El fallo del Tribunal Constitucional respalda la aplicación de la Ley de Organizaciones Políticas y ratifica la decisión del TSE, que ahora tiene en sus manos la definición final para la cancelación de la sigla de Unidad Cívica Solidaridad.
Brújula Digital|25|01|26|
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avaló la actuación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y rechazó las acciones de inconstitucionalidad presentadas para frenar la aplicación de la Ley de Organizaciones Políticas, lo que deja definida la cancelación de la personería jurídica de Unidad Cívica Solidaridad (UCS).
La decisión se basa en la normativa vigente que establece que los partidos políticos que no alcancen al menos el 3 % de los votos válidos en elecciones nacionales pueden perder su registro legal. UCS no logró superar ese umbral en los últimos comicios, situación que dio lugar al inicio del proceso de cancelación de su sigla.
Las acciones legales fueron promovidas por el jefe nacional del partido, Jhonny Fernández, junto a dirigentes y aliados políticos, quienes alegaron que la norma vulnera derechos como la participación política, el pluralismo y la libertad de asociación. Sin embargo, el TCP determinó que los demandantes no lograron sustentar de manera suficiente que la disposición legal sea contraria a la Constitución Política del Estado.
En su resolución, el Tribunal señaló que no se presentó una argumentación sólida capaz de generar una duda razonable sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado de la Ley de Organizaciones Políticas. Además, aclaró que el impacto negativo de una norma sobre una organización política no implica, por sí mismo, que dicha norma sea inconstitucional.
Con este fallo, la Comisión de Admisión del TCP ratificó la resolución emitida previamente por el TSE y rechazó de manera definitiva los recursos interpuestos por UCS. La determinación es similar a la adoptada en el caso de Acción Democrática Nacionalista (ADN), que también perdió su personería jurídica por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación.
Durante las últimas semanas, el presidente del Tribunal Supremo Electoral, Gustavo Ávila, había reiterado que cualquier decisión sobre el futuro de UCS dependía del pronunciamiento del TCP. Conocido el fallo, ahora corresponde al TSE definir en sala plena los efectos administrativos y electorales de la cancelación de la sigla.
Según los datos oficiales del Órgano Electoral, UCS obtuvo apenas el 1,67 % de los votos en las elecciones nacionales, equivalentes a poco más de 89.000 sufragios, muy por debajo del mínimo exigido por ley. Pese a ello, el partido había proyectado su participación en las elecciones subnacionales con candidaturas en distintos municipios, entre ellos Santa Cruz de la Sierra.
El magistrado del TCP Boris Arias explicó que, tras el rechazo de las acciones constitucionales, queda en manos del Tribunal Supremo Electoral determinar si prosigue con la cancelación de la personería jurídica de UCS y su eventual inhabilitación para los próximos procesos electorales.
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