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03/06/2020

Prácticas electorales para comicios en época de pandemia

Con demasiadas precauciones, algunos países celebraron elecciones en plena pandemia; sin embargo, el coronavirus ha interrumpido los procesos electorales en la mayoría de las naciones quienes postergaron sus comicios.  En nuestro país, las elecciones previstas para el 3 de mayo, se suspendieron cuando solo faltaba algo más de un mes para acudir a las urnas. El 30 de abril, la Asamblea Legislativa de mayoría masista, aprobó la Ley 1297 que fijó los comicios para el 3 de agosto. Casi inmediatamente después, algunos parlamentarios antimasistas impugnaron aquella ley ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).  

Hace poco, el TCP (máxima instancia que precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales) aceptó una de aquellas impugnaciones. Coincidentemente, el caudillo del MAS en el exilio que antes instruía elecciones para agosto, ahora enfatiza que dicha fecha puede flexibilizarse a fin de proteger la salud de la población. La postura del resto de las organizaciones políticas, más o menos, se orienta en la misma dirección. Al parecer, el descontrolado incremento de infectados del COVID-19 en el país, ha uniformizado el criterio de que los comicios del 3 de agosto se aplacen para los meses siguientes.

Fijar el día de elecciones no es una decisión sencilla, involucra fundamentalmente al organismo electoral, a las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral y a las autoridades de salud; sin duda, el criterio de estos últimos debe ser considerado con mayor prioridad. Quizá, los comicios deberán celebrarse cuando la tendencia de infectados del coronavirus se encuentre en franco descenso y cuando la mayoría de los municipios se encuentren en riesgo moderado. Con todo, si los comicios se llevan a cabo en semejantes condiciones, el organismo electoral deberá brindar el mayor cuidado sanitario a la ciudadanía a fin de garantizar un alto porcentaje participación electoral. En este contexto, adaptando otras experiencias, se sugiere algunas prácticas electorales que deben ser consideradas en los próximos comicios.

Prácticas organizativas de recintos electorales. En las elecciones de 2019 en La Paz, se organizaron recintos como el Colegio Técnico Ayacucho con 58 mesas de sufragio; en Santa Cruz, en el Colegio Elfy Rivera de Barbery se instaló 47 mesas de votación; en Cochabamba, el recinto instalado en el Colegio Amor de Dios dispuso 38 mesas para votar; y otros recintos, con más o menos cantidad de electores. Con el propósito de evitar gran concentración de personas en torno a un recinto electoral y evitar posibles contagios del coronavirus, consideramos que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe incrementar el número de recintos electorales de tal forma que en cada recinto solo exista entre 8 y 12 mesas de votación; es necesario prevenir aquellas enormes aglomeraciones.

Prácticas organizativas de mesas electorales. Recurriendo nuevamente a datos de los comicios del 2019, en promedio, en las mesas electorales existían 220 electores habilitados para votar. Teniendo presente la pandemia y considerando que se trata de disminuir la concentración de personas en las mesas de sufragio, resulta conveniente reducir el número de personas habilitadas por mesa, es decir, en cada mesa solo debe existir un promedio de 100 ciudadanos registrados para sufragar.

Ambas medidas no solo disminuirán la concentración de personas sino que posibilitara que las elecciones se celebren en un solo día (circulan algunas ideas inverosímiles de llevar a cabo las elecciones en 2 días que, en nuestro criterio, complicara la jornada electoral).

Prácticas de equipamiento. Antes de iniciar el proceso de votación, el notario electoral tiene la responsabilidad de proporcionar todo el material electoral (papeletas de sufragio, actas de apertura y cierre, lista índice de electores, etc.) a los jurados de mesa de cada recinto. En estas elecciones (con la amenaza de la pandemia) lo adecuado para prevenir posibles contagios, es que el notario, adicionalmente, debe suministrar material preventivo de salud que, mínimamente, debe comprender trajes sanitarios, guantes, barbijos, alcohol en gel y alcohol desinfectante para el uso de los jurados electorales y delegados de partidos.  

Prácticas de desinfección. Después que los notarios distribuyeron el material electoral y el material preventivo de salud, a fin de iniciar la votación, los jurados electorales y los delegados de las organizaciones políticas de cada mesa, deben protegerse utilizando los trajes sanitarios, guantes y barbijos. El momento en que un ciudadano se aproxime a sufragar, es necesario que el jurado desinfecte el bolígrafo y la papeleta de sufragio y le brinde al elector alcohol en gel para esterilizar sus manos; luego de votar, nuevamente se le debe ofrecer alcohol en gel. Este procedimiento tiene que reiterarse con todas las personas que acudan a sufragar.

Prácticas de distanciamiento personal. Es importante que se conserve la distancia personal entre miembros del jurado electoral pero, igualmente, es necesario que los electores, cada quien con sus respectivos barbijos, preserve la distancia correspondiente entre un votante y otro.

Estas prácticas electorales, orientadas a preservar la salud de los electores y garantizar una amplia participación ciudadana en los comicios, solo son pautas generales para que el organismo electoral elabore un protocolo formal a fin de encarar las elecciones en óptimas condiciones.  

Eduardo Leaño es sociólogo, docente universitario.



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