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04/01/2024
Ventana Jurídica Internacional

Litio: el reciente acuerdo entre Codelco y Soquimich en Chile

Walker San Miguel
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Brújula Digital le da la más cordial bienvenida al abogado Walker San Miguel como nuevo columnista de este portal. Publicará sus artículos cada jueves quincenalmente.

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El pasado 27 de diciembre la empresa estatal chilena Corporación del Cobre (Codelco) confirmó a la opinión pública que llegó a un acuerdo con la privada Soquimich (SQM) para explotar en conjunto el litio del Salar de Atacama. Las tareas operativas se iniciarán desde el 1 de enero de 2025 y durarán hasta el año 2060.

Diversos portales de prensa reflejan la importancia de dicha Asociación Público Privada (APP), remarcando que Codelco tendrá el 50% más una acción en la APP y que además obtendrá una participación temprana en las utilidades. SQM seguirá siendo operador hasta el año 2030. No se conoce el texto del Memorándum de Entendimiento que ambas empresas negociaron desde mayo del presente año; sin embargo, la sola noticia de un acuerdo tan relevante ha merecido la consideración de analistas financieros como JP Morgan y, por supuesto, dará mucho que hablar en lo sucesivo teniendo en cuenta que Chile ya es un actor importante en el mercado mundial del litio y que este mineral no metálico es clave para lograr la transición energética en un mundo agitado por el cambio climático, que exige dejar los combustibles fósiles y transitar a la era de la electromovilidad.

La prestigiosa revista digital especializada “Minería Chilena” difunde una declaración del presidente de entidad gremial que agrupa a los empresarios mineros de Chile –Jorge Riesco– quien destacó como una “potente señal” que el sector público y el privado se asocien formalmente en un proyecto de enorme envergadura y que deja año tras año ingentes aportes al fisco chileno. SQM es una de las grandes empresas privadas que explotan y comercializan litio. El año 2022 sus aportes al Estado estuvieron cerca a los 5.600 millones de dólares, superando así al importe total que aporta la explotación del cobre a cargo de Codelco.

¿Qué lecciones podríamos obtener los bolivianos de lo que sucede al otro lado de la cordillera? Bolivia posee la reserva de litio más grande del mundo, calculada en más de 20 millones de toneladas, ubicada en los salares de Uyuni, Coipasa y Pastos Grandes. Nuestro país posee 32 salares en el altiplano que corresponde a los departamentos de Oruro y Potosí. Paradójicamente, mientras el 96% del lito del mundo es producido por cuatro países: Australia, Chile, China y Argentina, nuestro país no está presente en el mercado mundial.

La lección más importante es que las APP son un instrumento jurídico idóneo para desarrollar proyectos que requieren alta inyección de capital. La APP está llamada a convertirse en una virtuosa alanza del sector privado (que aporta capitales) y del sector público (que aporta bienes y/o derechos). Al erigirse una APP, ésta se convierte en una entidad con personería y patrimonio propios por lo que puede contraer créditos.

Sin embargo, para el caso del litio, la legislación boliviana tiene una marcada inclinación proteccionista, en ese sentido la Ley 2564 de diciembre de 2003 declara al Salar de Uyuni como reserva fiscal; el artículo 369 de la Constitución Política del Estado de 2009 dispone que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares son de “carácter estratégico” ; la Ley de Minería y Metalurgia de mayo de 2014 ratifica el dominio originario de los recursos minerales y declara al litio como “elemento estratégico” y la Ley N° 928 de abril de 2017 crea la empresa pública nacional estratégica Yacimientos de Litio Boliviano (YLB) que, en su calidad de entidad estatal, se encarga de realizar las actividades de toda la cadena productiva, vale decir explotación, industrialización y comercialización del litio.

Sin embargo, la recientemente promulgada Ley del Presupuesto General del Estado (Ley N° 1546) incorpora en su artículo 15 la posibilidad de que las empresas públicas realicen “alianzas estratégicas para la colocación de inversiones con empresas nacionales o extranjeras legalmente constituidas en el país” y les faculta a constituir sociedades de economía mixta o asociaciones accidentales bajo el marco del Código de Comercio, con la obligatoriedad –eso sí– de “garantizar la mayoría accionaria y el control del Estado”.

La Ley 1546 parece ser el primer atisbo del legislador para incorporar la APP como instrumento jurídico necesario e idóneo en el que se fusionan intereses públicos y privados y encaran proyectos que requieren grandes aportes de capital.

El Órgano Ejecutivo lo intentó sin éxito el año 2018 cuando, a través del Decreto Supremo Nº 3738, creó la Empresa Mixta YLB ACISA E.M. con participación del 49% de la empresa alemana CI Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia y 51% de YLB. Esta empresa mixta debió desarrollar el complejo industrial del litio en el Salar de Uyuni, posibilidad que se truncó el año 2019 cuando las protestas encabezadas por el Comité Cívico Potosinista obligaron al Gobierno a abrogar el referido decreto supremo.

Para que una APP sea exitosa se requieren mecanismos que otorguen las garantías necesarias a objeto de que los inversionistas decidan arriesgar capitales y desarrollar complejos industriales como el del litio. Entre tales mecanismos cuenta también el incorporar el arbitraje para la resolución de posibles conflictos, pero para ello se requiere modificar la Ley 708, tema que espero abordar en una siguiente columna de opinión.

Walker San Miguel es abogado.



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