoco se hallaron vinculaciones entre ellos y el atentado a la casa del cardenal, como insistió en señalar el gobierno.

La Comisión IDH evidencia que “los graves actos de tortura cometidos contra las cuatro víctimas no merecieron una investigación adecuada por parte de las autoridades judiciales bolivianas. Por una parte, la CIDH nota que pese a los evidentes signos de tortura que mostraban los señores Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza cuando fueron presentados, “ni el Ministerio Público en La Paz ni los juzgados que definieron sus detenciones preventivas, iniciaron investigaciones de oficio incumpliendo su obligación general de cumplimiento y garantía”.

Menciona que resultó evidente la omisión, en el caso de Guedes y Mendoza, que su arribo a las oficinas de la Fiscalía de La Paz visiblemente golpeados y con los ojos vendados fue televisado por diversos medios, pese a lo cual no se inició indagación alguna.

En la conclusión final, la Comisión IDH establece que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección de la honra y de la dignidad (artículo 11) y protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Deber recuerda que la Convención Interamericana menciona los acuerdos para Prevenir y Sancionar la Tortura. Artículos 1: “Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención”; el 6, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción” y 8: “Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal”.

BD/RPU



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