En sus disposiciones adicionales, el decreto establece el cierre de la ADSIB, dependiente de la Vicepresidencia, el 27 de febrero.
Brújula Digital|14|01|26|
El Gobierno emitió el Decreto Supremo (DS) 5519, que crea el “Despacho Virtual del Presidente”, con el objetivo de permitir que el presidente, Rodrigo Paz, ejerza la gestión de Gobierno de manera virtual.
La norma se emitió después de la aprobación del Decreto Supremo 5515, publicado el 1 de enero, que autorizó al mandatario a gobernar desde el exterior mediante medios digitales.
El decreto establece que la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) estará a cargo de la creación y administración del despacho virtual.
Objetivos del despacho virtual
El artículo primero de la norma señala que la medida tiene la finalidad de fortalecer y garantizar la implementación del gobierno electrónico y el uso de tecnologías de información y comunicación en la gestión pública.
El artículo tercero dispone la implementación de la Oficina Virtual del Presidente y del Consejo de Ministros, denominada “Despacho Virtual del Presidente”, como canal tecnológico oficial de comunicación. Asimismo, establece que se deberá brindar soporte técnico y asistencia tecnológica de carácter permanente, con sistemas dinámicos y cifrados, bajo altos estándares de protección de la seguridad de la información y de confidencialidad del Estado.
El decreto añade que, a requerimiento, las oficinas virtuales podrán implementarse en las entidades del nivel central del Estado. En estos casos, se deberá garantizar soporte técnico y asistencia tecnológica permanente, con sistemas cifrados y altos estándares de seguridad de la información.
Seguridad de la información
La norma instruye a la AGETIC a brindar soporte técnico al Centro de Gobierno (CENGOB) para el diseño y desarrollo de herramientas tecnológicas destinadas al monitoreo y seguimiento de las prioridades del nivel central del Estado, mediante sistemas de visualización, indicadores, alertas tempranas u otros mecanismos similares.
También establece que los responsables de seguridad de la información de todas las entidades del sector público deben reportar al Centro de Gestión de Incidentes Informáticos (CGII), en un plazo máximo de 24 horas, cualquier incidente informático identificado.
El decreto dispone también que las entidades públicas deben atender con prioridad los incidentes informáticos reportados y proporcionar la información requerida conforme a los procedimientos que establezca el CGII. Además, instruye la implementación de un Plan Institucional de Seguridad de la Información, en base a los lineamientos definidos por ese centro.
Cierre de la ADSIB
En sus disposiciones adicionales, el decreto establece que la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), dependiente de la Vicepresidencia del Estado, administrará los servicios de certificación digital, el dominio “.bo” y el repositorio estatal de software libre hasta el 14 de enero. Asimismo, dispone el cierre definitivo de la entidad el 27 de febrero.
A partir del 15 de enero, la AGETIC asumirá las funciones de la ADSIB, así como los procesos administrativos, judiciales y otros en los que esta sea parte.
Como disposición transitoria, la norma señala que los recursos presupuestados para la ADSIB en el Presupuesto General del Estado 2026, además de los saldos disponibles, serán transferidos a la AGETIC.
Decreto 5515
El 1 de enero, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 5515, que habilita al presidente Paz a ejercer sus atribuciones constitucionales mediante medios tecnológicos de comunicación cuando se encuentre fuera del territorio nacional de manera temporal.
La norma regula además el escenario en el que el uso de medios tecnológicos no sea posible. En ese caso, el Presidente deberá instruir por escrito al vicepresidente, Edmand Lara, las acciones específicas que deberá ejecutar durante la suplencia temporal.
El decreto redefine el alcance de las funciones del Vicepresidente durante una suplencia y señala que su accionar debe ceñirse estrictamente a las instrucciones recibidas y ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno.
Diversos analistas y actores políticos interpretaron la norma como una medida destinada a impedir que el vicepresidente asuma la Presidencia en caso de ausencia del mandatario.
BD/AGT/JA