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Política | 02/01/2026   10:31

|OPINIÓN|Por qué debemos legislar la “ausencia temporal”|Ricardo Paz|

Hoy surge la necesidad imperante de reglamentar el artículo 169 de la Constitución Política del Estado mediante una Ley de la Asamblea Legislativa, no por un simple capricho administrativo, sino por una cuestión de rigor constitucional y modernidad funcional.

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Brújula Digital|02|01|25|

Ricardo Paz Ballivián

Durante décadas, Bolivia ha arrastrado una tradición jurídica que bordea lo pintoresco: cada vez que el Presidente cruza la frontera, el país se sumerge en un ritual de transmisión de mando que parece más propio de la época de las carretas que del siglo XXI. La idea de que el poder reside en el suelo que se pisa y no en la investidura que se ostenta es una visión atávica que el Estado Plurinacional debe superar.

Hoy surge la necesidad imperante de reglamentar el artículo 169 de la Constitución Política del Estado mediante una Ley de la Asamblea Legislativa, no por un simple capricho administrativo, sino por una cuestión de rigor constitucional y modernidad funcional.

El camino más corto suele ser el más peligroso en el derecho y en la política. Algunos sugirieron que un Decreto Supremo bastaría para aclarar los roles del presidente y del vicepresidente del Estado en el caso de una “ausencia temporal”. Sin embargo, eso es incurrir en una flagrante inconstitucionalidad. Según la pirámide de Kelsen, la jerarquía normativa es sagrada: una disposición constitucional —como la sucesión por ausencia— solo puede ser reglamentada por una norma de rango legal emanada del primer poder del Estado: la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Acudir al decreto, como sucedió, podría interpretarse como una usurpación de funciones legislativas y debilitar la propia investidura presidencial, dejando la norma a merced de cualquier recurso de inconstitucionalidad. La estabilidad del mando requiere la solidez que solo una Ley puede otorgar.

El argumento central es demoledoramente lógico: el Presidente no deja de ser Presidente porque su agenda le exija representar a Bolivia en una posesión de un homólogo, en una cumbre internacional o en una negociación bilateral. De hecho, en esos momentos está ejerciendo sus funciones como Jefe de Estado.

Es un absurdo jurídico sostener que pueden coexistir dos presidentes ejerciendo funciones ejecutivas al mismo tiempo: uno “en ejercicio” dentro del territorio y otro “titular” fuera de él. Esta dualidad fragmenta la unidad de mando y genera una inseguridad jurídica innecesaria. En la era de la fibra óptica, la firma digital y las comunicaciones satelitales encriptadas, la “ausencia” no puede seguir siendo un concepto geográfico; debe ser un concepto de imposibilidad.

La legislación comparada nos da la razón. Desde las democracias europeas hasta los vecinos más cercanos como Colombia o Brasil, el mando presidencial es entendido como una responsabilidad continua. El viaje oficial es trabajo, no ausencia. Solo cuando el mandatario está incapacitado físicamente o incomunicado de forma absoluta, se activa la suplencia.

Reglamentar esta figura mediante Ley es un acto de honestidad intelectual y de respeto a la Constitución. Es hora de dejar atrás la desconfianza histórica que obligaba a “dejar las llaves de la casa” al Vicepresidente por temor a la distancia y menos aún el temor (en el caso de la coyuntura, muy fundado) de alguna cabriola del díscolo segundo hombre del Estado. 

Una ley de esta naturaleza no solo moderniza el ejercicio del poder, sino que blinda la institucionalidad boliviana, asegurando que quien fue elegido por el voto popular ejerza su mandato sin interrupciones simbólicas y absurdas que ya no tienen lugar en la historia.

Ricardo Paz Ballivián es sociólogo y analista político.





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