En una columna sobre el debate generado por los viajes del Presidente fuera del territorio nacional, Asbún sostuvo que gran parte de la polémica se basa en una interpretación errónea de la figura de la “ausencia temporal” y en una práctica política que no tiene sustento constitucional.
Brújula Digital|05|01|25|
El constitucionalista Jorge Asbún afirmó que el Decreto Supremo 5515, que permite al presidente del país ejercer sus funciones desde el exterior mediante medios tecnológicos cuando se encuentra en misión oficial, es plenamente constitucional y se ajusta a lo establecido en la Carta Magna.
En una columna sobre el debate generado por los viajes del Presidente fuera del territorio nacional, Asbún sostuvo que gran parte de la polémica se basa en una interpretación errónea de la figura de la “ausencia temporal” y en una práctica política que no tiene sustento constitucional.
Otros analistas, abogados y legisladores han señalado la versión contraria, estableciendo que cada vez que el presidente viaja debe "traspasar el mando" a su vicepresidente.
Pero el jurista explicó que la Constitución distingue claramente entre viajes oficiales y no oficiales del Presidente, una diferencia que –según dijo– ha sido omitida en el debate público. Recordó que el artículo 173 de la Constitución autoriza al Presidente a ausentarse del territorio boliviano por misión oficial hasta por 10 días sin necesidad de autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Cuando el Presidente viaja en misión oficial, no existe ausencia temporal, porque sigue ejerciendo plenamente sus funciones como Jefe de Estado, aun cuando se encuentre fuera del país”, señaló.
Asbún cuestionó la práctica histórica de transferir el mando al Vicepresidente cada vez que el Presidente viaja al exterior, independientemente del carácter del viaje. Según afirmó, esa costumbre nunca se ajustó a los textos constitucionales anteriores ni a la Constitución vigente.
Indicó que, en una misión oficial, el Presidente actúa como tal en el exterior, firma acuerdos y representa al Estado con plena validez jurídica, por lo que no tendría sentido que, de manera simultánea, el Vicepresidente ejerza la Presidencia dentro del territorio nacional.
“Nótese la incongruencia jurídica que supondría que existan dos presidentes al mismo tiempo: uno en el país y otro en el exterior”, afirmó, al señalar que la Constitución reconoce la existencia de un solo Presidente en ejercicio.
El constitucionalista precisó que la ausencia temporal se configura cuando el Presidente no puede ejercer sus funciones, ya sea por enfermedad, vacaciones u otras causas similares, sin que sea relevante si se encuentra dentro o fuera del país. En esos casos, corresponde que el Vicepresidente asuma la Presidencia de manera temporal.
Asimismo, aclaró que los medios tecnológicos no crean ni sustituyen el cargo presidencial, sino que simplemente permiten la manifestación de la función que ya se ejerce. En ese sentido, consideró que el uso de herramientas digitales para ejercer funciones desde el exterior no altera la condición constitucional del Presidente.
Finalmente, Asbún explicó que la ausencia definitiva del Presidente solo se produce en los casos expresamente previstos por la Constitución, como la renuncia, el fallecimiento, el abandono de funciones o la revocatoria de mandato, situaciones en las que corresponde la sucesión presidencial.
BD/RPU