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Política | 14/01/2026   19:32

TSE: anulación de la personería jurídica de ADN es obligatoria e inapelable

El órgano electoral cumplió un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional y recordó que la ley obliga a cancelar a los partidos que no alcanzan el 3 % de votos en elecciones generales.

El presidente del TSE, Gustavo Ávila.
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó que se dispuso la cancelación de la personería jurídica del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN) y de todas las alianzas conformadas con esa organización política, en cumplimiento de un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y de la normativa electoral vigente. La decisión fue asumida por unanimidad de la Sala Plena y, según la autoridad electoral, no admite reclamos ni impugnaciones.

El presidente del TSE, Gustavo Ávila, explicó que el proceso contra ADN se encontraba pendiente desde 2025, debido a que la organización no alcanzó el mínimo del 3 % de votos válidos en las elecciones generales. “ADN, desde 2025, tenía pendiente un proceso de cancelación de su personería jurídica porque, en base a los resultados de las elecciones generales, no llegó al 3 %”, señaló.

Ávila precisó que el trámite fue suspendido de manera temporal cuando el partido acudió al TCP. “Cuando el TSE estaba realizando el trámite de cancelación de su personería jurídica, ellos recurrieron al Tribunal Constitucional, lo que paralizó nuestra determinación”, explicó. Sin embargo, añadió que la pasada semana el TSE fue notificado con una resolución que ordena continuar con el proceso. “El TCP nos notifica y nos ordena proseguir con la cancelación de la personería jurídica”, afirmó.

En ese marco, el titular del TSE remarcó que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal obligan a las instituciones a cumplir los fallos constitucionales. “En virtud a ello, toda institución y todo funcionario está obligado a cumplir esta determinación, y por eso la Sala Plena determinó de inmediato la cancelación de la personería jurídica de ADN”, sostuvo.

La medida fue formalizada mediante la Resolución TSE-RSP-ADM 020/2026, de 12 de enero de 2026, en cumplimiento del Auto Constitucional 0782/2025-CA, emitido el 29 de diciembre de 2025. Además de ADN, también se dispuso la cancelación de la personería jurídica de las agrupaciones ciudadanas Nacionalidades Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Democrático (NACER) y Pando Somos Todos (PST).

Según la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, una de las causales para la cancelación de personería jurídica es no haber obtenido al menos el 3 % del total de votos válidos en la última elección. En los comicios generales de 2025, ADN alcanzó solo el 1,45 % de la votación nacional.

Como consecuencia de esta decisión, el TSE resolvió también dejar sin efecto todas las alianzas políticas conformadas con ADN para las elecciones subnacionales, entre ellas Nueva República (NEO-RES-PVB), Primero El Alto, Recuperemos La Paz, Vamos por el Progreso y SAO-ADN. “Toda la alianza queda nula de pleno derecho”, enfatizó Ávila, al confirmar que las candidaturas presentadas por estas organizaciones quedan inhabilitadas.

El Órgano Electoral aclaró que la cancelación de la personería jurídica no implica la pérdida del mandato de las autoridades electas en procesos anteriores por estas fuerzas políticas, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1096. Finalmente, el TSE instruyó a los tribunales electorales departamentales y a las instancias correspondientes a cumplir de manera estricta la resolución, en el marco de la legalidad y la transparencia del proceso electoral.

BD/LE/MZS





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