El debido proceso no es un privilegio ni una excusa para la impunidad; es una garantía esencial frente al imperium del poder público. Su respeto no obstaculiza la justicia, la legitima.
Brújula Digital|13|01|2025|
Nelly Salinas
En los últimos años, en Bolivia se han vuelto frecuentes las noticias sobre aprehensiones, detenciones preventivas y procesos iniciados contra autoridades y/o exautoridades públicas. Aunque estos hechos últimamente suelen asociarse al cambio de gobierno, lo cierto es que no constituyen una novedad: prácticas similares se han repetido con especial intensidad durante los últimos 20 años, al margen del signo político de quienes ejercen el poder.
Lo paradójico es que muchas de estas acciones, que en su momento fueron duramente criticadas, hoy se reproducen bajo los mismos argumentos. Detenciones basadas en denuncias preliminares, presunciones de daño económico al Estado o supuestas evidencias aún no contrastadas terminan operando, en la práctica, como sanciones anticipadas. El proceso llega después; el castigo, antes.
Esto resulta particularmente preocupante si se recuerda que Bolivia cuenta desde hace más de dos décadas con un marco jurídico que reconoce expresamente el debido proceso como límite al poder público. La Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento incorporaron garantías destinadas a proteger a las personas frente a actuaciones arbitrarias de la Administración, garantías que fueron reforzadas por la Constitución Política del Estado de 2009, cuyo carácter garantista en materia de derechos humanos constituye uno de sus pilares fundamentales.
Sin embargo, la distancia entre la norma y la práctica es evidente. En numerosos casos, las privaciones de libertad y otras medidas restrictivas se producen incluso antes de que exista una investigación formalmente concluida o una resolución debidamente fundamentada. Se actúa bajo la lógica de la sospecha, no de la certeza; del impacto mediático, no del respeto a las garantías.
Esta reflexión no pretende defender a quienes hubieran cometido actos de corrupción o abusado del poder público. La responsabilidad por la función pública se encuentra constitucionalizada y es indispensable dentro los países democráticos. Pero combatir la corrupción no puede significar debilitar el Estado de Derecho. Cuando el poder punitivo se adelanta al proceso y se ejerce sin las debidas garantías, el Estado deja de ser protector de derechos y se transforma en un poder que sanciona antes de juzgar.
Más grave aún es la percepción de selectividad. Mientras algunos casos avanzan con rapidez y severidad, otros –aún con procesos tramitados conforme a ley– no derivan en sanciones efectivas ni en la recuperación del daño causado al Estado. Esta desigualdad en la aplicación de la ley erosiona la confianza ciudadana y debilita la legitimidad de la justicia.
Y es aquí donde surge una pregunta incómoda pero imprescindible: ¿para quién o para quiénes son los derechos humanos?
¿Constituyen garantías universales que protegen a toda persona frente al poder del Estado o se activan y desactivan según la coyuntura política, la presión social o la necesidad de mostrar resultados inmediatos?
En un Estado constitucional de derecho, los derechos humanos y el debido proceso no distinguen entre ciudadanos comunes y autoridades, ni entre personas populares o impopulares. Su función es precisamente contraria: actuar como límites objetivos al ejercicio del poder, incluso y –sobre todo– cuando ese poder se ejerce en nombre del interés público, la lucha contra la corrupción o la seguridad del Estado.
Cuando estas garantías se relativizan se vacían de contenido y dejan de ser herramientas de protección para convertirse en argumentos retóricos al servicio de la conveniencia política del momento.
El debido proceso no es un privilegio ni una excusa para la impunidad; es una garantía esencial frente al imperium del poder público. Su respeto no obstaculiza la justicia, la legitima. En un Estado constitucional de derecho la verdadera prueba del compromiso con los derechos humanos no está en el discurso ni en la conveniencia política del momento, sino en la coherencia entre la norma, la práctica y la justicia que se ejerce, donde el máximo valor del derecho es la justicia.
Nelly Salinas es auditora y abogada