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Política | 14/01/2026   02:30

|ANÁLISIS|Reglamento del TSE inviabiliza la realización de encuestas|Luis Garay|

Que las autoridades del OEP reconsideren estas disposiciones buscando un equilibrio entre la legítima necesidad de garantizar la calidad de los estudios de opinión y el igualmente legítimo derecho de la sociedad a estar adecuadamente informada.

El Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Foto ABI. Archivo.
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Brújula Digital|14|01|2026|

Luis Garay 

El pasado 29 de diciembre de 2025, mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 587/2025, el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia aprobó el Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral en la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026). 

Este instrumento normativo, que regulará las encuestas previas a las elecciones del domingo 22 de marzo de 2026, introduce restricciones técnicas y procedimentales que merecen un análisis profundo desde la perspectiva de la investigación de opinión pública.

El inciso i) del artículo 20 del reglamento establece que el error máximo aceptable para encuestas a nivel departamental –necesarias para medir la intención de voto para gobernador– no debe exceder el 1,5%. Esta disposición representa una barrera prácticamente insalvable para cualquier empresa de investigación de mercados.

Para comprender la magnitud de esta exigencia consideremos que una muestra de 800 casos –tamaño estándar en muchos estudios de opinión pública– genera un margen de error aproximado de ±3,5% con un nivel de confianza del 95%. Para reducir ese margen de error a ±1,5%, como exige el Reglamento, el tamaño de la muestra debe incrementarse hasta aproximadamente 4.500 casos por cada departamento. Esta relación no es lineal: reducir el margen de error a la mitad requiere cuadruplicar el tamaño muestral, lo que en términos prácticos y económicos implica multiplicar por cinco o seis los costos de campo, logística, supervisión y procesamiento de datos.

El Reglamento no se detiene en el nivel departamental. Las exigencias se extienden a todos los dominios de estudio: para los niveles regional, provincial, municipal y de los territorios de autonomía indígena originaria campesina, el error máximo aceptable es de 2%, lo que demanda muestras superiores a los 2.400 casos en cada uno de estos niveles. 

Considerando que Bolivia tiene nueve departamentos, 112 provincias y 339 municipios, además de múltiples territorios de autonomías indígenas, la realización de estudios representativos en todos estos niveles se convierte en una empresa económicamente prohibitiva.

Un segundo aspecto que merece atención se encuentra en los artículos 20 y 21, que establecen plazos de revisión cuya pertinencia resulta cuestionable. El artículo 20 exige que cinco días hábiles antes del inicio del trabajo de campo se presente al SIFDE un documento con las características técnicas y metodológicas del proyecto. No objetamos que la autoridad electoral requiera esta información, pues la transparencia metodológica es un principio que compartimos; sin embargo, resulta excesivo dedicar cinco días a la revisión de un documento eminentemente técnico que, en esencia, mantiene una estructura similar entre proceso y proceso para cada empresa de investigación.

Más preocupante aún es lo dispuesto en el artículo 21, que establece que dos días hábiles antes de la difusión de los resultados se debe entregar al SIFDE un informe que incluya el diseño metodológico aplicado y los resultados obtenidos. La experiencia nos ha demostrado que este tipo de información, cuando permanece en manos de terceros antes de su publicación oficial, no siempre ha sido adecuadamente resguardada.

En más de una ocasión, los datos han terminado filtrándose a través de redes sociales, afectando así el carácter primicial que legítimamente corresponde a los medios de comunicación que solventaron los gastos de la investigación. Este riesgo no es menor: las empresas de investigación y los medios que financian estos estudios invierten recursos considerables con la expectativa razonable de contar con la exclusividad de la información hasta el momento de su publicación. Cuando esa primicia se pierde por filtraciones desde cualquier instancia, se desincentiva la inversión en estudios rigurosos y se erosiona la confianza en el sistema de regulación.

Tras años de experiencia en investigación de mercados y estudios de opinión pública en América Latina, no tenemos conocimiento de ningún país que imponga un control tan restrictivo sobre las encuestas electorales. En México, el Instituto Nacional Electoral exige que las encuestas publicadas incluyan fichas técnicas detalladas y que los resultados se depositen en un repositorio público, pero no existe un margen de error máximo obligatorio ni la exigencia de aprobación previa del diseño metodológico.

En Brasil, el Tribunal Superior Electoral requiere el registro de las encuestas electorales, pero no impone márgenes de error específicos ni demanda la entrega anticipada de resultados antes de su difusión. En democracias consolidadas como Estados Unidos, Reino Unido o Alemania prevalece la autorregulación a través de asociaciones profesionales que establecen códigos de ética y estándares metodológicos voluntarios.

El presente Reglamento encuentra su fundamento en la Ley 026 del Régimen Electoral, promulgada el 30 de junio de 2010, durante el gobierno del entonces presidente Evo Morales. Es comprensible que en aquel contexto político se buscara establecer controles sobre la difusión de encuestas; sin embargo, 15 años después, estas regulaciones se han convertido en instrumentos que, en lugar de garantizar calidad, terminan por obstaculizar el ejercicio legítimo de la investigación de opinión pública.

Las restricciones impuestas por este Reglamento no afectan únicamente a las empresas de investigación de mercados o a los medios de comunicación. El principal perjudicado es el ciudadano boliviano, que llegará al proceso electoral del 22 de marzo de 2026 prácticamente a ciegas, sin poder ejercer el derecho democrático de estar adecuadamente informado. 

Las encuestas electorales cumplen funciones democráticas esenciales: informan al electorado sobre las tendencias de opinión, permiten el voto estratégico en sistemas donde la fragmentación puede afectar la gobernabilidad, ofrecen mecanismos de rendición de cuentas y contribuyen a la legitimidad del proceso al establecer parámetros de referencia públicos que desincentivan el fraude.

Cuando las restricciones técnicas y burocráticas hacen inviable la realización de encuestas rigurosas, el espacio no queda vacío. Lo ocupan los rumores, las percepciones infundadas, las manipulaciones en redes sociales y los sondeos sin ningún rigor científico. 

Esperamos que las autoridades del Órgano Electoral Plurinacional reconsideren estas disposiciones, buscando un equilibrio entre la legítima necesidad de garantizar la calidad de los estudios de opinión y el igualmente legítimo derecho de la sociedad boliviana a estar adecuadamente informada sobre uno de los ejercicios más importantes de la vida democrática: la elección de sus autoridades.



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