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Política | 18/07/2022

Fallo judicial sienta precedente para que el Presidente eluda los dos tercios en designación de autoridades

Fallo judicial sienta precedente para que el Presidente eluda los dos tercios en designación de autoridades

Sesión de la Asamblea Legislativa. Foto: Senado

Análisis / Brújula Digital |18|07|22|

El fallo constitucional que faculta al presidente Luis Arce a designar al Defensor del Pueblo interino, si es que la Asamblea no logra dos tercios de voto para elegir al titular en un determinado plazo, se convierte en una “salida judicial” para el MAS, que le abre “la puerta” para designar de esa forma a otras autoridades, como al Contralor, entre otros.

Ese es el análisis que hacen el politólogo Marcelo Arequipa y el constitucionalista Williams Bascopé respecto al fallo emitido el reciente fin de semana por la Sala Constitucional Cuarta de la ciudad de La Paz, ante una demanda de acción de cumplimiento que fue interpuesto por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia afín al Movimiento Al Socialismo (MAS), por la falta de designación del Defensor del Pueblo titular en la Asamblea Legislativa por dos tercios de voto. 

El viernes se conoció el fallo de la citada sala constitucional, en sentido de que, si la Asamblea Legislativa no cumple con su labor de designación de un Defensor del Pueblo titular, acción que no la concluye por un tiempo que excede los 70 días, debe acudirse al Ejecutivo para este fin, en el marco de la coordinación y cooperación de poderes.

“El MAS ha encontrado una salida judicial para ese entrampamiento en el que se han encontrado, en el que como no tienen dos tercios de voto en la Asamblea para elegir titulares, entonces pueden seguir designando interinos”, sostuvo Arequipa.

El 18 de marzo de este año, la Asamblea Legislativa aprobó una moción de aplazamiento en la designación del Defensor del Pueblo, debido a que el oficialista MAS y las opositoras Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos no hallaron un acuerdo, en cuatro votaciones, para elegir a uno de los siete postulantes por dos tercios de voto. Los dos candidatos más votados eran Pedro Callisaya, apoyado por el MAS, y Evelín Cossío, respaldada por CC.

Tanto Arequipa como Bascopé sostuvieron que el fallo constitucional tiene carácter “político”. El segundo incluso lo calificó de “controversial”, debido a que quita a la Asamblea facultades conferidas en la Constitución Política del Estado y abre “la puerta” para que se designe de igual forma a otras autoridades, como el Contralor General del Estado y el presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), entre otros.

“Vamos a volver a lo que el MAS siempre ha querido, concentrar el poder de decisión en el Ejecutivo y esto no le hace bien al sistema de frenos y contrapesos que tenemos en la Carta Magna”, advirtió Bascopé.

“Como fenómeno sociopolítico, tengo la impresión que está más próximo a la judicialización de la política, es decir, cuando la justicia, en realidad, cambia el curso de las decisiones políticas y no es necesariamente al revés, sino que los operadores de justicia quienes están cambiando el curso mismo de las decisiones políticas que tienen que asumirse”, sostuvo por su lado Arequipa.

Legal, no legítimo

Este fallo fue criticado por las alianzas de oposición. Por ejemplo, el jefe de bancada de Comunidad Ciudadana (CC) de la Cámara de Diputados, Carlos Alarcón, dijo que se consumó la “destrucción de la democracia en el país”, debido a que se inventan atribuciones constitucionales al Presidente que no las tiene.

Centa Rek, jefa de bancada de Creemos en el Senado, sostuvo que “prácticamente disuelven al Parlamento” porque se quita atribuciones al Legislativo. En este caso, sostuvo que quieren obligar a la oposición a que vote por las autoridades que el MAS quiere.

El fallo constitucional, en criterio de Bascopé es legal, pero no legítimo, precisamente porque le quita facultades a la Asamblea para designar a autoridades titulares por dos tercios de voto, a través de la negociación y acuerdos entre el oficialismo y la oposición.

Por su lado, Arequipa sostiene que la decisión constitucional no es inconstitucional, debido a que faculta al Presidente a designar autoridades interinas, no titulares como la Constitución Política del Estado reserva como atribución exclusiva para el Legislativo.

Al hacer una lectura política del alcance del fallo, Arequipa sostiene que le da cierta fortaleza al MAS, que puede asumir cierto tipo de decisiones

En el contrario, pone un desafío importante para la oposición, la misma que deberá definir cómo encarar un proceso de negociación en el que puedan adelantarse a que el Presidente designe autoridades interinas y en la Asamblea se elija a autoridades titulares.

BD/JJC


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