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02/11/2019

Por qué deberían anularse las elecciones

El presente análisis parte de una reflexión particular del acto eleccionario en mi propio recinto de votación, la Escuela Rosemari de Barrientos, en el Barrio de Irpavi, La Paz, Bolivia. Constituye una interesante muestra de tres tipos de irregularidades, de las cuales una de ellas, habría alcanzado a un número significativo de actas electorales con claros indicios de nulidad, no solamente en La Paz y el resto de los departamentos de Bolivia sino también en el exterior del país. 

Empecemos por Irpavi. En el cuadro 1, se describe una síntesis de anomalías en los resultados electorales del mencionado recinto. Este trabajo se inició con la información fotográfica parcial que recabé el día de las elecciones de las diferentes mesas de sufragio, ya sea en forma de formularios de conteo de votos o actas electorales. Cabe aclarar que todos estos datos fueron ratificados y/o complementados con la información oficial del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), de tal manera que al 28 de octubre de 2019 no existía discordancia alguna entre unos y otra.  


Cuadro 1: Recinto: Rosemari de Barrientos, Irpavi, Elaboración propia en base a información oficial del OEP.

Nota: Los datos en negro y azul fueron obtenidos directamente de las mesas de sufragio el día de las elecciones. La información en rojo fue recabada de la página web del OEP en fecha 25 de octubre de 2019.

A continuación, veamos lo que sucedió con todo esto en días recientes. En primer lugar, las tres “actas no verificadas” ya no aparecen como tales. Al parecer, el OEP ya se hubiera dado a la tarea de corregir ex post estos errores en su base de datos, posiblemente, en preparación para la auditoría que realiza la OEA. Esta forma laxa de actuar del OEP no hace otra cosa que sembrar más dudas con relación a lo que podría ocurrir cuando se realice la anunciada revisión internacional.

En segundo lugar, el “acta todavía no registrada” se presenta hoy por hoy como acta anulada, aunque este hecho no figura en el cómputo oficial. Se puede argumentar al respecto que el OEP habría mantenido hasta ahora esta información prácticamente oculta a la población para evitarse problemas.

La historia de este documento es muy interesante. Sucede que hacia el final del conteo de los votos en mi recinto, se formó un remolino de gente en la Mesa No. 32 para reclamar por un supuesto fraude. Se trataba de la única mesa en todo el recinto que reflejaba un alto porcentaje de votos para el partido de gobierno. Según se relata en la casilla de observaciones del acta (véase la captura de pantalla), se descubrió que existían más votos en el ánfora que votantes inscritos en la mesa electoral, lo cual, de acuerdo con el inciso l, parágrafo I, del Art. 177 de la Ley de Régimen Electoral No 026, es causal suficiente para la anulación de tal documento.


Captura de pantalla. Acta anulada, recinto Rosemari de Barrientos, Irpavi, al 31 de octubre de 2019.

Aquí surgen al menos dos interrogantes. 1) ¿Por qué no se dio a conocer antes esta información a la opinión pública?; y 2) ¿por qué no se consigna esta acta como anulada en el cómputo oficial? En tercer lugar, sobre las actas observadas, se pudo comprobar que al momento se mantienen sin cambios, aspecto que, según la norma en vigencia, también podría ser causa de nulidad de las mismas. 

Este último punto motivó una investigación más amplia. Hay que recordar que el inciso h del parágrafo I del Art. 177 de la Ley No. 026 establece que es causal de nulidad de un acta:

“La existencia de datos asentados en el Acta Electoral que sean contradictorios o inconsistentes entre sí, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta”.

Ésta se aplica a la observación de que “la suma de los votos de los diferentes partidos no iguala el total de votos válidos”. En el Cuadro 2 se presenta evidencia incontrastable de que este tipo de irregularidad afectó a 950 mesas electorales, lo que equivale a un 2,75% del total de mesas electorales a nivel nacional. Tales mesas electorales implican 167.381 votos válidos, lo que representa un 2,73% de los votos válidos en las elecciones del 20 de octubre de 2019, es decir casi 5 veces más que el porcentaje de diferencia de votación (0,56%) entre el MAS y CC que habría permitido a la primera tienda política declararse ganadora de la contienda electoral en primera vuelta. Cabe aclarar que las malas sumas deberían haber sido corregidas por el TSE. En efecto, el inciso d) del Art. 176 de la Ley 026 establece:

“Si un Acta tiene errores aritméticos en la totalización de votos, el Tribunal Electoral Departamental corregirá el error, dejando constancia escrita de la corrección efectuada".

No hay que olvidarse de que el rol del TSE en el cómputo oficial es de validación de los resultados contenidos en las actas. Como el TSE cometió la torpeza de publicar ayer los resultados finales del cómputo oficial sin corregir los errores de 950 actas, esto sería causal de nulidad de las mismas. En estricto apego a la ley, es decir, en cumplimiento del parágrafo III del Art. 177 de la Ley 026, se tendría que haber repetido “el segundo domingo siguiente de realizada la elección” el acto eleccionario en tales mesas, “con el mismo padrón y con nuevos jurados electorales”. 

En resumen, el argumento principal del presente artículo se puede describir de la siguiente manera:

Primero, se evidenció que el total de votos válidos fue obtenido de la suma de aquellos correspondientes a cada uno de los partidos participantes en la contienda electoral. Sin embargo, esta cantidad no iguala a la cifra calculada a partir de la columna de votos válidos encontrada en la misma base de datos del OEP.

Segundo, esta diferencia en el total, de apenas -107 votos válidos, esconde en realidad una cantidad enorme de discrepancias numéricas en los datos desagregados de los votos válidos en el exterior y por departamentos.

Tercero, estas discrepancias numéricas se traducen en una cantidad relativamente grande de mesas y votos válidos afectados, reflejando una inconsistencia enorme de la base de datos del OEP.

Cuarto, esta inconsistencia de datos es causal de nulidad de las actas electorales de todas esas mesas.

Quinto, la anulación de esas 950 actas electorales debería haber conducido a la repetición de la votación en tales mesas a las dos semanas de efectuado el acto eleccionario, aspecto sobre el cual el TSE no se ha pronunciado hasta el momento.

En conclusión, tanto las observaciones en el cómputo del recinto Rosemari de Barrientos en el Barrio de Irpavi de la ciudad de La Paz como las irregularidades encontradas en la base de datos del OEP demuestran que el acto eleccionario de 2019 y el cómputo oficial de sus resultados estuvieron plagados de irregularidades, incluyendo al menos un claro indicio de fraude. Estos hallazgos se suman a aquellos obtenidos por otros analistas, constituyendo un nuevo conjunto de elementos para exigir la anulación de las Elecciones Nacionales del 20 de octubre de este año. 


Juan Carlos Zuleta Calderón es economista.



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