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Política | 15/12/2024   15:45

Hassenteufel recuerda que plazo para tramitar certificado de impedimento es de 20 días

En esta jornada se verificó que hay filas largas de personas que no pudieron emitir su voto, por algún motivo de fuerza mayor, en centros de votación en las ciudades de La Paz y El Alto. La misma situación se denunció en ciudades como Cochabamba y Santa Cruz.

Fila para obtener certificado de impedimento en Cochabamba. Foto: Red Uno
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Brújula Digitial|15|12|24|

Con el fin de dar tranquilidad a la ciudadanía, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, precisó este domingo que, las personas que no pudieron emitir su voto por alguna razón, a partir de hoy cuentan con un plazo de 20 días para poder tramitar su certificado de impedimento.

En esta jornada se verificó que hay filas largas de personas que no pudieron emitir su voto, por algún motivo de fuerza mayor, en centros de votación en las ciudades de La Paz y El Alto. La misma situación se denunció en ciudades como Cochabamba y Santa Cruz.

Al respecto, Haseenteufel indicó que las personas impedidas de votar tienen razón al querer resolver este problema lo más antes posible, pero recordó que tienen “varios días” para cumplir con el trámite.

“Tienen 20 días tranquilamente hacia adelante para poder cumplir con esa formalidad de justificar su ausencia y de tener un documento que les permita acceder a los servicios bancarios o a cualquier otro tema”, declaró en una conferencia de prensa.

El certificado de sufragio, como se refirió Hassenteufel, es un requisito por 90 días, después de la votación, para realizar cualquier tipo de trámite bancario.

Además, se estableció que la multa para las personas que no votaron asciende a unos Bs 500, que representa el 20% del salario mínimo nacional.

Las personas que pueden tramitar este certificado de impedimento son las que están en tránsito, o sea que no pudieron llegar a sus lugares de origen o en los que están inscritos, o personas que están enfermas o tienen alguna dolencia.

BD/JJC



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