Este miércoles, se conoció que el TCP emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 007/2025 que ratifica la inhabilitación de Morales. La votación se asumió de por unanimidad, resaltó el presidente el ente, Gonzalo Hurtado.
Brújula Digital|14|05|25|
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que ratifica la inhabilitación del expresidente Evo Morales determina que ninguna persona podrá ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, explicó hoy a la prensa el decano del ente, René Espada. Al final de la nota, puede descargar la sentencia en PDF.
“A partir de esta sentencia queda consolidado que desde el actual marco constitucional ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea este de forma continua o discontinua”, indicó.
Este miércoles, se conoció que el TCP emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 007/2025 que declara inconstitucional la reelección por más de una vez, ya sea continua o discontinua. La votación se asumió de por unanimidad, resaltó el presidente el ente, Gonzalo Hurtado.
“Quedará en la historia la sala plena que presidí donde los nueve magistrados, de manera unánime, decidimos resolver un tema que ha sido motivo de disputa política en los últimos años (…) La Sala Plena ha dispuesto una resolución que marcará en la historia de nuestro país”, dijo Hurtado.
El decano Espada explicó que la decisión asumida tomó como base la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023 y el Acuerdo Constitucional Plurinacional 0083/2024 referidos al límite de mandatos presidenciales que puede ejercer un ciudadano.
Añadió que la sentencia también se encuentra “sustentada y respaldada” por la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece “taxativamente” que la elección indefinida no constituye un derecho humano ni autónomo, como lo mencionaba la Sentencia Constitucional 084/2017.
Las elecciones no deben ser amenazadas, resalta el TCP
El decano resaltó que las elecciones del 17 de agosto son “un hecho democrático fundamental” que no debe verse amenazado por ningún partido ni político.
“Por lo tanto, quien pretenda paralizar la elección nacional debe ser juzgado en el marco constitucional y legal vigente”.
El 24 de abril, el TCP se reunió con el Tribunal Supremo Electoral y se comprometió a garantizar las elecciones 2025.
En esa ocasión, Hurtado indicó que se atenderían los recursos con celeridad, sin que eso represente la postergación o paralización del proceso electoral.
Antecedentes
El recurso de inconstitucionalidad abstracto fue presentado el 13 de diciembre de 2024 por los diputados disidentes de Creemos Leonardo Ayala y José Carlos Gutiérrez.
Los legisladores solicitan al TCP declarar inconstitucional algunos artículos de la Ley 381 de Aplicación Normativa y de la Ley 026 de Régimen Electoral, que establecen la reelección por una sola vez de manera continua.
Evistas insisten en habilitación
Este miércoles en la mañana, el abogado Wilfredo Chávez, miembro del equipo jurídico del expresidente Evo Morales, aseguró que les tiene “sin cuidado” la sentencia del TCP.
“Nos tiene sin cuidado, de verdad, lo que diga o no diga el Tribunal Constitucional, porque sencillamente lo que va a pasar es que Evo está habilitado”, aseguró Chávez en conferencia de prensa junto a otros abogados de Morales.
BD/JA